1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 29 AGO 2008


Expte. Nº 11.312/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con la adquisición de suscripción a publicaciones periódicas realizado mediante CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 20/05 - Orden de Compra Nº 035/05, adjudicado mediante Resolución R-DNAT-2005-1.432, de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE se produjo el incumplimiento en la provisión de las publicaciones periódicas por parte de la firma BEATRIZ A. DÍAZ, con domicilio en Av. Mayo 1370, piso 4º Of. 70 (C1085ABQ) BUENOS AIRES.


QUE se efectuaron reclamos en reiteradas oportunidades sin haber recibido respuesta alguna.


QUE en virtud de lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 9310 de fecha 13 de julio de 2007, se reclamó nuevamente mediante Carta Documento, la entrega y/o provisión del material, a lo que no consta en estas actuaciones respuesta alguna.


QUE por ello ASESORÍA JURÍDICA emitió Dictamen Nº 9965 de fecha 7 de agosto de 2008, en el cual expresa:


"Sra. Rectora:

1.- Las actuaciones arriba referenciadas son remitidas a este Servicio Jurídico, mediante pase de fs. 52, adjuntándose el comprobante de la carta documento de fs. 48 enviado vía correo electrónico por el gerente del Correo Oficial, Sucursal Salta que obra a fs. 57, que este órgano asesor solicitara en fecha 23/8/07 a fs. 50.-

En este estado, se procede a su análisis.

II.- Teniendo en cuenta que la firma Beatriz A. Díaz, a la que le fuera adjudicada -por orden de compa Nº 035/05-FCN-2005- La Contratación Directa Nº 20/05-FCN, no obstante estar debidamente intimada mediante Carta Documento nº 868207288 del 10/8/07 rolante a fs. 48 y constancia de que la misma fue entregada de fs. 57, no ha dado cumplimiento al emplazamiento formal a los fines de que provea el material faltante, debidamente abonado por esta Universidad conforme constancias obrantes en el expediente de referencia, este órgano asesor aconseja se haga efectivo el apercibimiento bajo el cual se realizó dicha intimación, por lo que corresponde se dicte resolución que declare deudor moroso de la Universidad Nacional de Salta a la firma adjudicataria, con los alcances de la anterior Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/1956 ratificado por Ley 14.467, art. 61 cfr. reglamentación: inciso 4°- parágrafo i) y con la consiguiente consecuencia jurídica de inhabilitación para contratar con esta Universidad.

Dictada la resolución, en caso de compartirse el criterio expuesto, deberá notificarse la misma a todas las Facultades, Sedes Regionales e Institutos de Educación Media, a la Dirección de Compras y demás dependencias pertinentes de esta Universidad. Asimismo, deberá comunicarse la resolución referida a la Oficina Nacional de Contrataciones del Estado, para su conocimiento y efectos que se estimen corresponder.

III.- Con respecto a la posibilidad de accionar por incumplimiento parcial del contrato, atento a que se advierte que no le fuera exigida a la firma en cuestión las garantías patrimoniales




Expte. Nº 11.312/05


pertinentes, se solicita se realicen las gestiones necesarias para determinar si la firma Beatriz A. Díaz, con domicilio en Av. de Mayo 1370- P. 40- Of. 70 (C 1085 ABQ), cuenta con bienes susceptibles de embargo a fin de garantizar el cobro de la suma adeudada por la falta provisión del material correspondiente.

Una vez efectuado ello, y con dicha información, vuelvan las actuaciones a este Servicio Jurídico."



Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Declarar a la firma "BEATRIZ A. DÍAZ", con domicilio en Av. Mayo 1370, piso 4º Of. 70 (C1085ABQ) BUENOS AIRES, adjudicataria mediante Resolución R-DNAT-2005-1.432 - de la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 20/05 - Orden de Compra Nº 35/05 de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES de esta Universidad, DEUDORA MOROSA de la Universidad Nacional de Salta, con los alcances de la anterior Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 23.354/1956 ratificado por Ley 14.467, art. 61 cfr. reglamentación: inciso 4°- parágrafo i) y con la consiguiente consecuencia jurídica de inhabilitación para contratar con esta Universidad.


ARTÍCULO 2º.- Encomendar al Sr. José Emiliano ARANDA, de la representación de Buenos Aires, realice las gestiones necesarias para determinar si la firma Beatriz A. Díaz, cuenta con bienes susceptibles de embargo a fin de garantizar el cobro de la suma adeudada por la falta de provisión del material adeudado.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Consejo de Investigación, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Direcciones de Compras y Contrataciones, de Contabilidad y de Patrimonio, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna, Oficina Nacional de Contrataciones del Estado y notifíquese a la firma Beatriz A. Díaz. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0796-08

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