SALTA, 28 MAY 2008


Expte. Nº 151/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DE LERMA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mencionado Convenio ambas partes se comprometen a promover en forma conjunta proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a la problemática social del Valle de Lerma.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9579, de fecha 11 de marzo de 2008.-


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 051/08 del 19 de marzo de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscripto entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DE LERMA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0463-08







CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL VALLE DE LERMA Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DE LERMA en adelante “FUNDEVA” representada en este acto por su Presidente Dra. Virginia DIEGUEZ, con domicilio legal en calle 12 de Octubre Nº 145 de la localidad de Chicoana, Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en consideración a:


Que por Resolución Nº 273 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la entidad denominada Fundación para el Desarrollo del Valle de Lerma.


Que en los objetivos institucionales de FUNDEVA, persigue realizar acciones y obras de interés general destinadas a difundir, divulgar, estudiar, fomentar, informar, investigar, promover, propagar y publicar actividades vinculadas con políticas gubernamentales de mejoramiento institucional, desarrollo social, economía y cultura, especialmente las referidas al desarrollo del Departamento Chicoana.


Que es importante para FUNDEVA contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

FUNDEVA y LA UNIVERSIDAD se comprometen a promover en forma conjunta proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a la problemática social del Valle de Lerma.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y la FUNDEVA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la FUNDEVA y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de FUNDEVA y la Sra. Rectora de la Universidad.










QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES

  1. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.

  2. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días y no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.




Firmado Firmado
Dra. Virginia DIÉGUEZ Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Presidente – FUNDEVA Rectora - UNSa