SALTA, 28 MAY 2008


Expte. Nº 307/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el HOSPITAL PRIVADO SANTA CLARA DE ASÍS S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene por objeto la colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a: investigación especializada y asesoramiento, acceso a redes de información, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Hospital y la Universidad, realización de Ediciones y Publicaciones conjuntas y otras acciones que se acuerden en Protocolos Adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9683 del 11 de marzo de 2008, mediante el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 071/08 del 30 de abril de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 093/08 del CONSEJO SUPERIOR,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscripto entre el HOSPITAL PRIVADO SANTA CLARA DE ASÍS S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0460-08







CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA
ENTRE EL HOSPITAL PRIVADO SANTA CLARA DE ASIS S.A.
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la empresa HOSPITAL PRIVADO SANTA CLARA DE ASIS S.A. en adelante “El Hospital“ representada en este acto por su Presidente, Dr. Francisco Roberto SOTO, con  domicilio en calle Urquiza Nº 964 de la ciudad de Salta, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El Hospital y la Universidad se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Hospital y la Universidad.

  5. Realización de Ediciones y Publicaciones conjuntas.

  6. Otras acciones que se acuerden en Protocolos Adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Resolución CS Nº 433-90 y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados
al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente del Hospital y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El intercambio tendrá como finalidad la formación de Recursos Humanos capacitando profesionales y estudiantes avanzados en las tecnologías desarrolladas en ambas Instituciones.


QUINTA: Se establecerán asimismo, entre las partes, programas específicos de investigación y colaboración que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en la cláusula primera.


SEXTA: Las partes se comprometen específicamente a realizar de común acuerdo estudios e investigaciones en temas relativos a áreas de común incumbencia.










SÉPTIMA: El Hospital y la Universidad podrán asignar con arreglo a los planes que se elaboren de común acuerdo, al personal científico, profesional y/o técnico, equipos e instalaciones que se consideren adecuados para los objetivos fijados, cumpliéndose con las normas que al efecto rijan para cada una de las partes.


OCTAVA: El derecho de propiedad y patente de toda obra, descubrimiento o invento que como consecuencia del presente convenio surgiere y/o fuese ejecutado durante la vigencia del mismo, será del Hospital y de la Universidad por partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados deberá hacerse conocer en las mismas la participación de ambas instituciones.


NOVENA: El presente convenio tiene carácter general y no implica compromisos presupuestarios para ninguna de las partes, y en caso de existir deberán ser previstos en los protocolos que se acuerden.


DÉCIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de seis años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


DÉCIMA PRIMERA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.



Firmado Firmado
Dr. Francisco Roberto SOTO Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI
Presidente Rectora
HOSPITAL PRIVADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SANTA CLARA DE ASIS S.A.