1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 04 SEP 2008


Expte. Nº 2.508/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 071/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a la Dirección de Sede Regional Tartagal a contratar a una persona, por locación de servicios y en la condición de autónomo, para cumplir funciones en las áreas de Docencia y Alumnos de dicha Sede, por el término de 3 (tres) meses.


QUE en virtud de los proyectos presentados, se dió intervención a la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictamen Nº 048-08.


QUE se suscribío el Contrato de Locación de Servicios con el Sr. Emanuel Francisco FERNANDEZ, con vigencia a partir del 10 de marzo y hasta el 10 de junio del corriente año.


QUE por resolución CS.Nº 350/08 se autoriza a prorrogar el contrato suscripto con el Sr. FERNANDEZ, a partir del 11 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Sr. Emanuel Francisco FERNANDEZ, DNI Nº 31.311.388, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Prorrogar el Contrato de Locación de Servicios suscripto con el Sr. Emanuel Franciso FERNANDEZ, con efecto al 11 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2008 o hasta que el cargo categoría 7 se cubra por la vía de concurso, lo que ocurra primero.


ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad para el corriente ejercicio.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Sede Regional Tartagal, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL DE TARTAGAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0826-08





CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 - Campo Castañares - de esta Ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, el Señor EMANUEL FRANCISCO FERNANDEZ, argentino, identificado con DNI Nº 31.311.388, con domicilio real en Pasaje 20 de Junio y Gorriti, de la Ciudad de Tartagal, Departamento San Martín, Provincia de Salta; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que los cumpla en el área Docencia y Alumnos de la Sede Regional Tartagal de la Universidad Nacional de Salta; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán en una extensión temporal de siete -7- horas diarias; de lunes a viernes, o sea treinta y cinco -35- horas semanales; y excepcionalmente, en días y horas no hábiles, acorde las necesidades del servicio requerido para cumplir las tareas asignadas a la Señora Viviana Angélica Ortiz, que se encuentra en uso de licencia por maternidad; y de acuerdo a las actividades y diagramas fijados por el Director de Docencia y Alumnos de la Sede Regional Tartagal, como así también, toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia a partir del día 10 de marzo de 2008, y vence indefectiblemente el día 10 de junio de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.


CUARTA: EL PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.





QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR en concepto de honorarios el monto total de tres mil setecientos cincuenta pesos -$3.750.-; librando pagos mensuales y consecutivos durante el término de tres -3- meses, entre el 10 al 10 del período que corresponda, por la suma de mil doscientos cincuenta pesos -$1.250.-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, en la Dirección Administrativo-Económica de la Sede Regional Tartagal.


SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.


SÉPTIMA: EL PRESTADOR, no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.


OCTAVA: LA UNIVERSIDAD y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


NOVENA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.


DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio real, indistintamente.


DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional de Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


En la Ciudad de Salta, a los 28 días del mes de abril de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.

FIRMADO FIRMADO

EMANUEL FRANCISCO FERNANDEZ ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA