SALTA, 07 JUL 2008


Expte. Nº 23.134/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 229/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a contratar los servicios profesionales de tres (3) graduados en Ciencias Económicas, por locación de servicios y en condición de autónomos, para cumplir funciones en las áreas de la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Tesorería General dependientes de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA de esta Universidad, con una remuneración mensual de PESOS DOS MIL ( $ 2.000,00) mensuales, hasta el 16 de enero de 2009.


QUE se cuenta con la intervención de la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictamen Nº 050-08 de fecha 19 de junio de 2008.


QUE a fs. 20/23 y 24/27 obran los Contratos de Locación de Servicios firmados y sellados pertenecientes al CPN Jorge Alberto AQUINO y a la CPN Nora Amelia CASTELLANOS OLIVA, suscriptos con fecha 20 de junio de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Locación de Servicio suscriptos entre la Universidad Nacional de Salta y los siguientes profesionales, los que como ANEXO I y II forman parte integrante de la presente resolución.:



ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad, Tesorería General y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. ANTONIETA ELIZABETH DI GIANANTONIO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADORA ADMINISTRATIVA RECTORA

CONTABLE Y FINANCIERA

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0638-08








CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



___Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 - Campo Castañares -, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, por una parte; y por la otra parte, y el Señor JORGE ALBERTO AQUINO, de nacionalidad argentino, identificado con DNI Nº 24.338.780, con domicilio real en calle Lerma Nº 443; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante “EL PRESTADOR”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que los cumpla en la Dirección de Contabilidad, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.

SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio, con una carga horaria de treinta y cinco -35- horas semanales, observando las órdenes e instrucciones que se le imparta, con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; coordinada con el personal y alumnos pasantes requerido para: a) análisis, búsqueda de documentación, seguimiento, notificaciones e informes de los expedientes que registran saldos pendientes de rendición de vieja data, con el objetivo principal de regularizar los registros de los adelantos a rendir de responsables, tener a los responsables más antiguos notificados fehacientemente; y a los morosos, en trámite legal por ante Asesoría Jurídica.; b) mantener informada a Secretaría Administrativa, Coordinación Administrativo Financiera, Dirección General de Administración y Dirección de Contabilidad, del avance de los trabajos; c) emitir informe en los expedientes que estén en condiciones de ser registrada la rendición, a los efectos de que el Departamento de Rendiciones de Cuenta, proceda a su registración en el sistema SIU-Comechingones; d) realizar los informes que sean requeridos por la Unidad de Auditoria Interna ; como así también por los responsables de las áreas puntualizadas en el inciso b) precedente; e) realizar trabajos de verificación en los distintos centros de gestión presupuestaria, previa autorización para constatar “in situ”, en los casos de rendiciones que hayan sido traspapeladas; y, f) toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación eventual.

TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 10 de junio de 2008, y vence indefectiblemente el día 16 de enero de 2009. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.

CUARTA: EL PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.

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QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1° al 10 del período que corresponda, la suma de dos mil pesos -$2.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización emitida por autoridad competente.

SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.

SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.

OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.

DÉCIMA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.

DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


___En la Ciudad de Salta, a los 20 días del mes de junio de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.



FIRMADO FIRMADO

JORGE ALBERTO AQUINO ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

CONTADOR PÚBLICO NACIONAL RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
















CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


___Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 - Campo Castañares -, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, por una parte; y por la otra parte, la Señorita NORA AMELIA CASTELLANOS OLIVA, de nacionalidad argentina, identificada con DNI Nº 13.347.590, con domicilio real en calle Lerma Nº 519; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante “LA PRESTADORA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en la Dirección de Contabilidad, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.

SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio con una carga horaria de treinta y cinco -35- horas semanales, observando las órdenes e instrucciones que se le imparta, con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; coordinada con el personal y alumnos pasantes requerido para: a) análisis, búsqueda de documentación, seguimiento, notificaciones e informes de los expedientes que registran saldos pendientes de rendición de vieja data, con el objetivo principal de regularizar los registros de los adelantos a rendir de responsables, tener a los responsables más antiguos notificados fehacientemente; y a los morosos, en trámite legal por ante Asesoría Jurídica.; b) mantener informada a Secretaría Administrativa, Coordinación Administrativo Financiera, Dirección General de Administración y Dirección de Contabilidad, del avance de los trabajos; c) emitir informe en los expedientes que estén en condiciones de ser registrada la rendición, a los efectos de que el Departamento de Rendiciones de Cuenta, proceda a su registración en el sistema SIU-Comechingones; d) realizar los informes que sean requeridos por la Unidad de Auditoria Interna ; como así también por los responsables de las áreas puntualizadas en el inciso b) precedente; e) realizar trabajos de verificación en los distintos centros de gestión presupuestaria, previa autorización para constatar “in situ”, en los casos de rendiciones que hayan sido traspapeladas; y, f) toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación eventual.

TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 10 de junio de 2008, y vence indefectiblemente el día 16 de enero de 2009. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.

CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.

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QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, por mes vencido y entre el 1° al 10 del período que corresponda, la suma de dos mil pesos -$2.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización emitida por autoridad competente.

SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.

SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.

OCTAVA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.

DÉCIMA: Es a cargo de LA PRESTADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.

DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

___En la Ciudad de Salta, a los 20 días del mes de junio de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.




FIRMADO FIRMADO

NORA AMELIA CASTELLANOS OLIVA ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

CONTADORA PUBLICA NACIONAL RECTORA

MAT. Nº 1349 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA