SALTA, 10 JUN 2008


Expte. Nº 10.161/07


VISTO estas actuaciones y el ANEXO COMPLEMENTARIO al CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (UADER) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente acuerdo tiene como metas: colaborar en actividades de formación de recursos humanos, investigación científica, intercambio de expertos, transferencia de tecnología, entre otras de intercambio mutuo; cooperar en el desarrollo de las ciencias, mediante intercambio de docentes, organización conjunta de cursos de grado y posgrado y promoción de actividades de investigación, desarrollo y prestación de servicios; permitir la modalidad de los estudiantes de ambas instituciones para la realización de sus trabajos de graduación de grado y postgrado, y que estos puedan ser dirigidos o co-dirigidos por investigadores de la contraparte; que los docentes-investigadores de ambas instituciones sean propuestos como directores o co-directores de tesinas de grado o tesis de postgrado de la contraparte, y que estos sean considerados (a estos efectos) como docentes propios.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 365, de fecha 28 de febrero de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 040/08 del 26 de marzo de 2008, en el cual aconseja su aprobación y la aclaración realizada a fs. 40 por la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el ANEXO COMPLEMENTARIO al CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (UADER) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0525-08





ANEXO COMPLEMENTARIO


--------Entre el Prof. Marino Schneeberger, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, en adelante FCyT-UADER, con domicilio legal en Ruta 11 Km 10,5 de la localidad de Oro Verde (Entre Ríos); y por la otra la Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi en su carácter de Rectora y el Dr. Guillermo Andrés Baudino su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, en adelante FCN-U.N.Sa, con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta,

EXPONEN:

  1. Que FCyT-UADER y la FCN-U.N.Sa han desarrollado y desarrollan tareas académicas, científicas, tecnológicas y de formación de recursos humanos en áreas de mutuo interés.

  2. Que ambas instituciones tienen en sus respectivas áreas de incumbencia líneas generales de trabajo, formación de recursos humanos, capacidades científica y de desarrollo tecnológico destinados a mejorar necesidades básicas de nuestro país.

  3. Que es posible complementar las tareas de ambas instituciones, permitiendo de esta manera elaborar planes de trabajo comunes, aprovechar los recursos humanos, de infraestructura y equipamiento, intercambio de docentes, investigadores y estudiantes para obtener una colaboración recíproca.

  4. Que existe un CONVENIO MARCO entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la Universidad Nacional de Salta que promueve las acciones de cooperación e intercambio entre ambas casas de estudio.

  5. Que dicho CONVENIO MARCO establece los ANEXOS COMPLEMENTARIOS como vía de ejecución de actividades o proyectos específicos.


--------Teniendo en cuenta lo expuesto, FCN-U.N.Sa y FCyT-UADER


CONVIENEN: Establecer el presente ANEXO COMPLEMENTARIO entre FCyT-UADER y FCN-U.N.Sa, que responda a estos objetivos de cooperación y complementación, estableciendo las pautas que han de regir la relación y las actividades de las partes, según las siguientes CLAUSULAS:


Alcance


PRIMERA:

El presente acuerdo tiene como metas:

  1. Colaborar en actividades de formación de recursos humanos, investigación científica, intercambio de expertos, transferencia de tecnología, entre otras de intercambio mutuo.

  2. Cooperar en el desarrollo de las ciencias, mediante intercambio de docentes, organización conjunta de cursos de grado y posgrado y promoción de actividades de investigación, desarrollo y prestación de servicios.

  3. Permitir la modalidad de los estudiantes de ambas instituciones para la realización de sus trabajos de graduación de grado y postgrado, y que estos puedan ser dirigidos o co-dirigidos por investigadores de la contraparte.

  4. Que los docentes-investigadores de ambas instituciones sean propuestos como directores o co-directores de tesinas de grado o tesis de postgrado de la contraparte, y que estos sean considerados (a estos efectos) como docentes propios.


Responsabilidad
I - Compartida


SEGUNDA

  1. La ejecución de tesinas de grado y tesis de postgrado que sean encaradas en forma conjunta entre ambas instituciones.

  2. Los docentes e investigadores de cada institución que desarrollen alguna actividad en la otra, conservarán su vinculación laboral con la institución de la cual dependen, no teniendo derecho a reclamar vinculación alguna con la contraparte.









  1. Los gastos erogados de los proyectos, tesinas o tesis que sean encarados por cada una de las Instituciones parte de este acuerdo y que requieran la participación de investigadores de la otra institución, serán afrontados por la institución que los originó, salvo que sean proyectos formulados en forma conjunta y el financiamiento sea solicitado de esta forma. En este caso, si fuera posible, deberá fijarse el monto que corresponda a cada una de las partes.

  2. Los gastos de movilidad de investigadores de una institución a otra estarán a cargo de la institución a la cual pertenecen.


II - De FCN-U.N.Sa



TERCERA:

  1. Brindar a FCyT-UADER el asesoramiento necesario en temas relacionados con la actividad específica de FCN-U.N.Sa.

  2. Permitir que los investigadores de FCN-U.N.Sa realicen dirección de tesinistas de grado o tesistas de postgrado, participen de cursos, capacitaciones, proyectos de investigación, asesoramiento a terceros, transferencia y desarrollo en forma conjunta con docentes e investigadores de FCyT-UADER.

  3. Los investigadores de FCN-U.N.Sa que dirijan o co-dirijan trabajos de grado o postgrado de FCyT-UADER serán responsables de guiar el trabajo de los alumnos para lograr el objetivo final, de acuerdo a las exigencias académicas de las carreras.

  4. Los alumnos de FCN-U.N.Sa que se incorporen a los grupos de trabajo de FCyT-UADER realizarán sus tareas de acuerdo a lo programado por esta institución.

  5. Los gastos que demande la realización de los trabajos específicos de los alumnos que se integren a grupos de trabajos de FCN-U.N.Sa, serán financiados preferentemente por dicha institución, de acuerdo a lo programado en cada uno de los proyectos.

  6. FCN-U.N.Sa entregará a FCyT-UADER toda la reglamentación y asesoramiento necesario para la participación de sus integrantes como directores o co-directores de trabajos de grado y/o postgrado.

  7. Poner a disposición de FCyT-UADER sus instalaciones y capacidad de investigación para aquellos casos en que los estudiantes requieran la realización de tareas específicas en los laboratorios de FCN-U.N.Sa.

  8. Permitir que los investigadores de FCyT-UADER que sean postulados como directores o co-directores de tesinistas de grado o tesistas de postgrado sean considerados, solamente a los fines formales de la aceptación en el mencionado carácter, como docentes de la FCN-U.N.Sa.

  9. Los alumnos y docentes que concurran a desarrollar tareas a FCyT-UADER en el marco de este acuerdo estarán cubiertos por los seguros obligatorios de FCN-U.N.Sa.


III - de FCyT -UADER


CUARTA:

  1. Brindar a FCN-U.N.Sa el asesoramiento necesario en temas relacionados con la actividad específica de FCyT-UADER.

  2. Permitir que los investigadores de FCN-U.N.Sa realicen dirección de tesinistas de grado o tesistas de posgrado, participen de cursos, capacitaciones, proyectos de investigación, asesoramiento a terceros, transferencia y desarrollo en forma conjunta con docentes e investigadores de FCyT-UADER.

  3. Los investigadores de FCN-U.N.Sa que dirijan o co-dirijan tesinistas de grado o tesistas de posgrado serán responsables de guiar el trabajo de los alumnos para lograr el objetivo final, de acuerdo a las exigencias académicas de las carreras.

  4. Los alumnos de FCyT-UADER que se incorporen a los grupos de trabajo de FCN-U.N.Sa realizarán sus tareas de acuerdo a lo programado por esta institución.

  5. Los gastos que demande la realización de los trabajos específicos de los alumnos que se integren a grupos de trabajos de FCyT-UADER, serán financiados preferentemente por dicha institución, de acuerdo a lo programado en cada uno de los proyectos.

  6. FCyT-UADER entregará a FCN-U.N.Sa toda la reglamentación y asesoramiento necesario para la participación de sus integrantes como directores o co-directores de tesinas de grado y tesis de postgrado.








  1. Poner a disposición de FCN-U.N.Sa sus instalaciones y capacidad de investigación para aquellos casos en que los estudiantes avanzados requieran la realización de tareas específicas en los laboratorios de FCyT-UADER.

  2. Permitir que los investigadores de FCN-U.N.Sa que sean postulados como directores o co-directores de tesinistas de grado o tesistas de posgrado sean considerados, solamente a los fines formales de la aceptación en el mencionado carácter, como docentes de la FCyT-UADER.

  3. Los alumnos y docentes que concurran a desarrollar tareas a FCN -U.N.Sa en el marco de este acuerdo estarán cubiertos por los seguros obligatorios de FCyT-UADER.



Publicaciones - Patentes - Transferencia


QUINTA:

  1. Todos los resultados obtenidos como consecuencia de trabajos de investigación y/o desarrollo, que sean encarados en forma conjunta por FCyT-UADER y FCN-U.N.Sa serán de propiedad compartida en partes iguales por cada una de las Instituciones, siendo éstas las que deberán resolver todas las cuestiones generadas por aquellos de acuerdo a la reglamentación vigente de cada Institución.

  2. Los resultados obtenidos como consecuencia del trabajo compartido de alumnos y/o docentes-investigadores de ambas instituciones podrán ser publicados en colaboración, y cada participante será considerado, a los efectos de la publicación, en función de su grado de aporte a la obtención de los mismos.

  3. En el caso que alguno de los trabajos de lugar a una patente, ambas instituciones participarán en la misma de acuerdo al aporte realizado por los integrantes de cada una de ellas y a las reglamentaciones vigentes en la UADER y la U.N.Sa.

  4. En el caso de transferencia tecnológica a terceros, que involucre la participación de docentes-investigadores y/o alumnos de ambas instituciones, FCyT-UADER y FCN-U.N.Sa serán partícipes de la misma en la medida del aporte realizado. Las condiciones para la transferencia deberán ser discutidas en cada caso particular.


Vigencia del Acuerdo


SEXTA:

El presente acuerdo entrará en vigencia y tendrá una duración de cuatro años a partir de su firma, prorrogables automáticamente por igual período salvo que alguna de las partes decida no prorrogarlo, para lo cual notificará de su decisión a la otra parte con por lo menos seis meses de anticipación.


Rescisión anticipada



SÉPTIMA:

Tanto FCyT-UADER como: FCN-U.N.Sa. podrán rescindir el presente acuerdo en cualquier momento aún sin invocar motivo, siempre que medie una notificación fehaciente a la otra parte, con una anticipación de por lo menos seis meses, debiéndose cumplir previo a la rescisión con todas las obligaciones asumidas hasta ese momento.


Confidencialidad


OCTAVA:

Las partes acuerdan dar absoluta confidencialidad, a los resultados, datos técnicos etc. que resulten del presente acuerdo. Dicha confidencialidad podrá ser restringida por acuerdo expreso de las partes.










Representantes de las partes



NOVENA:

A los fines del cumplimiento del presente acuerdo las partes designan como responsable directo frente a la otra parte al Secretario de Investigación, Dr. Pablo Aceñolaza en representación de FCyT­UADER y la Secretaria Académica Lic. Dora Ana Davies en representación de FCN-U.N.Sa.


Resolución de controversias



DÉCIMA:

FCN-U.N.Sa y FCyT-UADER se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato.

De conformidad a lo expuesto ut supra, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho.




Prof. Marino SCHNEEBERGER Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI

Decano Facultad Ciencia y Tecnología Rectora

Universidad Autónoma de Entre Ríos Universidad Nacional de Salta




Dr. Guillermo Andrés BAUDINO
Decano Facultad de Ciencias Naturales
Universidad Nacional de Salta