SALTA, 20 JUN 2008


Expte. Nº 18.210/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con la problemática de los perros que permanecen en el Complejo Universitario, los cuales han producido incidentes con personal y alumnos de esta Universidad, en especial mordeduras y agresiones físicas; y


CONSIDERANDO:


QUE en virtud de esta situación se emitió la Resolución CS Nº 075/06 mediante la cual se aprobó y puso en vigencia el Reglamento para la Tenencia y Control de canes en el ámbito de esta Universidad, entendiéndose como "ambito universitario" los siguientes espacios físicos: el Complejo "General San Martín", el edificio de la Calle Buenos Aires 177, el Museo de Ciencias Naturales, las Sedes Regionales de Orán y Tartagal y los Institutos de Educación Media de Salta y Tartagal.


QUE mediante Memorandum Interno Nº 1 dirigido al Sr. Ramón SEGOVIA que se desempeña como Bedel de esta Universidad, se lo intima para que en el plazo perentorio de 48 horas, explicite y de fundamentos por los cuales no cumplimentó la instrucción verbal de la Rectora de "dejar el perro de su propiedad en el canil de esta Universidad", y que asimismo eleve informe respecto a que continuó asistiendo al lugar de trabajo con su perro, incumpliendo las ordenes impartidas. Que asimismo se le requiere que incorpore constancia y certificación del veterinario privado y se le reitera que en el marco legal vigente, se prohibe asistir a los lugares de trabajo con mascotas, lo que se agrava por los antecedentes vinculado al caso.


QUE obra en el presente expediente el informe del Sr. Segovia y copia de certificaciones de observación antirrábica a domicilio como así también de la Dirección General de Zoonosis de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS emite Dictamen Nº 348 de fecha 14 de diciembre de 2007, mediante el cual expresa:

"Sra. rectora.-

En el expediente referenciado, a fs. 58 me peticiona dictamen sobre fs. 46,47 y 49.-

l)Actuaciones de fs. 46, 47 y 48.-

Por memorandum n° 1 de fecha 18 de octubre de 2.007 de la sra. rectora dirigido a Ramón Segovia que en copia rola a fs. 59, se le solicita en el plazo de 48 horas información y fundamentos por los cuales no cumplió con su instrucción personal de dejar el perro de su propiedad en el canil de esta Universidad; de las causas en virtud de las cuales y teniendo conocimiento que el animal de su propiedad había atentado contra alumnos de la Universidad, continuó asistiendo al lugar de trabajo con su perro, incumpliendo las órdenes impartidas por la suscripta e incorporación de constancia de que el animal se encuentra bajo control de un veterinario privado.-

Tal memorandum fue recibido en fecha 17 de octubre de 2.007 por el antes citado.-

Ramón Angel Segovia a/c de Bedelía, en apretada síntesis, informa a fs. 46/48 que el perro no es de su propiedad, pues está en la Universidad desde mucho, antes su ingreso a trabajar y que en la comunidad universitaria son muchos los que anónima y desinteresadamente se preocupan para que enfermedades como sarna, parasitosis, no se propaguen realizando vacunaciones y curaciones de todos los perros vagabundos que deambulan por el predio; incluyendo castración de las hembras.-




Expte. Nº 18.210/05



Manifiesta que el viernes 12 de octubre estuvo en las oficinas de la Seccional 6ª, en donde se comprometió a realizar los controles del can que supuestamente mordió al joven que realizó la denuncia en su contra; por lo tanto, debía llevar al animal en cuestión hasta el veterinario que le realizara las observaciones correspondientes.-

Informa que respecto a la orden verbal que le dió de encerrar el can, si la orden fue dada al Bedel de la Universidad Nacional de Salta, responde con todo respeto que cumplir esa orden verbal no está dentro de sus funciones y en ese momento tenía que dirigirse al Anfiteatro H a solucionar problemas en el equipo de audio.-

Alude a su dedicación y empeño en el cumplimiento de sus responsabilidades sin horario en la institución.-

Concluye que el can en cuestión, se encuentra en observación con el dr. Rodrigo Alejandro Córdoba de la Clínica Veterinaria Dr. Walter Octavio Chihan, el que va a ir a observar la perra día por medio a la casa de la persona que la adoptó y cuando termine con el tratamiento que consiste solamente en una observación de 10 días, le extenderá certificado correspondiente que será entregado a la policía, de acuerdo al compromiso adquirido, adjuntando copias de los certificados de control realizados por el profesional a cargo del seguimiento a fs. 48.-

De tales copias observo que los dos certificados de observación antirrábica a domicilio surge que el propietario del perro que responde al nombre de Cindy es Ramón Segovia, al igual que de la documentación emitida por la Dirección General de Zoonosis de la Municipalidad de la ciudad de Salta .-

De lo que se deduce que la orden impartida por la rectora de dejar el can de su propiedad en el canil de esta Universidad debió ser cumplida por el sr. Ramón Segovia porque está prohibida el ingreso con perros o mascotas al complejo según órdenes impartidas por el Director General de Obras y Servicios Ingeniero Jorge Alfredo Rovaletti fs. 44 vta y 45 ya que no se trata de un can vagabundo.-

La conducta asumida por el Sr. Ramón Segovia está incursa en el inciso c) del artículo 141 del Dto 366/06, en tanto y en cuanto, actuó con una negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones al transgredir- con la prohibición de no ingresar con su mascota al ámbito universitario y no obstante haber ingresado indebidamente a su mascota, no haberla dejado en el canil universitario e incumplir con la orden impartida por la Sra. rectora de dejarla en el canil; siendo pasible por ello de la sanción disciplinaria de apercibimiento.-

Previa a su imposición, aconsejo se le dé vista del presente expediente, para que formule descargo y proponga pruebas si considera oportuno, en el plazo de diez días hábiles contados desde su notificación personal o por cédula al domicilio denunciado en su Legajo Personal.-

2)Actuación de fs. 49.-

Previo a emitir opinión, se le deberá dar vista a la Sra. Juana Velarde, del informe labrado por el T.U.H.S. Santiago Tejerina, a fin de que en el plazo de diez días produzca descargo y ofrezca pruebas si estima procedente, a partir de su notificación personal o por cédula. Notificación que se realizará en el domicilio denunciado en su Legajo Personal. Cumplido vuelva a esta Dirección de Sumarios, a mi dictamen"


QUE se dió vista del dictamen 348 al Sr. Segovia para que formule descargo y proponga pruebas si considera oportuno, lo cual realiza y se adjunta de fs. 58 a 60.



QUE el Sr. TEJERINA realiza un nuevo informe en el cual, entre otras consideraciones, ratifica lo expresado en el anterior informe.





Expte. Nº 18.210/05



QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS emite Dictamen Nº 384 de fecha 25 de abril de de 2008, el cual se transcribe a continuación:


"VISTO:

En el expediente referenciado, dos son las cuestiones a dictaminar.


l.-SANCIÓN DISCIPLINARIA A RAMÓN ANGEL SEGOVIA.-

A quien se dió vista del dictamen n° 348 de fs. 61 y en cumplimiento de tal vista el mentado personal de apoyo universitario a cargo de Bedelía produce descargo a fs. 63/65.-

En su defensa , reitera que el can en cuestión no es de su propiedad ni lo fue; existía en la Universidad mucho antes que ingresara a trabajar hace ocho años atrás.-

Alude que personal de apoyo universitario, docente y alumnos se refieren a los perros existentes en el ámbito universitario, que algunos fueron adoptados por la Universidad para protección necesaria a empleados del Servicio de Guardia y Serenos, en sus recorridos nocturnos y garitas entre los que figuraría CINDY.-

Respecto a los certificados de observación del can CINDY, explica que a fs. 33 figura como su propietaria esta Casa de Altos Estudios y que los certificados de observación suscriptos a su nombre, fue un compromis asumido por él ante la Seccional 6ª Sumario Contravencional nº 162/06. y donde deja constancia que el citado can no es de su propiedad .-


Entiende que de conformidad a la resolución del Consejo Superior nº 075/06 Anexo I es la Dirección de Servicios Generales dependiente de la Dirección General de Obras y Servicios la que debe efectuar el control y cumplimiento de la misma, debiendo haber capturado el can, vacunarlo y darlo en adopción.-

Concluye, peticionando la desestimación de la sanción de apercibimiento por que obró con responsabilidad su función de bedel.-

Previo a dictaminar se le dió vista al T.U.H.S. Santiago Tejerina para que efectúe las consideraciones pertinentes, las que se producen a fs. 64, quien hace conocer que desde el año 2.005 ,en que asumió como supervisor de seguridad, era frecuente ver al Sr. Segovia transitar por el Complejo Universitario acompañado del can en cuestión, había alimento balanceado en el umbral de la puerta de su oficina y dormía en la misma en épocas de frío.-

Hace saber que el Servicio de Vigilancia y miembros de la comunidad universitaria, reconocen como único propietario al Sr. Segovia, quien lo alimentaba y protegía y que el día 26 de setiembre de 2.007 le comunica al citado, que el animal había mordido a Santiago D Hont alumno de Ciencias Naturales en las inmediaciones de Bedelía, debiendo ser trasladado el can a la Dirección General de Zoonosis, acompañado de la denuncia policial radicada en Seccional 6ta., quien le contesta que lo llevaría al día siguiente. Como ello no sucedió le ofreció movilidad para trasladarlo, quien le refutó que el can estaba vacunado contra la rabia y que lo trasladaría, demostrando ser el dueño del animal, el que fue puesto en observación el 15 de octubre de 2.007, sin cumplir los plazos previstos para estas situaciones.-

Pone en conocimiento que cada vez que los guardias del servicio de vigilancia privada intentaron capturar el can, el Sr. Segovia se interpuso dándole refugio en su oficina, no existiendo dudas de que es el propietario del animal.-

Analizado el descargo del Sr. Ramón A Segovia, el mismo no tiene entidad para morigerar la sanción de apercibimiento propuesta en dictamen nº 348 que luce a fs. 61, al que me remito en honor a la brevedad ; en tanto y en cuanto,conforme las pruebas incorporadas en autos y a las consideraciones vertidas por el T.U.H.S. Tejerina, se acreditó fehacientemente el incumplimiento de la orden impartida por la Sra. rectora al Sr. Ramón Segovia de dejar el can de su propiedad en el canil de esta Universidad, ya que no se trata de un can vagabundo ni de propiedad de esta Casa de Altos Estudios, sino de su exclusiva pertenencia.-




Expte. Nº 18.210/05



Como aun no se determinó, por vía reglamentaria, las autoridades con atribución para aplicar la citada sanción de apercibimiento aconsejada; ( artículo 145 último párrafo del Decreto nº 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales) entiendo que la Sra. rectora debe dictar resolución administrativa que así lo disponga y en la que se le haga conocer, que en su contra podrá interponer los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos, respectivamente, contados a partir de su notificación personal o por cédula, atento a los artículos 84,90 y concordantes del Decreto 1.759/72 Reglamento (t.o. 1991).-


QUE asimismo es necesario dejar aclarado que el Expediente de referencia fue Refoliado por la Dirección General de Obras y Servicios, razón por la cual la foliación no coincide con los folios mencionados por la DIRECCIÓN DE SUMARIOS.


Por ello y atento a lo aconsejado por el Dr. Fermín ARANDA en su dictamen Nº 9798,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aplicar al Sr. Ramón Angel SEGOVIA, Bedel de esta UNIVERSIDAD, la sanción de Apercibimiento, por negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 141 del Decreto Nº 366/06 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Direcciones Generales de Obras y Servicios y de Personal, Dirección de Sumarios, Asesoría Jurídica y notifíquese al Sr. Ramón SEGOVIA. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS y SOCIALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R – Nº 0571-08


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