SALTA, 15 MAY 2008


Expte. Nº 2.523/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 137/08 del CONSEJO SUPERIOR de fecha 08 de abril de 2008; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a este Rectorado, a contratar una persona que desempeñe tareas de índole administrativa en la ciudad de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con una retribución mensual de hasta PESOS UN MIL ( $ 1.000,00).


QUE a fs. 8/11 obra el Contrato de Locación de Servicios suscripto con el Sr. José Emiliano ARANDA, de fecha 2 de mayo de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Sr. José Emiliano ARANDA, D.N.I. Nº 32.347.829, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías, Direcciones Generales, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0403-08











CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS



_____ Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC N° 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia N° 5150 -Campo Castañares- de la Ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, el Señor JOSE EMILlANO ARANDA, de nacionalidad argentino, identificado con DNI 32.347.829; CUIT 20-32347829-6, con domicilio real en Avda. Pueyrredón N° 2468, 6º piso, dpto. "C", Capital Federal, en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que realice tareas vinculadas a la legalización de títulos y trámites administrativos, especialmente en los Ministerios de Educación y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; como así también toda otra actividad de índole administrativa que fuere necesario realizar en la Ciudad de Buenos Aires, vinculada a esta Universidad Nacional de Salta.

SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando la dedicación adecuada a sus necesidades y características.

TERCERA: El presente contrato tiene vigencia a partir del día 01 de marzo de 2008, fecha a partir de la cual EL PRESTADOR comenzó a prestar los servicios objeto del presente contrato que vence indefectiblemente, el día 31 de diciembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.

CUARTA: EL PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, saIvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.

QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de $ 1.000.- (mil pesos), con más el importe correspondiente a la cuota mensual en concepto de monotributo; previa presentación en legal forma de la factura o recibo por los honorarios a percibir; con más el comprobante de pago del impuesto puntualizado.

Se deja expresamente aclarado que EL PRESTADOR debió registrarse como monotributista, con motivo de los servicios requeridos por LA UNIVERSIDAD. De allí que el primer pago del tributo corresponde abonarlo en el mes de mayo del corriente año; por lo que consecuentemente, LA UNIVERSIDAD debe pagar los períodos adecuados a la fecha, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2008, por un total de $ 2000.- (dos mil pesos), por no haber sido tributariamente exigible en los meses puntualizados, pago alguno por tal concepto.

En lo sucesivo, o sea, a partir del pago de los servicios correspondientes al mes de mayo de 2008, y así sucesivamente, los pagos se efectivizarán de conformidad a la modalidad convenida en el primer parágrafo de la presente cláusula.







SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.

SÉPTIMA: EL PRESTADOR, no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social

OCTAVA: LA UNIVERSIDAD y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios, si así correspondiere.

NOVENA: La UNIVERSIDAD constituye domicilio a todos los efectos del presente contrato, en el legal; y EL PRESTADOR, en el especial, ambos denunciados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio legal o profesional.

DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional de Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.

DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, Ias partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


____ En la Ciudad de Salta, a los 02 días del mes de mayo de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.




FIRMADO FIRMADO

SR. JOSÉ EMILIANO ARANDA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA