SALTA, 12 MAY 2008


Expte. Nº 21.052/07


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo temporario de Auxiliar Docente con 13,5 hs. para el Departamento de la Orientación "Formulación y Evaluación de Proyectos", Turnos mañana y tarde, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”, convocado mediante Resolución Nº 053-2007- IEM; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante Resolución Nº 064-2007 - IEM, se excluye a la Lic. María Alejandra BERGAGNA como miembro suplente de la Comisión Asesora designada para entender en el presente llamado.


QUE a fs. 10/12 la postulante Marcela Amalia ALVAREZ presenta impugnación a dicha convocatoria, por entender que existen vicios de forma e irregularidades que perjudican a todos los postulantes y comunidad universitaria en su conjunto.


QUE mediante Resolución Nº 069 y 072-2007- IEM, se hace lugar al pedido de prórroga para la presentación del dictamen respectivo solicitado por la Comisión Asesora, lo que fue notificado fehacientemente a todos los postulantes.


QUE en virtud de la impugnación de la Sra. ALVAREZ, la Sra. Directora del INSTITUTO, realiza el informe obrante a fs. 14 de las presentes actuaciones.


QUE de fs. 43 a 53 y de 54 a 64, corren agregados copias de los Dictámenes en mayoría y minoría respectivamente, emitidos por los miembros de la Comisión Asesora que entendieron en la citada convocatoria.

QUE a fs. 65/68 la postulante María Alejandra BERGAGNA presenta impugnación en contra de los dos (2) dictámenes emitidos por la Comisión Asesora, por cuestiones vinculadas tanto al análisis de antecedentes como a lo considerado por dicha comisión en las entrevistas.


QUE en virtud de las presentaciones efectuadas, se dió intervención a ASESORÍA JURÍDICA, Dra. Ruth Raquel BARROS, quien mediante Dictamen Nº 9424, de fecha 17 de octubre de 2007, donde, luego del análisis respectivo, aconseja el rechazo de la presentación de la postulante ALVAREZ, dado que no advierte que se hayan afectados sus derechos, sino por el contrario, hubo una actuación diligente de la Dirección del IEM en orden a la transparencia en el procedimiento de selección.


QUE asimismo aconseja se dicte la nulidad de este llamado a inscripción de interesados por vicio de forma insalvable, por cuanto entiende que las prórrogas para la presentación de los Dictámenes no se encuentran previstas en la reglamentación vigente.


QUE a fs. 72, se agregan las observaciones realizadas por la Sra. Directora del IEM, la que estima conveniente proseguir con el trámite del llamado, solicitando se disponga el rechazo de la presentación efectuada por la postulante ALVAREZ y se giren las actuaciones para análisis de la Comisión Asesora, respecto de la impugnación presentada por la postulante María Alejandra BERGAGNA.


QUE en base a ello y a efectos de contar con otra opinión respecto del tema reglamentario, se dió intervención a la Dra. Gloria BARRANDEGUY, Asesora Jurídica, quien emite Dictamen Nº 321, en el cual expresa:


"SRA. RECTORA:



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Expte. Nº 21.052/07


Viene a consulta el presente expediente respecto de las observaciones que a fojas 72 efectúa la Sra. Directora del Instituto de Educación Media Arturo Oñativia en cuanto la situación que se ha planteado en estos autos en el que ya existe Dictamen del Servicio Jurídico permanente de esta Universidad a fojas 70 a 71 de estos actuados. Para no redundar me referiré directamente a la opinión que se me solicita a fojas 73 vuelta, sin hacer mención a los antecedentes los, que están debidamente detallados en el Dictamen Nro. 9424 suscripto por la Asesora Jurídica Ruth Barros.

Coincido con el Dictamen mencionado en el sentido de considerar que no hubo irregularidad en el caso que se presentó en cuanto a que, un miembro del Jurado se inscribió luego como postulante al concurso y por tanto fue eximido de entender en el concurso objeto del llamado como Jurado y posteriormente designado un miembro suplente en su lugar, coincido con la Asesora en lo antes expuesto, ya que no existe ninguna limitación reglamentaria en tal sentido y no sería justo distinguir allí donde la ley no distingue y no se advierte irregularidad, ya que no existieron incompatibilidades previstas en la reglamentación.

En cuanto al segundo punto materia del dictamen, no tengo el mismo criterio que ha expresado mi colega y, considero que el concurso no se ha afectado de nulidad al haberse concedido al Jurádo una prórroga para producir su dictamen, especialmente cuando tal prórroga fue dispuesta por Resolución de la Dirección del I.E.M. que obra a fojas 13, está debidamente fundamentada en la gran cantidad de antecedentes que el Jurado debía analizar (16 postulantes) y especialmente en que dicha Resolución no fue recurrida en ningún momento por ninguna de las personas con derecho a hacerlo, por lo que se operó la preclusión de la etapa procedimental para atacar tal instrumento. Atacar la Resolución que dispuso la prórroga, después que el Jurado ha dado su dictamen resulta extemporáneo y hacerle lugar sería conceder la nulidad por la nulidad misma, por lo que aconsejo el rechazo de la impugnación planteada en ese sentido."


QUE SECRETARÍA ACADÉMICA acuerda con el dictamen producido por la Dra. Gloria BARRANDEGUY, en el sentido de rechazar la impugnación formulada por la postulante ALVAREZ, y gira las actuaciones a la Dirección del Instituto para que la Comisión Asesora produzca la ampliación de dictamen, atento a la presentación de la postulante María Alejandra BERGAGNA, lo cual cumplido, se adjunta, en mayoría y minoría respectivamente, de fs. 79 a 86.


QUE analizado el presente Expediente y revisados los dictámenes en mayoría y minoría como así también las ampliaciones obrantes, la Dra. María Celia ILVENTO, Secretaria Académica de esta Universidad, realiza la siguiente sugerencia:


* no se realizó una explicitación fundada de los distintos ítems que preve el art. 16 del Reglamento para la cobertura de cargos por registro de aspirantes (Res. CS N° 639/90).

* el orden de mérito debió fundamentarse, tal como lo prevé el artículo 19 de la citada resolución. Dicha fundamentación recién se consigna en la ampliación de dictamen.

*existe una evidente contradicción en el dictamen de mayoría y su ampliación, en la parte referida a la entrevista. A fojas 50 expresa textualmente: "Plantea una propuesta coherente en todas sus partes, posicionándose con solvencia desde el rol de Auxiliar, demuestra sólidos conocimientos tanto de la institución como del Departamento. Además no solo describe las particularidades institucionales sino que realiza propuestas y análisis pertinentes. Sus propuestas de trabajo con adecuadas y viables tanto para los estudiantes como para las posibilidades de la institución. ///...


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Expte. Nº 21.052/07


Analiza el rol del auxiliar y su relación con los distintos actores institucionales. Demuestra sólidos conocimientos del grupo clase con el cual se trabaja e incluso analiza los sectores socioeconómicos y geográficos de procedencia planteando las fortalezas y debilidades de los mismos."

En la ampliación expresan en uno de sus párrafos de la Conclusión (fs.84): "En relación a la postulante Bergagna, solo nos limitaremos a expresar que, al iniciar la exposición de su propuesta, expresó textualmente "...me costó mucho ubicarme en el rol de Auxiliar..." Continuando con el análisis de la entrevista se infiere que su posicionamiento lo realiza exclusivamente desde su experiencia áulica y formación de grado como trabajadora social. Sin desmerecer su propuesta, que no logra sostener en la entrevista, vemos mayor sinergia positiva y coherencia en la formación de grado y experiencia de campo y posgrado en la postulante Marcela Alvarez."


Por ello y atento a lo aconsejado por la Secretaría Académica de la Universidad, en el informe precedente que este Rectorado comparte.


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por la postulante Marcela Amalia ALVAREZ, atento a lo dictaminado por Asesoría Jurídica a fojas 70/70 vta., coincidente con el Dictamen Nº 321 obrante a fojas 74 de las presentes actuaciones.


ARTÍCULO 2º.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación de la postulante María Alejandra BERGAGNA, respecto de los dictámenes en mayoría y minoría emitidos por la Comisión Asesora interviniente en el presente llamado a inscripción, dejando sin efecto la convocatoria efectuada por Resolución N° 053-2007-I.E.M., en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y a lo aconsejado por la SECRETARÍA ACADÉMICA de esta Universidad.


ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los interesados, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral, los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Asesoría Jurídica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga al citado INSTITUTO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG


Firmado Firmado

DRA. ADA JUDITH FRANCO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADOR DE POSGRADO Y RECTORA

RELACIONES INTERNACIONALES

a/c SECRETARIA ACADÉMICA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0401-08