SALTA, 04 JUN 2008



Expte. Nº 17.009/08



VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 156/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a continuar con la contratación, bajo la figura de locación de servicios y sin relación de dependencia, de los Sres. Héctor Peñaloza y Federico Paredes respectivamente, hasta el 31 de diciembre del corriente año, para cumplir tareas en el COMEDOR UNIVERSITARIO dependiente de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO de esta Unviersidad.


QUE se cuenta con la intervención de la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR, quien emite Dictamen Nº 046-08, de fecha 15 de mayo del corriente año.


QUE a fs. 12/15 y 16/19 respectivamente, obran los Contrato de Locación de Servicios firmados y sellados, suscriptos con fecha 15 de mayo de 2008.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre la Universidad Nacional de Salta y el Sr. Federico Guillermo PAREDES, DNI Nº 21.136.788, y el Sr. Héctor Concepción PEÑALOZA, DNI Nº 14.286.981, que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0489-08









CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 - Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y el Señor FEDERICO PAREDES, identificado con DNI N° 21.136.788, con domicilio real en calle Salvador Mazza N° 400 -Bº Universitario; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR. para que los cumpla en el Comedor Universitario, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que le imparta el Supervisor responsable del Sector Cocina; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán de lunes a viernes, en el horario comprendido entre horas 08:00 a 15:00; requerido para: a) pelar, lavar y cortar los alimentos; b) realizar preparaciones que le sean indicadas por el superior; c) colaborar con los cocineros en las tareas que estos le requieran; d) colaborar en la distribución de las raciones; e) colaborar en el lavado de vajilla, equipos y limpieza general; y, f) toda otra tarea tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 02 de mayo de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.


CUARTA: EL PRESTADOR, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de mil pesos -$1.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización, emitida por Secretaría de Bienestar Universitario.


SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.





SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD Y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


OCTAVA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.


NOVENA: Es a cargo del PRESTADOR, la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


____ En la Ciudad de Salta, a los 15 días del mes de mayo de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.



FIRMADO FIRMADO

SR. FEDERICO GUILLERMO PAREDES ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

DNI Nº 21.136.788 RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA






























CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 - Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y el Señor HÉCTOR CONCEPCIÓN PEÑALOZA, identificado con DNI N° 14.286.981, con domicilio real en Manzana Nº 362 A, Lote 13 - Bº Leopoldo Lugones; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR. para que los cumpla en el Comedor Universitario, dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, ubicada en el predio de la misma; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que le imparta el Supervisor responsable del Sector Cocina; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán de lunes a viernes, en el horario comprendido entre horas 08:00 a 15:00; requerido para: a) pelar, lavar y cortar los alimentos; b) realizar preparaciones que le sean indicadas por el superior; c) colaborar con los cocineros en las tareas que estos le requieran; d) colaborar en la distribución de las raciones; e) colaborar en el lavado de vajilla, equipos y limpieza general; y, f) toda otra tarea tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 02 de mayo de 2008, y vence indefectiblemente el día 31 de diciembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes; y ante el supuesto que surgiera nuevamente, la eventualidad de realizar las tareas que motivan la presente contratación.


CUARTA: EL PRESTADOR, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de mil pesos -$1.000-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización, emitida por Secretaría de Bienestar Universitario.


SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social. Por su parte, LA UNIVERSIDAD deberá retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.





SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD Y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


OCTAVA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.


NOVENA: Es a cargo del PRESTADOR, la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


____ En la Ciudad de Salta, a los 15 días del mes de mayo de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.



FIRMADO FIRMADO

SR. HÉCTOR CONCEPCIÓN PEÑALOZA ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

DNI Nº 14.286.981 RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA