1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 25 AGO 2008


Expte. Nº 048/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscripto en idiomas español y francés, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES DE TOULOUSE (FRANCIA); y


CONSIDERANDO:


QUE el convenio se sustenta en la recíproca voluntad de las partes de establecer relaciones de cooperación en el desarollo y la realización de actividades culturales, científicas y académicas así como en el intercambio de profesores y estudiantes tanto en el nivel de grado como de postgrado.


QUE asimismo las partes se comprometen a establecer sistemas de intercambio de información, publicaciones, material y experiencias relacionadas con los diversos campos científicos en los que cada uno pueda brindar su aporte. Además acuerdan establecer programas de intercambio de estudiantes, profesores e investigadores de todos los niveles y convienen en desarollar proyectos conjuntos de docencia, investigación y publicaciones tendientes al enriquecimiento científico, tecnológico y cultural de ambas instituciones.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9553 de fecha 5 de marzo de 2008, en el que expresa que no advierte objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 048/08 del 19 de marzo de 2008, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscripto en idiomas español y francés, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES DE TOULOUSE (FRANCIA), el que como ANEXO I y II, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0779-08




CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

Y EL INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES DE TOULOUSE (FRANCIA)


Reunidas las partes:


    A. INSTITUT D' ETUDES POLlTIQUES DE TOULOUSE (FRANCIA),

    representado por su Directora Laure Ortiz.

    B. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)

    , representada por su rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi


Comparecen en los caracteres invocados, y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: El convenio se sustenta en la recíproca voluntad de las partes de establecer relaciones de cooperación en el desarrollo y la realización de actividades culturales, científicas y académicas así como en el intercambio de profesores y estudiantes tanto en el nivel de grado como de postgrado.


Segunda: La Universidad Nacional de Salta y el Institut d'études politiques se comprometen a establecer sistemas de intercambio de información, publicaciones, material y experiencias relacionadas con los diversos campos científicos en los que cada uno pueda brindar su aporte.


Tercera: Las partes acuerdan establecer programas de intercambio de estudiantes, profesores e investigadores de todos los niveles. Convienen en desarrollar proyectos conjuntos de docencia, investigación y publicaciones tendientes al enriquecimiento científico, tecnológico y cultural de ambas instituciones.


Cuarta: Las actividades específicas que se desarrollen para alcanzar los objetivos propuestos serán determinadas en cada ocasión por medio de convenios particulares y de acuerdo con los recursos disponibles de cada una de las instituciones o de los que éstas puedan lograr.


INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES


Quinta: Cada institución, de acuerdo con los requisitos de admisión de la institución anfitriona, asumirá la responsabilidad total en la evaluación y selección de los candidatos calificados. La institución anfitriona deberá respetar la selección realizada. El proceso de selección consistirá en una evaluación estricta de los registros académicos, la motivación y el potencial general de los candidatos.


Sexta: Cada institución aceptará a los alumnos de la otra parte sobre la base de las recomendaciones de la institución de origen y de acuerdo con las siguientes pautas:


    A. La Universidad Nacional de Salta aceptará a los alumnos regulares del Institut d'Etudes Politiques de Toulouse en sus programas de grado por un semestre o año académico completo.







    B. L'lnstitut d'Etudes politiques de Toulouse aceptará a los alumnos regulares de la Universidad Nacional de Salta en sus programas de grado por un semestre o un año académico.

    C. El acuerdo se pondrá en ejecución limitando temporariamente la cantidad de alumnos a tres alumnos de cada Universidad por semestre o año académico.


Séptima: Cada institución hará los esfuerzos tendientes a enviar la misma cantidad de alumnos que reciba durante el respectivo año académico.


    A. Si una de las partes no pudiera designar alumnos que califiquen para el intercambio, esto no afectará el envió de alumnos de intercambio por parte de la otra.

    B. Bajo este sistema se realizará todo el esfuerzo necesario a fin de corregir desequilibrios en el balance de los alumnos de intercambio dentro de los tres años a partir de producido el mismo.


Octava: Todos los alumnos de intercambio estarán sujetos a los mismos reglamentos académicos que los estudiantes regulares de la institución anfitriona.


Novena: Los alumnos postulados y aceptados por la Universidad anfitriona deberán abonar, antes de su partida, los aranceles académicos en su institución de origen y recibirán los beneficios correspondientes en la institución anfitriona.


Décima: Los gastos por alojamiento y comida, así como también los aranceles específicos que no corresponden a matrícula o aranceles académicos regulares, los gastos por libros, viajes locales y gastos personales deberán ser cubiertos por los estudiantes directamente en la Universidad anfitriona o quien corresponda.


Décimo primera: Ambas instituciones prestarán la asistencia necesaria a los alumnos que realicen su intercambio bajo el presente acuerdo en lo que respecta al alojamiento durante el período por el cual han sido aceptados.


Décimo segunda: Todos los alumnos de intercambio deberán contratar un seguro de salud y de responsabilidad civil.


Décimo tercera: Los registros académicos sobre el desenvolvimiento de cada uno de los alumnos de intercambio deberán enviarse directamente a la institución de origen al concluir cada semestre. Sin Embargo, será la responsabilidad exclusiva de la institución de origen decidir cuántos créditos recibirá el alumno por los cursos tomados en la institución anfitriona.


Décimo cuarta: La violación de la leyes locales en el país anfitrión ocasionará que se le retire de inmediato al alumno de intercambio su categoría migratoria y aval académico pudiendo ocasionar la expulsión del país anfitrión. El presente acuerdo alienta también los intercambios docentes, especialmente de aquellos vinculados con las disciplinas de desarrollo común en ambas instituciones.






Décimo quinta: La financiación de este tipo de intercambio quedará sujeta a la disponibilidad con que cuenten cada una de las instituciones en cada caso concreto.


Décimo sexta: Cualquiera de las partes podrá elevar a consideración de la otra modificaciones al presente acuerdo, las que una vez aprobadas por ambas formarán parte del que en este acto se firma.


Décimo séptima: Las partes acuerdan que la vigencia de este acuerdo será por tiempo indeterminado a partir de la fecha de su última firma. No obstante, cualquiera de ellas podrá declararlo rescindido unilateralmente y sin manifestación de causa mediante notificación fehaciente y con por lo menos 90 días de anticipación. La rescisión no podrá afectar las tareas y programas que se hallen en vías de ejecución, los que deberán ser cumplidos hasta su finalización.


Fecha Fecha: Mar 2008



Firma Firma


ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI LAURE ORTIZ

RECTORA DIRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES

TOULOUSE (FRANCIA)




























CONVENTION ENTRE L'UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NACIONAL DE SALTA

(ARGENTINA)

ET L 'INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES DE TOULOUSE (FRANCE)


Entre


La Universite Nacional de Salta représentée par sa recteure Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi


Et


L 'INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES DE TOULOUSE (FRANCE), représenté par sa Directrice, Laure ORTIZ


Article 1: L'objet de cet accord est de mettre en oeuvre une collaboration mutuelle pour établir des relations de coopération dans le développement et la réalisation d'activités culturelles, scientifiques et académiques ainsi que I'échange de professeurs et d'étudiants aussi bien en premier qu'en deuxième cycle.


Article 2: L'universiteet l'lnstitut d'études Politiques de Toulouse s'engagent à mettre en place des systèmes d'échanges d'informations, de publications, du matériel et des expériences en rapport avec les domaines de recherche propres à chaque institution.


Article 3: Les parties s'entendent pour établir des programmes d'échange de professeurs, d'étudiants et de chercheurs à tous les niveaux. Elles s'accordent également pour développer des projets communs d'enseignement, de recherche et des publications servant a I'enrichissement scientifique, technologique et culturel des deux institutions.


Article 4: Les activités spécifiques menées en vue d'atteindre les objectifs proposés seront déterminées à chaque occasion au moyen de conventions particulieres et en accord avec les ressources disponibles de chaque institution.


ECHANGE D'ETUDIANTS


Article 5: Chaque institution, en accord avec les conditions d'admission requises par I'institution d'accueil, se portera garante de I'évaluation et de la sélection des candidats choisis. L'institution d'accueil devra tenir compte de la sélection effectuée. La sélection sera basée sur un examen approfondi des évaluations, de la motivation et du potentiel général des candidats.


Article 6: Chaque partie acceptera les étudiants de I'autre partie sur la base des recommandations de I'établissement d'origine et en accord avec les regles suivantes:


    A. L'université recevra les étudiants de I'lnstitut d'Etudes Politiques de Toulouse dans ses programmes du diplôme pour un semestre ou une année universitaire.








    B. L'lnstitut d'Etudes Politiques de Toulouse recevra les étudiants de I'université pour un semestre ou pour I'année universitaire.

    C -La présente convention entrera en vigueur en limitant d'abord a 3 le nombre d'étudiants pour chaque partie pour un semestre ou une année universitaire.


Article 7: Chaque partie s'efforcera d'envoyer le même nombre d'étudiants que celui qu'elle recevra durant la période concernée.


    A. Si une des parties est dans I'incapacité de sélectionner des étudiants pour I'échange, ceci ne remettra pas en cause I'envoi des étudiants pour I'autre partie.

    B. Sur ces bases, on mettra en oeuvre tous les efforts nécessaires pour corriger des éséquilibres éventuels lors d'un bilan réalisé tous les trois ans apres le début des échanges.


Article 8: tous les étudiants étrangers sont soumis aux mêmes règlements que les étudiants réguliers de I'établissement d'accueil.


Article 9: Les étudiants acceptés par I'institution d'accueil devront s'acquitter avant leur départ du paiement des droits d'inscription dans leur établissement d'origine et ils bénéficieront des même droits que les étudiants de I'établissement d'accueil.


Article 10: Les dépenses liées au logement et a la nourriture, ainsi que les dépenses pour les livres, les déplacements locaux et les dépenses personnelles seront couvertes par les étudiants directement auprès de I'établissement d'accueil ou auprès de I'entité correspondante.


Article 11: Les deux parties aideront à la recherche de logement pour les étudiants durant la période pour laquelle ils auront été acceptés.


Article 12: Tous les étudiants participant a I'échange devront souscrire à une assurance de santé et de responsabilité civile.


Article 13: Les notes de chaque étudiant participant au programme d'échanges devront directement etre envoyées a I'établissement d'origine á la fin de chaque semestre. Cependant chaque Université d'origine aura la responsabilité exclusive de décider du nombre de crédits accordés a I'étudiant.


Article 14: La violation des lois du pays d'accueil entraïnera le retrait immédiat du statut d'étudiant international, pouvant occasionner I'expulsion du pays d'accueil. La présente convention encourage également les échanges d'enseignant, particulierement ceux en rapport avec les disciplines de recherche commune entre les deux parties.


Article 15: Le financement de ce type de convention dépendra des moyens mis á disposition par chacune des parties pour chaque Gas précis.





Article 16: Chaque partie pourra soumettre á I'autre des modifications au présent accord.


Article 17: Les parties s'entendent pour que la présente convention entre en vigueur pour une durée indéterminée a partir de sa signature. Cependant, elle pourra prendre fin a la demande de n'importe laquelle des deux parties, avec un préavis de 90 jours, sans préjudice aucun a la bonne exécution des actions en cours, lesquelles devront être menées a terme.



Date Date Mar 2008


Signature Signature


ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI LAURE ORTIZ

RECTORA DIRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA INSTITUT D'ETUDES POLlTIQUES

TOULOUSE (FRANCIA)