SALTA, 04 JUN 2008


Expte. Nº 1.067/07


VISTO el Convenio Específico de Cooperación Académica para el dictado en la ciudad de Salta de la Carrera de Postgrado "Especialización en Derecho Laboral", suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Nacional del Litoral, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 069-08; y


CONSIDERANDO:


QUE se han registrado 136 (ciento treinta y seis) inscriptos en la mencionada carrera y su dictado requiere de personal de apoyo en las clases teórico-prácticas.


QUE el COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES DE SALTA, propone a la abogada Elizabeth SAFAR, como Coordinadora Académica del plantel docente de apoyo, y al Dr. Ramiro Ernesto ARIAS como docente de apoyo de la citada carrera, en virtud del Protocolo de Colaboración suscripto con el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 425-08.


QUE está previsto en el presupuesto la posibilidad de otorgar una retribución por las tareas de tutorías y Coordinación Académica Local.


Por ello, y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Designar a la abogada Elizabeth SAFAR, D.N.I N° 23.749.179, como Coordinadora Académica Local del grupo de apoyo docente de la carrera de postgrado "Especialidad de Derecho Laboral", que se dicta mediante convenio suscripto con la Universidad Nacional del Litoral, aprobado por Resolución Rectoral N° 069-08.


ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Ramiro Ernesto ARIAS, D.N.I. N° 26.907.268, como Docente de apoyo de la carrera de postgrado "Especialidad en Derecho Laboral", en carácter de tutor.


ARTÍCULO 3°.- Otorgar una beca mensual de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) a la abogada Elizabeth SAFAR, con efecto al mes de abril de 2008 y mientras dure el dictado de la Carrera.


ARTÍCULO 4°.- Otorgar una beca mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) al Dr. Ramiro Ernesto ARIAS, con efecto al mes de mayo de 2008 y mientras dure el dictado de la Carrera.


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Expte. Nº 1.067/07




ARTÍCULO 5°.- Dejar establecido que la relación entre las partes, en ningún caso deberá interpretarse en el sentido de que entre la Universidad Nacional de Salta y el becario existe una relación de empleador/empleado, ni de mandatario/ mandante, por lo que las sumas percibidas en concepto de beca, tendrán carácter de no remunerativas y no bonificables, en un todo de acuerdo a los precedentes jurídico-administrativos sentados por los Decretos 2427/93 y 177/95 y Ley 24241 en su Artículo 7°, no pudiendo ser caracterizadas como un rubro salarial.


ARTÍCULO 6°.- Establecer que la beca asignada será financiada en su totalidad y en forma exclusiva por los aportes de los estudiantes inscriptos, conforme a los acuerdos suscriptos.


ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.-

JG.


Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0493-08