1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 26 SEP 2008


Expte. Nº 18.210/05



VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio interpuesto por lel Sr. Ramón Ángel SEGOVIA en contra de la Resolución Rectoral Nº 0571-08; y


CONSIDERANDO:


QUE por por la citada resolución se aplica al Sr. SEGOVIA, Bedel de esta Universidad, la sanción de Apercibimiento, por negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 141 del Decreto Nº 366/06 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 82 emite Dictamen Nº 10.011 el cual se transcribe a continuación:

Vienen las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Bedel Sr. Ramón Angel Segovia en contra de la Re. Nº 571/08, en virtud de la cual se lo sanciona con apercibimiento.

El acto objeto de recurso fue notificado al administrado el 25/6/08 (fs. 76), y siendo que tal recurso fue presentado el 8/7/08, se encuentra dentro del plazo legal (10 días), por lo que corresponde su tratamiento.

Del texto del recurso interpuesto surge que el can se encontraba bajo la guarda del recurrente, tal como lo manifiesta en el Apartado a) de fs. 78, desprendiéndose de sus dichos que fue dado en adopción luego del hecho y de llevarlo a la veterinaria para ponerlo en control profesional, tal como se lo ordenara la Sra. Rectora, adviértase que no individualiza a la persona que supuestamente lo adoptó, a pesar de conocer la casa donde se encuentra el adoptante del can, según se desprende de sus dichos (fs. 47.2do. Párrafo, renglón cuarto).

Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso formulado y ratificar la sanción impuesta...........”


QUE este Rectorado comparte el Dictamen Nº 10.011 de ASESORÍA JURÍDICA


Por ello,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Ramón Angel SEGOVIA, en contra de la resolución R-Nº 0571-08, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8771 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Elevar las presentes actuaciones al CONSEJO SUPERIOR, a fin de que se resuelva el RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO, interpuesto por el Sr. Ramón Angel SEGOVIA.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0916-08