1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 29 SEP 2008




Expte. Nº 23.356/08



VISTO estas actuaciones y la Resolución CS-Nº 229/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a contratar los servicios profesionales de tres (3) graduados en Ciencias Económicas por Locación de Servicios y en condición de autónomos, para cumplir funciones en las áreas de la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Tesorería General dependientes de la Secretaría Administrativa, con una remuneración mensual de PESOS DOS MIL ($ 2000,00) mensuales, hasta el 16 de enero de 2009.


QUE a fs. 12/14 obra el Contrato de Locación de Servicios suscripto con la Señora Claudia Rosana ARANDA, fecha 1º de julio de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Sra. Claudia Rosana ARANDA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Impùtar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0922-08






CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



___Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 - Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, la Señora CLAUDIA ROSANA ARANDA, de nacionalidad argentina, identificada con DNI N° 24.082.409, con domicilio real en calle Gral. Enrique Martínez N° 984 -Ciudad del Milagro-; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en la Dirección General de Tesorería, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio con una carga horaria de treinta y cinco -35- horas semanales, observando las órdenes e instrucciones que le imparta la Señora Directora General de Tesorería, con la dedicación adecuada a sus necesidades y características requerido para: a) intervenir en la preparación de rendiciones de cuentas de los pagos efectuados a través de Tesorería General; b) colaborar con la confección de recibos de pago, redacción de notas y cualquier otro comprobante que deba emitir Tesorería General; c) realizar conciliaciones entre los registros bancarios emitidos por el sistema SIU-Comechingones y los registros manuales; d) actualizar los registros bancarios manuales; e) colaborar en la preparación de informes periódicos y comunicaciones; y, f) toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación eventual.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 10 de junio de 2008, y vence indefectiblemente el día 16 de enero de 2009. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.


CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.


Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.





Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PREST ADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de dos mil pesos -$2.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización emitida por autoridad competente.


SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.

Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.


SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD Y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.


NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.


DÉCIMA: Es a cargo de LA PREST ADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.





DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


En la Ciudad de Salta, a los un días del mes de julio de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.



Firmado Firmado

ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI CLAUDIA ROSANA ARANDA

RECTORA