SALTA, 06 MAY 2008


Expte. Nº 2.502/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA EN MATERIA ENERGÉTICA suscripto entre la PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE El presente convenio tiene como objeto promover la investigación conjunta en el campo de la Energía, estableciendo métodos y técnicas tendientes a potenciar la producción, el aprovechamiento, la optimización y diversificación de energía en todas sus formas en territorio de la provincia.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 369, de fecha 4 de marzo de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 36/08 del 19 de marzo de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA EN MATERIA ENERGÉTICA suscripto entre la PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0369-08


ANEXO I



CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA

EN MATERIA ENERGÉTICA


ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la Provincia de Salta, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Juan Manuel Urtubey, en adelante La Provincia, con domicilio en Centro Cívico Grand Bourg, Avenida los Incas s/n de la ciudad de Salta, por una parte y la Universidad Nacional de Salta, en adelante La U.N.Sa., representada en este acto por la Ingeniera Agrónoma Stella Maris Pérez de Bianchi, en su carácter de Rectora, con domicilio en Avda Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, ambas designadas como Las Partes, deciden firmar el presente Convenio de Colaboración Recíproca en Materia Energética, respondiendo a la necesidad de potenciar la producción, aprovechamiento y optimización de la Energía, estando sujeto a las siguientes clausulas:


CONSIDERANDO:


Que resulta de importancia para el Gobierno de la Provincia de Salta incrementar la producción de energía en sus distintas formas, al tiempo que se mejora su manejo y utilización.


Que resulta de importancia diversificar las fuentes de energía y desarrollar nuevas para reducir la dependencia gasífera y petrolífera.


Que es imprescindible estudiar, orientar y facilitar la convergencia hacia una matriz energética diferente, que se conforme progresivamente, diversificando fuentes de energía según su eficiencia y ventajas económicas relativas.


Que el desafío es complejo porque no se trata sólo de acelerar los tiempos en el uso del agua, los vientos, la geotermia, la radiación solar o el carbón no contaminante, sino también de avanzar en la producción del etanol vegetal, y de educar y pensar junto al mundo la revolucionaria tecnología del hidrógeno, como nuevas fuentes de energía.


Que es trascendental para la Universidad Nacional de Salta poder contar con el apoyo del Gobierno de la Provincia a fin de promover el desarrollo de investigaciones y de mantener dialogo permanente con el Gobierno.


En mérito de lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones:


PRIMERA:

DEFINICIONES


Los términos tendrán el significado que se indica a continuación a saber:



SEGUNDA:

OBJETO

El presente convenio tiene como objeto promover la investigación conjunta de Las Partes, en el campo de la Energía, estableciendo métodos y técnicas tendientes a potenciar la producción, el aprovechamiento, la optimización y diversificación de energía en todas sus formas en territorio de la provincia, aplicando para ello los recursos, conocimientos e información a disposición de Las Partes a través de las Facultades y Organismos del Estado Provincial con idoneidad en la materia objeto del presente.


TERCERA:

FUNCIONES:

Los agentes, Organismos y facultades que se verán involucrados en la ejecución del Acuerdo, tanto de parte de La Provincia, como de parte de la U.N.Sa., serán designados por las Partes, mediante notificación por escrito a la otra Parte, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del Acuerdo. La función principal de dichos agentes, organismos y facultades, consistirá en mantener fluidas las comunicaciones entre las Partes a fin de facilitar la colaboración recíproca entre las mismas. Dicha colaboración podrá consistir en : (i) consultas técnicas recíprocas, en materia de Energía en general; (ii) intercambios recíprocos de información relativa a las Áreas en lo que hace a la materia hidrocarburífera, siempre y cuando dicha información no se encuentre sujeta a compromisos de confidencialidad; y (iii) consultas técnicas recíprocas, en materia de Energías Alternativas y biocombustibles.


Las Partes podrán modificar los agentes inicialmente designados que se verán involucrados en la ejecución del presente Acuerdo, mediante notificación por escrito en tal sentido a la otra Parte.


CUARTA:

FUNCIONAMIENTO

Los Agentes designados se reunirán con el objeto de intercambiar información, delinear y planificar por orden de méritos las cuestiones que representan mayor interés o necesitan optimizar su desarrollo a corto plazo y determinar la modalidad de trabajo, forma de intercambio de información, periodicidad de las reuniones y toda otra cuestión que resultare necesaria a los fines de perfeccionar el objeto del presente Convenio de Colaboración Reciproca.

Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo, deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsable por ambas partes, dependencias y facultades intervinientes, como también toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


Los protocolos serán firmados por los Organismos del Gobierno Provincial y de la U.N.Sa. que oportunamente se designen de conformidad a los dispuesto po Clausula Tercera del presente Convenio de Colaboración.


QUINTA:

DURACIÓN


El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, por un periodo de dos (2) años, prorrogándose automáticamente su vigencia por igual periodo si no es denunciado por alguna de las Partes con una anticipación de noventa (90) días. En este último caso, los programas o estudios en ejecución seguirán su curso normal hasta su conclusión.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los catorce días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.



Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI Dr. Juan Manuel URTUBEY

RECTORA GOBERNADOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA DE LA PROVINCIA DE SALTA