1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 03 SEP 2008


Expte. Nº 25.524/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la FUNDACIÓN POR UN MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE (FUNDAMAS) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE a través del presente Convenio, FUNDAMAS y LA UNIVERSIDAD se comprometen a promover en forma conjunta proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a Programas de Cuidado, Protección y Preservación del Medio Ambiente.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9943 de fecha 5 de agosto de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 129/08 del 13 de agosto de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la FUNDACIÓN POR UN MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE (FUNDAMAS) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.



Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0813-08









CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y COLABORACIÓN ENTRE

LA FUNDACIÓN POR UN MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN POR UN MEDIO AMBIENTE SUSTENTABLE en adelante "FUNDAMAS" representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge Raúl ANDREANI, con domicilio legal en calle Bolivar 441 - 1º Piso, Oficina Nº 3 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y COLABORACIÓN, en consideración a:


Que por Resolución Nº 106/07 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la entidad denominada Fundación por un Medio Ambiente Sustentable (FUNDAMAS).


Que en los objetivos institucionales de FUNDAMAS son: Propiciar actividades de desarrollo urbano y rural para elevar el nivel de vida de los niños, jóvenes y personas que habiten nuestro territorio, como así también en otros países identificados con los mismos objetivos que los de la Fundación. Propender a la conservación y el manejo racional sustentable de los recursos naturales. Estimular la investigación científica, la educación y toda acción tendiente al logro de estos objetivos.


Que es importante para FUNDAMAS contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.


El presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

FUNDAMAS y LA UNIVERSIDAD se comprometen a promover en forma conjunta proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a Programas de Cuidado, Protección y Preservación del Medio Ambiente.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y FUNDAMAS se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran tanto estudiantes como personal docente.

  2. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para FUNDAMAS y para la Universidad.

  3. Promover actividades de desarrollo urbano y rural, que tiendan a elevar el nivel de vida de los niños, jóvenes y personas.

  4. Promover la conservación y el manejo racional y sustentable de los recursos de dichas regiones para una mejor calidad de vida de sus habitantes, presente y futura.

  5. Estimular la investigación científica, el asesoramiento y toda acción tendiente al logro de los objetivos sociales precedentes.







  1. Otras acciones en áreas tales como: Medio Ambiente, Educación e Ingeniería que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.

TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de FUNDAMAS y la Sra. Rectora de la Universidad.


QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES

Las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social al momento de ejecutarse las actvidades que surjan como consecuencia del presente convenio serán a exclusivo cargo de la parte de quien fuere dependiente el trabajador y libera de responsabilidad a la otra parte.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días y no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintidos días del mes de agosto del año dos mil ocho.




Firmado Firmado

ING. JORGE RAÚL ANDREANI ING. AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE FUNDAMAS RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA