1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 26 SEP 2008




Expte. Nº 25.528/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE ACEPTACIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA – PPS – PARA LAS CARRERAS DE GRADO QUE DICTAN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, suscrito entre Pan American Energy LLC – UTE y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes acuerdan celebrar el mencionado Convenio, con sustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de Prácticas Profesionales Supervisadas y ejecutados por la facultad de Ingeniería.


QUE a fs. 7, ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante emite Dictamen Nº 9945 y expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 9 mediante Despacho Nº 128/08, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE ACEPTACIÓN PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADAS – PPS – PARA LAS CARRERAS DE GRADO QUE DICTAN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA PAN AMERICAN ENERGY LLC - UTE, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica , Facultad de Ingeniería y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0907-08





CONVENIO DE ACEPTACION PRÁCTICA PROFESIONAL


SUPERVISADA - PPS - PARA LAS CARRERAS DE GRADO QUE


DICTAN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre Pan American Energy LLC - UTE en adelante "La Empresa", con domicilio en Dr. Ragone 27 de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, representada en este acto por el Lic. Horacio Carlos García y la Universidad Nacional de Salta, a través de la Facultad de Ingeniería, con domicilio en avenida Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Decano, Ing. Jorge Félix Almazán, en un todo de acuerdo y con sustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de Prácticas Profesionales Supervisadas ejecutados por "La Facultad", acuerdan celebrar el presente convenio, según lo establecido en las siguientes cláusulas:

Primera: "La Facultad" tiene previsto en los planes de estudios de las distintas carreras, la realización de una Práctica Profesional Supervisada, La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del alumno, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción a una realidad o ambiente laboral específico que le posibilite la aplicación integrada de los conocimientos que ha adquirido a través de la formación académica, La PPS deberá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios de administración pública o privada.........................................................................


Segunda: Los alumnos para acceder a la Práctica Profesional Supervisada deberán estar cursando carreras afines a las actividades de "La Empresa".....................................................

Tercera: La Práctica profesional Supervisada se desarrollará en las instalaciones o en los lugares en que se desarrollen las actividades de "La Empresa" previa programación realizada por las partes. "La Facultad" deberá notificar fehacientemente a "La Empresa", un detalle con el Apellido y Nombre del Alumno, DNI y fecha de la práctica. Las partes deberán suscribir un Acta Compromiso por el Alumno en la cual intervendrán el Decano de "La Facultad", el responsable de "La Empresa" y un tutor por cada una de las partes. En dicha Acta de Compromiso se establecerán los alcances y duración de la misma, así como los deberes y obligaciones de las partes............................................................................................

Cuarta: Para acceder a la práctica los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

El incumplimiento de estos requisitos habilitará a "La Empresa" a solicitar a "La Facultad" que se deje sin efecto inmediatamente la PPS del alumno involucrado......................................

Quinta: "La Facultad" se obliga a extender la constancia que acredite la vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su cobertura, proveyendo a los alumnos de un seguro contratado a tal fin.

Sexta: "La Empresa" realizará la supervisión de las actividades y del informe Final de los alumnos a través de un tutor designado por la misma y extenderá la certificación correspondiente que acredite la realización de la PPS, evaluando el desempeño del alumno. El Informe Final aprobado por la Empresa deberá ser presentado en La Facultad para su consideración.

Séptima: "La Empresa" autorizará al estudiante a asistir a exámenes parciales y/o finales, si la PPS se realiza durante el período lectivo.

Octava: Sólo en el caso de fuerza mayor que obligara a "La Empresa" a suspender la PPS, deberá darle al estudiante un preaviso de diez (10) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a "La Facultad".

Novena: Terminado el período de la PPS desaparecerá toda relación entre el alumno y "La Empresa", no teniendo ésta obligación alguna de incorporar al alumno como dependiente.

Décima: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años. Pudiendo ser rescindido sin causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con una anticipación de 30 días no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase.

Undécima: Las partes se comprometen a resolver sus diferencias en forma amistosa, en caso de persistir los conflictos se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los 15 días del mes de Agosto del año dos mil ocho.


Firmado Firmado

HORACIO GARCÍA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

JEFE DE RECURSOS HUMANOS RECTORA

PAN AMERICAN ENERGY LLC

UTE ACAMBUCO