1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 19 AGO 2008


Expte. 18.027/08


VISTO estas actuaciones y el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Enrique Casiano MAMANÍ, personal de apoyo universitario de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS, en contra de la Resolución Nº 056-DGOyS, de fecha 3 de junio de 2008; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se desestima el recurso de reconsideración presentado por el Sr. MAMANÍ, dejándose en firme lo dispuesto por la Resolución 017-DGOyS-08, con la modificación del artículo 1º referido al encuadre legal establecido para el descuento del presentismo, por medio de la cual se aplica apercibimiento por falta injustificada del día 07/02/08 y un (1) día de suspensión por la falta injustificada del día 08/02/08, correspondiendo dos (2) días de descuento de haberes por tales inasistencias, y un total de tres (3) días de descuento con el día de suspensión. Asimismo no corresponde abonar el adicional por presentismo.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9906 de fecha 7 de julio de 2008, mediante el cual expresa:


"Visto la presentación efectuada a fs. 15, por la que el Sr. Casiano Mamaní interpone Recurso Jerárquico en el treceavo día de haber sido notificado (fs. 14) de la Res. Nº 056-DGOyS-08; esta Asesoría Jurídica dictamina que corresponde ratificar la sanción impuesta, toda vez que el recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que permitan revocar la misma."


QUE este Rectorado comparte la aplicación de la sanción dispuesta por la resolución recurrida, en virtud de lo aconsejado por Asesoría Jurídica y no agregándose nuevos elementos de juicio que modifiquen la sanción impuesta.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Enrique Casiano MAMANÍ, personal de apoyo universitario de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS de esta Universidad, en contra de la Resolución Nº 056-DGOyS-08, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 9906 de ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad y por considerar que no existen nuevos elementos de juicio que modifiquen la sanción impuesta.


ARTÍCULO 2º.- Ratificar lo dispuesto por la Resolución Nº 017-DGOyS-08, por medio de la cual se le aplica al citado personal, apercibimiento por falta injustificada del día 07/02/08 y un (1) día de suspensión por la falta injustificada del día 08/02/08, correspondiendo dos (2) días de descuento de haberes por tales inasistencias, y un total de tres (3) días de descuento por el día de suspensión dispuesto. Asimismo no corresponde abonar el adicional por presentismo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CS Nº 074-93 y sus respectivas prórrogas.








Expte. Nº 18.027/08



ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sr. MAMANÍ que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico ante el Consejo Superior, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Personal, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0754-08

2