1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 06 AGO 2008


Expte. Nº 927/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mencionado Convenio ambas partes acuerdan promover e impulsar la investigación, experimentación y extensión en el campo industrial, aunando esfuerzos para la optimización de los recursos humanos, infraestructura y equipamiento de las partes. Asimismo las partes impulsarán el intercambio de especialistas y pasantías para el desarrollo de Programas, organización de Cursos de Actualización, Seminarios y Jornadas de Interés para ambas instituciones.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 250 de fecha 7 de setiembre de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 152/07 del 12 de septiembre de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0710-08





CONVENIO MARCO ENTRE

EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo (CUIT N° 34-54668706-8), en adelante el INTI, representado en este acto por su Presidente, Ing. Enrique MARTINEZ, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 1067, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Vicerrector alc de Rectorado, Dr. Carlos Alberto CADENA, con domicilio en Av. Bolivia 5150, ciudad de Salta, en adelante la UNSa, por la otra, y considerando:


Que existe la necesidad de integrar esfuerzos y capacidades de profesionales y técnicos de ambas instituciones, para establecer un acercamiento entre los conocimientos tecnológicos desarrollados y los propios de los sectores productivos y de servicios.


Que la ampliación de las actuales dimensiones de las áreas de investigación y desarrollo tecnológico y asistencia técnica constituye una condición fundamental para acelerar el proceso de desarrollo de la provincia de Salta.-


Que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones científicas, la coordinación de políticas y la complementación de los diferentes sectores, con base en los principales de gradualidad, flexibilidad yequilibrio.-


Que el presente acuerdo tiene la voluntad de dejar establecidas las bases para una unión cada vez mas estrecha, que genere en la provincia de Salta un mercado industrial de bienes y servicios que Integre dignamente a cada habitante de su territorio. -


Por lo antes enunciado se acuerda suscribir el presente "CONVENIO MARCO", sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: OBJETO

Las partes acuerdan promover e impulsar la investigación, experimentación y extensión en el campo industrial, aunando esfuerzos para la optimización de los recursos humanos, infraestructura y equipamiento de las partes.

Asimismo las partes impulsarán el intercambio de especialistas y pasantías para el desarrollo de Programas, organización de Cursos de Actualización, Seminarios y Jornadas de Interés para ambas instituciones.


SEGUNDA: INSTRUMENTACIÓN

Las Partes suscribirán Convenios Específicos, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio Marco, con el propósito de instrumentar medidas de acción tendientes a dar un amplio desarrollo a lo estipulado.

Dichos Convenios Específicos habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas y establecerán los objetivos de las acciones a desarrollar.








TERCERA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

La redacción de los Convenios Específicos de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuará en forma independiente y con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. No obstante el personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas por cada Convenio Especifico, continuará dependiendo del Organismo al cual pertenece, pero estará subordinado a la autoridad de la Unidad en la que cumple tareas.


CUARTA: COMITÉ COORDINADOR

A los efectos del logro de los fines propuestos, se creará un Comité Coordinador integrado por un miembro titular y uno suplente por cada una de las partes, el que deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del presente Convenio Marco. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.

El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

  2. Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio.

  3. Analizar los Convenios específicos y someterlos a la aprobación de las autoridades conforme a la normativa vigente en las mismas.

  4. Proceder al seguimiento de los trabajos y establecer el grado de avance.

  5. Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter.

  6. Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos.

  7. Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas debiendo todas sus hojas ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas para su aprobación.

  8. Asesorar al INTI y a la UNSa en lo referente a aspectos vinculados con el presente Convenio.



QUINTA: PROTECCIÓN y UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS

La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza publica o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio especifico.


SEXTA: PROPIEDAD DE LOS BIENES

Los bienes muebles e inmuebles de la UNSa y del INTI afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.








SÉPTIMA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.

El presente convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar la UNIVERSIDAD o el INTI con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.


OCTAVA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.


NOVENA: CONTROVERSIA Y JURISDICCIÓN

Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


DÉCIMA: NOTIFICACIONES

Para todos los aspectos legales que se deriven de la aplicación del presente Convenio Marco o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las partes constituyen domicilio legal en los que se mencionan en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen.


DÉCIMO PRIMERA: PLAZO.

El presente Convenio Marco tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del mismo, operando su vencimiento el día 31 de Mayo de 2013. El plazo será renovado automáticamente salvo que haya expresa manifestación en contrario de alguna de las partes.


DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN ANTICIPADA

Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de na rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 2 días del mes de junio de dos mil ocho.-





Firmado Firmado

ING. ENRIQUE MARTINEZ DR. CARLOS ALBERTO CADENA

PRESIDENTE VICERRECTOR A/C RECTORADO

INST. NACIONAL TECNOLOGÍA INDUSTRIAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA