1918 – 2008

90 AÑOS DE LA REFORMA

UNIVERSITARIA

SALTA, 27 JUN 2008


Expte. Nº 592/02


VISTO la presentación efectuada por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, mediante la cual realiza consulta sobre los docentes con dedicación exclusiva inscriptos como consultores para la evaluación de Impacto Ambiental; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante Nota SCT Nº 043-2002, la Secretaría de Cooperación Técnica de la anterior gestión puso en conocimiento a la Secretaría de Medio Ambiente, el Despacho Nº 70 de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina del CONSEJO SUPERIOR, informando ante esta consulta, que es de aplicación lo establecido en la Resolución CS Nº 420/99 ANEXO I.


QUE en virtud del pedido de aval institucional realizado por el Instituto de Recursos Naturales y Ecodesarrollo (IRNED) a este Rectorado, solicitando la firma del formulario de inscripción al Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental y social, el Sr. Secretario de Cooperación Técnica, Ing. Adolfo RIVEROS ZAPATA, realiza algunas observaciones y consultas y remite a conocimiento y opinión de ASESORÍA JURÍDICA, en consideración a que ya se emitió dictamen Nº 6336 sobre Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social.


QUE la Dra. Raquel de la CUESTA, Directora de Sumarios de dicha ASESORÍA, emite Dictamen Nº 366 de fecha 3 de marzo de 2008, mediante el cual expresa:


"Sra. rectora.-

En los expedientes referenciados, se me consulta sobre:

1.- Si conforme Resolución emanada del Consejo Superior n° 433/90 no sería entonces el Comité de Asistencia Técnica el que debería intervenir en el tema dado que las evaluaciones de Impacto Ambiental y Social son tareas de Prestación de Servicios que se enmarcan en tal norma.-

2.-Puede la Universidad estar inscripta en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental y Social siendo solidaria e ilimitadamente responsable con el titular de la obra o actividad solicitante de la prestación de servicios (ley 7070 reglamentario artículo 41)?

3.-Puede la Universidad emitir informes de Estudios de Impacto Ambiental con riesgo de ser aplicables sanciones económicas (art. 132 de la ley 7070)?

4.- Es el Consejo Superior el que debe dar autorización a la sra. rectora para la inscripción del IRNED como Universidad ante el mencionado registro?

5.-Pueden los consultores individuales de Estudio de Impacto Ambiental y Social inscripto en el Registro, declarar dirección de Correo electrónico- e-mail correspondiente a la Universidad Nacional de Salta... @unsa.edu.ar?

Procede a responder las preguntas realizadas:

Es oportuno apuntar que coincido con la opinión jurídica vertida por la Dra. Gloria K. de Barrandeguy en el dictamen n° 6.336 rol ante a fs. 3 / 4 de estos obrados.-

1.-Las evaluaciones de Impacto Ambiental y Social son tareas de Prestación de Servicios que se enmarcan en la resolución n° 433/90 y modificatorias, siendo el Comité de Asistencia Técnica el que debe intervenir en ellas.-

2.-Esta Casa de Altos Estudios no avala ningún Registro de Evaluadores Ambiental ni de ninguna otra clase, que a distintos efectos se lleven en cualquier otra repartición pública que no sea ella.-

De lo que se infiere que reiterando términos del dictamen jurídico n° 6.336...la dependencia que tenga la obligación de llevar el registro aludido, conforme a la reglamentación de su creación deberá controlar las condiciones y requisitos que deben cumplir y mantener los evaluadores inscriptos, ya que bajo ningún concepto es o puede ser responsabilidad de la Universidad de donde tales profesionales egresaron; los servicios que prestan o prestaron; como tampoco avalar el servicio que ellos prestado o a prestarse ni sus condiciones personales o profesionales, ni menos aún responsabilizarse por el resultado de sus trabajos.-

Esta Casa de Estudios Superiores no asume responsabilidad ni avala trabajos particulares de sus profesores, quienes asumen responsabilidad personal por su asesoramiento brindado en una contratación personal con control de la dependencia que los contrata ante quienes deben acreditar sus condiciones y mantenimiento.-

Únicamente habrá responsabilidad de esta Universidad, cuando éstos evaluadores presten el servicio actuando como su personal; en el marco de un convenio suscripto con la entidad pública o privada que lo contrate bajo el régimen de Servicios a Terceros conforme la reglamentación referida y lo pactado previamente.-

Si los docentes son contratados particularmente, sin convenio con la Universidad, no hay obligación ni responsabilidad ni aval de esta Casa de Altos Estudios, y si se trata de docentes con dedicación exclusiva, les es aplicable lo estatuido en la resolución del Consejo Superior n° 420/99 Anexo I.-

3.- Este tema debe ser analizado en el seno del Consejo Superior, el que evaluará la conveniencia, oportunidad o mérito de emisión de tales informes y la posibilidad de sanciones económicas.-

4.-Esta Universidad no avala ningún registro que lleve otra repartición pública, sino que se relaciona contractualmente con personas de derecho público y/o privado por medio de la normativa aludida, por lo que no se debería otorgar autorización alguna, salvo otro criterio lo que debe ser analizado por el Consejo Superior.-

5.-Los consultores individuales de Estudios de Impacto Ambiental y Social inscriptos en el Registro, no pueden declarar dirección de correo electrónico -e-mail correspondiente a la Universidad Nacional de Salta, a quiénes se le notificará que en un plazo de cinco días hábiles administrativos deben declarar otra dirección de correo electrónico, bajo apercibimiento legal de aplicar la pertinente sanción disciplinaria de apercibimiento luego que se constate su incumplimiento y previo descargo de su parte.-"


QUE mediante Resolución CS Nº 050/08, el CONSEJO SUPERIOR resolvió suspender todas las prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o social y asimismo, establecer que las Unidades Académicas no podrán autorizar nuevas prestaciones de servicios técnicos relacionadas con impacto ambiental y/o social, salvo autorización debidamente fundada por parte del Consejo Superior.


Por ello, y atento a lo expresado en los puntos 4 y 5 del Dictamen 366 de la Dra. Raquel de la CUESTA,

EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1º.- Dejar establecido que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA no avala ningún registro individual como consultor para la evaluación de Impacto Ambiental y Social que lleve otra repartición pública, salvo criterio distinto, lo cual debe ser analizado por el Consejo Superior.


ARTÍCULO 2º.- Los consultores individuales de Estudios de Impacto Ambiental y Social inscriptos en el Registro, no pueden declarar dirección de correo electrónico -e-mail- perteneciente a la Universidad Nacional de Salta.


ARTÍCULO 3º.- Notificar a los que se encuentren inscriptos, que en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, deben declarar otra dirección de correo electrónico, bajo apercibimiento legal de aplicar la pertinente sanción disciplinaria de apercibimiento, luego que se constate su incumplimiento y previo descargo de su parte.-


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, UAI, Dirección de Sumarios, y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a RECTORADO para su conocimiento y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0617-08


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