1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 05 AGO 2008


Expte. Nº 2.524/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 134/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 1º de la citada resolución se autoriza a contratar al Abog. Mario GIMELLI, como representante legal de esta Universidad en la ciudad de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con una retribución mensual de PESOS QUINIENTOS ( $ 500,00).


QUE por el artículo 2º de la misma, se autoriza a ampliar durante el corriente año el monto del contrato, en caso de surgir nuevas necesidades que requieran una mayor dedicación.


QUE a fs. 11/13 obra el Contrato de Locación de Servicios firmado y sellado, suscripto con fecha 30 de abril de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Abog. Mario Miguel Francisco GIMELLI, DNI Nº 14.131.980, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0704-08



















CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 - Campo Castañares - de la Ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, el Señor MARIO MIGUEL FRANCISCO GIMELLI, abogado, de nacionalidad argentino, estado civil divorciado, identificado con DNI 14.131.980, con domicilio real en calle Mayor Irusta Nº 3281 - Bella Vista-; y profesional en calle Domingo Faustino Sarmiento Nº 1422 - San Miguel-; ambos de la Provincia de Buenos Aires; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que represente legalmente a la Universidad Nacional de Salta en la Ciudad de Buenos Aires; debiendo ejercer el mandato en todo asunto en que la UNIVERSIDAD sea parte en causas radicadas por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando la dedicación adecuada a sus necesidades y características.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia a partir del día 09 de abril de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.


CUARTA: EL PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.


Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1° al 10 del período que corresponda, la suma de $ 500.- (quinientos pesos), previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir.


Se deja expresamente aclarado que, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a incrementar la suma precitada en concepto de honorarios, durante la ejecución del presente contrato, para el caso que surgiera la necesidad de realizar trámites judiciales en su nombre y representación; o se le sean asignados expresamente.










SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.


SÉPTIMA: EL PRESTADOR, no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.


OCTAVA: LA UNIVERSIDAD y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios, si así correspondiere.


NOVENA: La UNIVERSIDAD constituye domicilio a todos los efectos del presente contrato, en el legal; y EL PRESTADOR, en el especial, ambos denunciados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio legal o profesional.


DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional de Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


____ En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.




FIRMADO FIRMADO

MARIO M. F. GIMELLI ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

ABOGADO RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA