SALTA, 09 MAY 2008


Expte. Nº 099/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 172-08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 2º de la citada resolución se autoriza a contratar los servicios profesionales del Abog. Luis Alejandro CAMPOCCIA, por el término de 2 (dos) meses, en carácter de locación de servicios sin relación de dependencia, para cumplir funciones en la Dirección de Sumarios de esta Universidad, por un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS mensuales.-


QUE a fs. 12/14 obra el Contrato de Locación de Servicios suscripto con fecha 24 de abril de 2008.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el Abog. Luis Alejandro Rubén CAMPOCCIA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0392-08






ANEXO I


CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


----- Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 -Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, el Señor LUIS ALEJANDRO RUBÉN CAMPOCCIA, abogado, de nacionalidad argentino, identificado con DNI Nº 26.967.223, con domicilio real en calle Pueyrredón N° 1459, depto. N° 1 "A"; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "EL PRESTADOR", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios del PRESTADOR, para que los cumpla en la Dirección de Sumarios de la Universidad Nacional de Salta; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: EL PRESTADOR, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán de lunes a viernes.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia a partir del día 07 de marzo de 2008, y vence indefectiblemente el día 07 de mayo de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.


CUARTA: EL PRESTADOR se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que EL PRESTADOR reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará al PRESTADOR, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de $1.500.- (mil quinientos pesos), previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios, autorizado por el Señor Secretario Administrativo.


SEXTA: Son a cargo exclusivo del PRESTADOR, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.


SÉPTIMA: EL PRESTADOR, no será considerado en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.


OCTAVA: LA UNIVERSIDAD y EL PRESTADOR, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de Interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacientemente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que EL PRESTADOR incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


NOVENA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.


DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar al PRESTADOR en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio real, indistintamente.


DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo del PRESTADOR la parte proporcional de Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


----- En la Ciudad de Salta, a los 24 días del mes de abril de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.




FIRMADO FIRMADO

ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI ABOG. LUIS ALEJANDRO RUBÉN CAMPOCCIA

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA