1918 – 2008 – 90 AÑOS DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

SALTA, 04 AGO 2008


Expte. Nº 632/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APORA); y



CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente convenio es establecer relaciones recíprocas de intercambio y colaboración entre APORA y la UNIVERSIDAD, en la promoción, diseño y ejecución de tareas de investigación, desarrollo y formación de recursos humanos, en el área de la Orientación Vocacional y Educativa, la Educación en General y la Prevención en Salud Mental.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 216. de fecha 16 de julio de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 108/07 del 22 de agosto de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (APORA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Académica y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0699-08


CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (APORA)


La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en adelante la UNIVERSIDAD), representada por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, por una parte; y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA ORIENTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante, APORA) representado en este acto por su presidenta, Licenciada SILVIA FEITELEVICH, con domicilio legal en Avda. Santa Fe N° 3942, Piso 8, Of. 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra; con el objetivo de establecer vínculos de cooperación académica, suscriben el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.


PRIMERA: El objeto del convenio es establecer relaciones recíprocas de intercambio y colaboración entre APORA y la UNIVERSIDAD.


SEGUNDA: Cooperar recíprocamente en la promoción, diseño y ejecución de tareas de investigación, desarrollo y formación de recursos humanos En el área de la ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y EDUCATIVA. LA EDUCACIÓN EN GENERAL y LA PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL.


TERCERA: Realizar tareas de interés común referidas a:


1.- intercambio de información y/o publicaciones,

2. intercambio de docentes e investigadores para la realización de cursos, organizar seminarios, coloquios o jornadas.


CUARTA: Cuando las partes lo consideren necesario, podrán acordar la realización de proyectos específicos de carácter académico, de investigación y/o de extensión, dentro de los términos generales del presente convenio de acuerdo con modalidades que se establezcan en cada caso.


QUINTA: Los derechos intelectuales que se originen en trabajos, actividades y/o eventos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente convenio. En aquellos emprendimientos en los que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto de la propiedad de los resultados que se obtengan, así como de su protección.


SEXTA: Este convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes manifieste a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de tres meses su voluntad de rescisión. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo hacerlo en forma fehaciente y con una anticipación de tres meses.


SÉPTIMA: Ambas partes se comprometen a mantener una coordinación permanente a fin de establecer una ejecución adecuada de este Convenio. Cada parte designará un responsable que tendrá a su cargo la coordinación de los proyectos o actividades que se realicen de manera conjunta.



OCTAVA: En caso de conflicto las partes se somete a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Agosto de dos mil siete.


Firmado Firmado

LIC. SILVIA FEITELEVICH ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

APORA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA