1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 05 AGO 2008


Expte. Nº 18.102/07


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Sr. Director General de Obras y Servicios de esta Universidad, Ing. Jorge ROVALETTI; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita la intervención de este Rectorado, respecto de la inconducta reiterada durante el horario de trabajo del Sr. Enrique Casiano MAMANÍ, personal de apoyo universitario de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento de la mencionada DIRECCIÓN.


QUE se remitió las actuaciones a consideración de la Dra. Raquel DE LA CUESTA, quien emite Dictamen Nº 246 de fecha 6 de setiembre de 2007, en el cual expresa:


"Sra. rectora.-

En el expediente referenciado obra a fs. 1 nota de fecha 13 de agosto de 2007, del Jefe de Talleres ing. Vicente Lobo remitida al arquitecto José Feliz Fernández, en la que le hace conocer la inconducta del Sr. Enrique Casiano Mamaní, quien fue encontrado durmiendo en horas de trabajo en fechas 23 de julio y 13 de agosto del corriente año, según parte de novedades que en copia rolan a fs. 2, 3 e informe de Santiago Tejerina de fs. 4.-

El Sr. Director de Construcciones y Matenimiento, Arq. José Félix Fernández en nota de fecha 13 de agosto de 2007, dirigida al Director General de Obras y Servicios, Ing. Jorge Rovaletti, en la que le informa que en reiteradas oportunidades personalmente le llamó la atención por sus reiteradas ausencias del lugar del trabajo y no haber podido detectar su paradero.-

Entiendo que la conducta del personal de apoyo universitario Sr. Enrique Casiano Mamaní fue negligente al incumplir con sus tareas; en tanto y en cuanto las mismas deben cumplirse en forma personal y eficiente en el tiempo, forma, lugar y modalidad determinadas previamente.-

De lo que se desprende que su irregular obrar encuadra en el artículo 141 inciso c) del Decreto 366/06, Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente - Instituciones Universitarias Nacionales; que expresamente tipifica a la negligencia menor en el cumplimiento de las funciones, como causal para imponerle una sanción de apercibimiento; correspondiéndole tal sanción.-

Previo a imponer esta sanción de apercibimiento, aconsejo se le dé vista del expediente a Enrique Casiano Mamaní a su domicilio declarado en su Legajo Personal, quien podrá solicitar fotocopias a su cargo; a efectos de que en el plazo de diez días hábiles produzca su descargo y propongan las pruebas que hagan a su derecho, en resguardo a su derecho de defensa de raigambre constitucional, los que se computarán a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula.-

Coincido con usted en que la Dirección de Salud Universitaria, a través de un informe médico, determina el estado de salud del referido agente."


QUE la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, a través de la Dirección de Salud Universitaria, realiza un informe detallado sobre la situación de licencias del mencionado agente, como así también sobre su aptitud psicofísica.


QUE asimismo se realizó una interconsulta con el Dr. Luis Fernando QUIROGA, Neurólogo Clínico, quien ha emitido el certificado correspondiente que corre agregado a fs. 9 de las presentes actuaciones.


QUE en fecha 18/12/07 se notificó de todo lo actuado al Sr. Mamani, para que en el término de diez (10) días hábiles produzca el descargo respectivo, el cual fue presentado el 26/12/07, según consta a fs. 12 del presente Expte.




Expte. Nº 18.102/07



QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS emite Dictamen Nº 388 de fecha 9 de mayo de 2008, el cual se transcribe a continuación:


"VISTO:

El expediente referenciado , en el que a fs. 8 el Director de Salud Universitaria efectuó informe médico sobre la salud de Enrique Casiano Mamaní, quien certifica que en el momento del examen gozaba de un estado psicofísico de lucidez, y a fs. 9/10 rola examen neurológico normal, llevado a cabo por el neurólogo clínico Luis Fernando Quiroga, ambos acreditan un buen estado de salud del antes nombrado.-

Luego de la vista de estas actuaciones, dispuesta a fs. 10 vta., el Sr. Enrique Casiano Mamaní, produce descargo a fs. 12, en el que manifiesta que efectivamente, en las dos ocasiones se le bajó la presión y por esa causa se quedó dormido.-

Analizado el argumento esgrimido en su defensa, no tiene entidad para modificar la sanción de apercibimiento aconsejada en Dictamen Nº 246 de fs. 7, al que me remito en honor a la brevedad.-

Tal sanción debe ser impuesta por la Sra Rectora, en tanto y en cuanto no se cumplió aún, con lo establecido en el último párrafo del artículo 145 del Decreto Nº 366/06, Convenio Colectivo de Trabajo -Sector No Docente de Instituciones Universitarias Nacionales, como tampoco rige ni en forma supletoria las Leyes Nº 25.164 y 22140,sus decretos reglamentarios y anexos por tratarse de una relación de empleo totalmente autorregulada (artículo 153 del citado cuerpo normativo ).-

En la resolución que se dicte, deberá incorporarse como un artículo más que en su contra podrá interponer recurso de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles, contados desde su notificación, a tenor de los artículos 84, 89 y concordantes del Decreto 1.759/72 Reglamento (t. o. 1.991) Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.-

Obre el presente de atenta nota de remisión al Dr. Fermín Aranda.-"



Por ello y atento a lo aconsejado por el Dr. Fermín ARANDA en su dictamen Nº 9873,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aplicar al Sr. Enrique Casiano MAMANÍ, personal de apoyo universitario de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS de esta UNIVERSIDAD, la sanción de Apercibimiento, por negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 141º del Decreto Nº 366/06 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Personal, Dirección de Sumarios, Asesoría Jurídica y notifíquese al Sr. Enrique Casiano MAMANÍ. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0701-08

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