1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 06 OCT 2008


Expte. Nº 25.532/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el citado Convenio el Ministerio otorga a esta Universidad, un subsidio para ser implementados en la puesta en marcha, entre otro, del proyectos de capacitación denominado "Proyecto Integral de Promoción de la Salud: Prevención de las Adicciones".


QUE la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA solicita el dictado de una resolución que de cumplimiento a lo previsto en los artículo 2º y 3º de la Resolución Rectoral Nº 0107-07, referida a subsidios que recibe esta Universidad para atender el desarrollo de programas y actividades establecidas por convenios suscriptos oportunamente.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Ampliar el alcance de la Resolución Rectoral aprobatoria del CONVENIO suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Rectoral Nº 0107-07, incorporando los siguientes datos:



ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Cooperación Técnica y Administrativa, Dirección General de Administración y Tesorería General y notifíquese al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0954-08

ANEXO I


CONVENIO




Entre:

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por el Secretario de Organización y Comunicación Comunitaria, Lic. Walter Adrián VALLE, con domicilio en la Avenida 9 de Julio W 1925, piso 13°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio" por una parte y por la otra la "UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA", con domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 177 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, representada por la Sra. Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi (L.C. N° 5.242.325), en adelante "La Universidad' establecen en el marco de las acciones llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA, tendientes a entender en las políticas de aprovechamiento de técnicas metodológicas adecuadas para potenciar la disponibilidad territorial de los recursos relacionados con las artes y oficios populares y su aplicación en las economías regionales, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "El Ministerio" otorga a "La Universidad', un subsidio de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 186.995,10) que serán implementados para la puesta en marcha de dos proyectos de capacitación. El primer proyecto, denominado "Proyecto Integral de Promoción de la Salud: Prevención de las Adicciones", se llevará a cabo en las siguientes sedes: Centro Preventivo de Adicciones "Una mano hace a la libertad", de la Localidad de Rosario de Lerma; en la Secretaria de la Mujer de la Municipalidad de Angastaco; en la Vicaria San Pablo Acosta, de Salta Capital; en la Fundación Futuro Para Todos de Orán, Localidad de S.R.N. Orán; y en el Consejo Deliberante de Tartagal, Localidad de Tartagal, todos de la Provincia de Salta; tiene como objetivo promover las condiciones para la participación activa y crítica tanto de jóvenes como de adultos a fin de que construyan y/o fortalezcan espacios organizativos de intervención comunitaria en la prevención de adicciones. El segundo proyecto denominado "Formación de Promotores en Salud Materno Infantil" se desarrollará en dos sedes, una en la Ciudad de Orán y otra en la Ciudad de Salta, ambas de la Provincia de Salta, y tiene como objetivo promover espacios de formación e intervención comunitaria que fortalezcan la organización y participación de la comunidad, a través de la capacitación de promotores de salud en el área materno-infantil, para el desarrollo de acciones de promoción y prevención.

SEGUNDA: El destino de los fondos antes aludidos serán destinados de la siguiente manera:

1.- Para el Proyecto Integral de Salud: Prevención de las Adicciones, se destinará la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 119.430,54) de la siguiente forma:

a) el pago de honorarios de un (1) Coordinador Técnico, con una carga horaria de dieciseis (16) horas cátedras mensuales durante seis (6) meses, a razón de .pesos veinte ($ 20) la hora cátedra, por un monto de pesos un mil novecientos veinte ($ 1920);

b) el pago de honorarios de ocho (8) referentes comunitarios, cuatro (4) por Salta Capital y cuatro (4) por cada localidad, con una carga horaria de veinticuatro (24) horas cátedra mensuales cada uno, a razón de pesos doce con cincuenta centavos ($ 12,50) la hora cátedra, durante seis (6) meses, por un monto total de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400);

c) el pago de honorarios de seis (6) profesores de seminario, de dos (2) clases mensuales cada uno, por un total de doce (12) clases durante seis (6) meses, de ocho (8) horas cátedra cada una, por un total de noventa y seis horas cátedras, por un monto total de pesos tres mil trescientos sesenta ($3.360);

d) el pago de honorarios de dos (2) capacitadores para taller de promotores juveniles, por diez (10) encuentros de cuatro (4) horas cátedra cada uno, en cinco (5) sedes, por un subtotal de doscientas (200) horas cátedras; y cinco (5) intervenciones comunitarias de cuatro (4) horas cátedra cada una, por un subtotal de cien (100) horas cátedras durante seis (6) meses, a razón de pesos -treinta y cinco ($35) la hora cátedra, por un monto de pesos diez mil quinientos ($ 10.500);

e) el pago de honorarios de dos (2) capacitadores, para ocho (8) encuentros de cuatro (4) horas cátedra cada uno en cinco (5) sedes simultáneamente, por un total de cuarenta (40) encuentros, con una carga horaria total de ciento sesenta (160) horas cátedras, a razón de pesos treinta y cinco ($35) la hora cátedra, por un monto de pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600);

f) el pago de honorarios de dos (2) capacitadores para un taller de radio y para un taller de actividades artísticas, por un total de cuarenta y ocho (48) horas cátedras, durante dos (2) meses, a razón de pesos treinta y cinco ($ 35) la hora cátedra, por un monto de pesos un mil seiscientos ochenta ($ 1680);

g) el pago de honorarios de dos (2) capacitadores idóneos de oficios y para taller de actividades deportivas, con una carga horaria total de cuarenta 'j ocho (48) horas cátedra, a razón de pesos veinticinco ($ 25) la hora cátedra, por un monto total de pesos un mil doscientos ($ 1200);

h) la compra de bienes de uso: insumos para talleres e intervenciones artísticas, mobiliario y librería por la cantidad de pesos treinta y cuatro mil quince con sesenta y seis centavos ($ 34.015,66);

i) la compra de equipamiento: una (1) computadora portátil; un (1) reproductor de DVD; una (1) radio con reproductor de CD/AM/FM; una (1) consola potenciada de seis canales; dos (2) bafles para refuerzo de sonido; dos (2) micrófonos; dos (2) pie de mesa para micrófono y un (1) proyector; por la cantidad de pesos ocho mil ochocientos setenta y nueve con veintiséis centavos ($8.879,26);

j) el pago de transporte para el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto por un monto total de pesos siete mil ochocientos noventa y tres ($7.893);

k) la compra de refrigerios, por un monto de pesos diez mil cuatrocientos dieciocho con sesenta y seis centavos ($10.418,66);

l) el pago de materiales de difusión (volantes, afiches, etc.), por un monto de pesos ocho mil setecientos seis con sesenta y cuatro centavos ($ 8.606,64);

m) el pago de gastos administrativos para la implementación del proyecto por un total de pesos diez mil ochocientos cincuenta y siete con treinta y dos centavos ($ 10.857,32).

2.- Para el Proyecto Formación de Promotores en Salud Materno Infantil se destinará la cantidad de PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 67.564,56);

a) el pago de honorarios de seis (6) referentes comunitarios, cuatro (4) por Salta Capital y dos (2) por la Localidad de Orán, con una carga horaria mensual de cátedra, durante seis (6) meses, por un monto total de pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);b) el pago de honorarios de dos (2) capacitadores para veinticuatro (24) encuentros, con una carga horaria de cuatro (4) horas cátedra cada uno, a razón de pesos treinta y cinco ($ 35) la hora cátedra, durante seis (6) meses, por un monto total de pesos seis mil setecientos veinte ($ 6.720);

c) el pago de honorarios de tres (3) capacitadores para doce (12) encuentros de cinco (5) horas cátedra cada uno, a razón de pesos treinta y cinco ($35) la hora cátedra, por un total de sesenta (60) horas cátedra cada uno, por un total de pesos seis mil trescientos ($ 6300);

d) el pago de honorarios de un (1) capacitador idóneo por veinticuatro (24) encuentros de cuatro (4) horas cátedra cada uno, a razón de pesos veinticinco ($ 25) la hora cátedra, durante seis (6) meses por un total de pesos dos mil cuatrocientos ($2.400) e) la compra de bienes de uso: insumos para talleres e intervenciones barriales y elementos de librería por un monto tata! de pesos cinco mil trescientos treinta y dos con noventa y tres ($5.332,93);

f) la compra de equipamiento: dos (2) cámaras digitales con memoria 1 GB cada una; dos (2) bafles; una (1) consola de cuatro canales; dos (2) micrófonos y dos (2) pie de mesa para micrófonos; por un monto total de pesos cuatro mil trescientos ochenta y uno con sesenta centavos ($ 4.381,60);

g) la compra de refrigerio, por la suma de pesos siete mil doscientos ochenta y dos con ochenta centavos ($7.282,80);

h) el pago de materiales de difusión (volantes, afiches, etc.), por un monto de pesos nueve mil ochenta y cinco ($ 9.085);

i) el pago de transporte para el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto por un monto total de pesos nueve mil ciento veinte ($ 9.120);

j) el pago de gastos administrativos para la implementación de los proyectos por un total de pesos seis mil ciento cuarenta y dos con veintitrés centavos ($ 6.142,23).

TERCERA: "La Universidad" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior en el financiamiento de los proyectos o acciones de capacitación allí aludidos; no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de "El Ministerio".

Sin perjuicio de lo expuesto, "El Ministerio" podrá reasignar los fondos correspondientes a proyectos fallidos, mediando informe técnico fundado, sin que ello obste a la responsabilidad de "La Universidad' con respecto a las rendiciones pertinentes de las sumas recibidas.

A fin de permitir el uso inmediato de los fondos para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, los fondos de éste serán depositados en una cuenta bancaria corriente o cuenta corriente especial, abierta a nombre de "La Universidad” en un Banco autorizado al efecto.

CUARTA: "La Universidad" deberá remitir informe de evaluación de proceso a los tres (3) meses de iniciada la ejecución de los proyecto junto con el listado de beneficiarios directos con los datos filiatorios, DNI y domicilio; y a los siete (7) meses informe de evaluación de resultados de los proyectos ejecutados; asimismo a los sesenta (60) días de recibidos los fondos, deberá notificar fehacientemente sobre la compra del equipamiento informático, como así también deberá formalizar una vez finalizado el proyecto la entrega del equipamiento informático a un grupo comunitario o institución que cumpla una función social significativa, debiendo remitir a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL acta de entrega que como anexo V se acompaña al presente.

"El Ministerio" realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades realizadas.

QUINTA: El ingreso de los fondos y las cuentas contables que muestren las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de "La Universidad" de modo perfectamente individualizado con el aditamento "SUBSIDIO NO REINTEGRABLE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN".

SEXTA: "El Ministerio" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables, en cualquier momento, a fin de comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los lugares en que se desarrollan los proyectos o acciones de capacitación y a los libros y documentación de "La Universidad”, pudiendo también requerir a ésta toda la información complementaria que estime necesaria a los fines de las verificaciones previstas en el presente.

Asimismo, la AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) podrán efectuar el control de la inversión de los fondos otorgados.

SEPTIMA: "La Universidad” deberá comunicar al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante notificación fehaciente, todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe ya sea de "La Universidad” o de cualquiera de los proyectos o acciones de capacitación objeto del presente. Si "La Universidad” realizara alguno de los cambios indicados, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la evaluación y posterior aprobación por parte de las áreas técnicas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante informe técnico debidamente fundado y previa visita en terreno a las nuevas instalaciones.

OCTAVA: "La Universidad” deberá llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por cada uno de los proyectos o acciones de capacitación objeto del presente, los cuales tendrán un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente.

Cuando fuere necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado, mediante nota fundada, con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto.

La concesión de la prórroga quedará a criterio de "El Ministerio" y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente.

NOVENA: "La Universidad" se compromete a rendir Cuenta Documentada de los fondos utilizados mediante la metodología prevista en la resolución MDS Nº 2458/04 y conforme al Anexo II que forma parte integrante del presente. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 Y sus reglamentaciones. En tal sentido deberá presentar la rendición documentada por los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos a los TREINTA (30) DÍAS de vencido el plazo de ejecución estipulado en la CLAUSULA OCTAVA. Si de la rendición resultara que existe un excedente no ejecutado, el mismo deberá ser reintegrado a "El Ministerio".

A los efectos de la rendición documentada de los gastos administrativos, "La Universidad" presentará únicamente la factura de dicha casa de estudios emitida en legal forma.

Las erogaciones correspondientes a los honorarios de los referentes comunitarios serán rendidas conforme la modalidad de contrato beca, que se adjunta al presente mediante Anexo IV.

Los gastos de movilidad y/o viáticos deberán ser rendidos con una declaración jurada de gastos de movilidad, acompañado por un recibo de "La Universidad" en el que conste que los participantes recepcionaron los fondos pertinentes, más su fotocopia del DNI, correspondiente al ANEXO III que se adjunta al presente.

DECIMA: "La Universidad" se compromete a preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

DECIMA PRIMERA: "La Universidad" se hará cargo de cualquier diferencia de costos para la puesta en marcha del proyecto, con respecto a los presupuestos presentados.

DECIMA SEGUNDA: Se conviene que "El Ministerio" no asume ningún tipo de responsabilidad frente a "La Universidad", sus dependientes, sus asociados o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo de los proyectos o acciones de capacitación que se financian.

A todo evento, "La Universidad” se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste.

DECIMA TERCERA: El incumplimiento por parte de "La Universidad” de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal.

La mora por incumplimiento se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna.

DECIMA CUARTA: En caso de declararse la caducidad del subsidio, "El Ministerio" podrá demandar a "La Universidad” por el reintegro de las sumas efectivamente entregadas, con más sus intereses y costas, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva.

"La Universidad” y "El Ministerio" se someten, para cualquier acción emergente del presente convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMA QUINTA: El domicilio de "La Universidad” indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio 2008.


Firmado Firmado

ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI LIC. WALTER ADRIÁN VALLE

RECTORA SECRETARIO ORG. Y COM.

U.N.Sa. MIN. DESARROLLO SOCIAL


ANEXO II


FORMULARIO:


DECLARACION JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS


(LUGAR Y FECHA DE EMISION)


SEÑOR


DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION AREA RENDICION DE CUENTAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION


El (los) que suscribe (n)...........................................................(Nombre/s y Apellido/s) ............................en mi (nuestro) carácter de ................................................(beneficiario Personal/ cargo que ocupa en la institución) ..............................................de

........................................................ .. (entidad u Organismo)

...... ........................ .................. con domicilio real/legal en la calle

...................................................................... N° ................... de la Ciudad/Localidad de

...............;........................ Provincia de............................... manifestamos con carácter de Declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante Resolución MDS N°............I200....., tramitado bajo Expediente N° ..........................., conforme el detalle que se expone seguidamente:


Suma Otorgada: Total a la fecha:...............................$ ................................Inversión Documentada rendida en la presente: .........$ .................................Inversión Documentada acumulada total rendida:...................$ ................................-


Saldo a Invertir:.......... ...................... ................. .......................$ ........... ......................-


Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglar al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total debidamente firmado por (beneficiarios personas físicas/presidente y contador o tesorero de la institución beneficiaria)


FORMULARIO:


"DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DEL FONDO DEL SUBSIDIO"


Expediente MDS N° ...................... Resolución MDS N°.............../200......: $ .....................


Fecha

Comprobante

(1)

Tipo

Comprobante

(2)

Comprobante

(3)

Proveedor

(4)

Bien o Servicio (5)

Importe $

(6)

























TOTAL


La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno. Firma, aclaración y DNI del beneficiario personal o del Presidente y Contador o Tesorero de la organización no gubernamental, o de la autoridad administrativa del organismo público, en su caso.

Los campos a completar de la planilla son:

(1) Fecha de Emisión del Comprobante; (2) Indicar si es Factura, Recibo o Documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación; y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente y total de importes de comprobantes.


En el caso de no presentación de fotocopias de facturas este formulario deberá ser suscripto además por CPN independiente, la firma será certificada por el Consejo Profesional respectivo.


Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:


(Firma del beneficiario persona física, o por la autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo Gubernamental, No Gubernamental o persona de existencia ideal).



ANEXO III


DECLARACION JURADA DE GASTOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS


Por medio del presente, el Señor.................................. en su carácter de (Tutor/Capacitador/Docente/Coordinador, etc) del proyecto............ ..............................., manifiesta con carácter de declaración jurada que ha invertido la suma de

PESOS ......................................................................($ ...............-), en los gastos de traslado y viáticos que más abajo se detallan.


DIA

DESTINO

IMPORTE






































Se deja constancia que los gastos especificados precedentemente fueron realizados para


ser utilizados.......................... ................................................................... ............................

.............................., a los ............. días del mes de .................................. de 2008.



Sello y Firma del Presidente

Aclaración

LC LE DNI


Sello y Firma de:

Tesorero

Aclaración

LC LE DNI


Sello y Firma del Declarante

Aclaración

LC LE DNI



ANEXO VI


MODELO DE CONTRATO DE BECA


(Capacitador)


Entre LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, de la Provincia de Salta, representada por la Sra. Stella Maris Pérez de Bianchi, en su carácter de Rectora, con domicilio en la calle Buenos Aires N° 177, de la Ciudad de Salta, por una parte, en adelante "La Universidad" y, por la otra el Sr. / Sra ........................................................, con D.N.I ..........................., con domicilio real y constituido en la calle ............................................N°............... Piso............, letra "....", de la localidad de.. ......................................................, en adelante "El Capacitador/a", se acuerda celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

LA UNIVERSIDAD..................................................concede una beca con el objeto de cumplimentar la función de CAPACITADOR del proyecto".................................... .......................", desde el día .........de............................de 2008 hasta el día......... de............................. de 2008.

SEGUNDA: "El Capacitador" tendrá la función de ..................................................., de acuerdo a las pautas exigidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

TERCERA: "El Capacitador" tendrá una carga horaria de ..................... horas semanales.

Es facultad de "La Universidad" la determinación de los días y horas en que se efectuarán las mismas dentro de los máximos preestablecidos.

CUARTA: La suma total de la beca por el dictado de clases del taller es de PESOS ............................. ...................... .............................. ($.......... .-). Dicha suma será abonada por La Universidad en forma mensual y en un todo de acuerdo con la tarea efectivamente realizada y hasta la finalización del presente o hasta que el mismo quede sin efecto por cualquier causa.

QUINTA: En el caso de que "El Capacitador" no cumpliera fielmente con las obligaciones que contrae de acuerdo al siguiente convenio, incurriera en in asistencias injustificadas, llegadas tarde, o en otras faltas, actitudes o conductas perjudiciales para el funcionamiento de la beca y/o los intereses de "La Universidad", ésta podrá declarar rescindido el presente convenio, sin obligación indemnizatoria por parte del "La Universidad" .

SEXTA: "La Universidad" ............................................... no asume ninguna de las obligaciones propias del Contrato de Trabajo en relación de dependencia o de locación de obras o servicios, ni "El Capacitador" podrá invocar derecho alguno en el mismo sentido.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires, a los .......... días del mes de ..................... de 2008.


Firmado Firmado

ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI LIC. WALTER ADRIÁN VALLE

RECTORA SECRETARIO ORG. Y COM.

U.N.Sa. MIN. DESARROLLO SOCIAL





ANEXO V

ACTA DE ENTREGA DE BIENES

___________________________________________________________________________


Entre

- UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio legal en la calle , de la Provincia de Salta, representada por su Rector, Sra. (DNI N° ). por una parte y

-las Sr/as:

1) .................................DNI nº................, DOMICILO...................

2) .................................DNI nº................, DOMICILO...................

3) .................................DNI nº................, DOMiCiLIO...................



todos en representación de ............................................".............................................." (Grupo

Comunitario o Institución) en adelante "G.C/INST" por la otra, se conviene lo siguiente:

ANTECEDENTES:


Que "LA UNIVERSIDAD" ha procedido a la adquisición de los bienes presupuestados para la puesta en marcha del proyecto de capacitación denominado "Documentar", aprobado por Resolución SPSyDH N°.......

Que el presente convenio resulta necesario a efectos de regular las obligaciones que vinculan a "LA UNIVERSIDAD" con "G.C/INST".

Que atento a ello las partes de común acuerdo se someten a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Domicilio: "G.C/INST" declaran que el domicilio EN EL CUAL DESARROLLAN LAS TAREAS COMUNITARIAS ES EL de la calle.................................................................. ................. de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.

SEGUNDO. Entrega de bienes. "LA UNIVERSIDAD", hace entrega de los bienes que se detallan en la presente acta, encontrándose los mismos en buen estado de conservación y funcionamiento, y "G.C/INST" los aceptan y reciben de conformidad, obligándose a emplazarlos en el domicilio del proyecto que fuera denunciado en la Cláusula Primera.

TERCERA. Atribuciones V deberes de la UNIVERSIDAD:

-La Universidad podrá efectuar inspecciones en cualquier momento a los efectos de comprobar el destino dado a los elementos otorgados por medio de la presente.

-Retirar los bienes entregados por este convenio en el caso que se compruebe el incumplimiento de alguno de los cargos asumidos por los emprendedores, previa autorización de la DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION SOCIAL y POPULAR. En estos casos "LA UNIVERSIDAD" deberá cumplir con los procedimientos previstos en la legislación local.

CUARTA. Atribuciones v deberes de "G.C/INST":

- Hacer uso correcto de los bienes que le han sido entregados los que deberán ser utilizados para las actividades que fortalezcan la promoción comunitaria.

- Garantizar el libre acceso en los domicilios prefijados a los representantes de "LA UNIVERSIDAD".

- Devolver los bienes recibidos por el presente convenio a "LA UNIVERSIDAD", si por cualquier razón el "G.C/INST" dejare de funcionar.

QUINTA. Domicilios: Los domicilios indicados en el encabezamiento y en la cláusula primera respectivamente, se consideran constituidos a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se modifique expresamente, mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de........., Provincia del........., a los días del mes................ de 2008.-