SALTA, 28 MAY 2008


Expte. Nº 309/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mencionado Convenio ambas partes se comprometen a facilitar y mancomunar esfuerzos y concretar acciones en común, tendientes a promover ámbitos de formación e investigación que tengan por objeto el estudio de las realidades económicas, sociales, políticas y culturales de nuestra región y nuestra provincia en pos de aquellos sectores de la sociedad con diferentes niveles de intervención en torno a políticas ciudadanas.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9684, mediante el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 069/08 del 30 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0462-08






CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y
EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la Universidad, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta y el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA CIUDADANA, en adelante “ISEPCI”con domicilio en la calle Azcuénaga Nº 384 piso 2º “C”, de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por su Presidente Gonzalo BARCIELA, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación recíproca, sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:


PRIMERA.- La Universidad y el ISEPCI se comprometen a facilitar y mancomunar esfuerzos y concretar acciones en común tendientes a promover ámbitos de formación e investigación que tengan por objeto el estudio de las realidades económicas, sociales, políticas y culturales de nuestra región y nuestra provincia en pos de aquellos sectores de la sociedad con diferentes niveles de intervención en torno a políticas ciudadanas.


SEGUNDA.- La implementación de las actividades emergentes del presente Convenio, se harán mediante la firma previa de protocolos específicos acordados por la Universidad y el ISEPCI, con sus correspondientes planes de trabajo y presupuestos, a través de sus representantes y responsables directos de la Unidad o Unidades Ejecutoras. Para cumplir con los objetivos del presente convenio, las partes signatarias, muestran voluntad para llevar adelante las siguientes acciones:


a) Sobre la naturaleza de las Actividades a llevar adelante


b) Sobre las formas de llevarlas adelante



TERCERA.- En caso de acordarse el desarrollo conjunto de procesos de investigación científica y/o tecnológica, la propiedad de los resultados que tales investigaciones arrojen deberá ser precisada con toda claridad en cada protocolo de trabajo. Asímismo, La Universidad y el ISEPCI acuerdan que los resultados que se logren, parciales o definitivos, obtenidos a través de las acciones emergentes del presente Convenio, podrán ser publicadas de común acuerdo por ambas partes, dejándose constancia en las comunicaciones de la participación de ambas instituciones, siempre y cuando no se vulneren los acuerdos de confidencialidad establecidos en cada uno de los Protocolos correspondientes que originaron la tarea, o en un anexo si tal beneficio no fue previsto.


CUARTA.- En cada Protocolo de Trabajo se especificará la propiedad de los productos que se pudieren resultar de las tareas comunes en el marco del presente Convenio y que dieran lugar a trámites de protección de resultados.








QUINTA.- Se deja constancia de que la suscripción del presente Convenio no significa ningún obstáculo para que las partes signatarias, en forma conjunta o individual, puedan concertar convenios similares que involucren a otras entidades o instituciones interesadas en fines análogos.


SEXTA.- La Universidad y el ISEPCI convienen que el personal afectado por ambas instituciones al presente Convenio, continuará sujeto a las normas vigentes de sus respectivas instituciones.


SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que en caso de conflictos los mismos se resolverán de común acuerdo apelando a la buena voluntad entre las partes.


OCTAVA.- Los bienes muebles e inmuebles de La Universidad y el ISEPCI que se destinen al presente Convenio, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen.


NOVENA – EJECUCIÓN.- Para la supervisión del presente Convenio y de los protocolos de trabajo que de él deriven, La Universidad designa al Profesor Gerardo Biancheti y el ISEPCI al Prof. César Daniel Ávalos DNI Nº 21.63.984 quienes rubricarán el presente convenio.


DÉCIMO – PLAZO DE DURACIÓN Y RESCISIÓN.- El presente convenio regirá a partir de su firma por las partes y será de carácter permanente, si ninguna de las partes comunicara su intención de rescindirlo mediante comunicación fehaciente, debiendo cumplirse hasta su terminación los planes de trabajo acordados previamente. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnizaciones de ninguna naturaleza a cualquiera de las partes.


DÉCIMO PRIMERA.- La firma del convenio no habilita para realizar ningún tipo de actividad que no este acordada en protocolos adicionales.



En prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, a dieciseis días del mes de mayo del año dos mil ocho.


Flirmado Firmado

Gonzalo BARCIELA Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Presidente ISECIP Rectora – UNSa.