SALTA, 05 MAY 2008


Expte. Nº 16.042/08


VISTO estas actuaciones y la Resolución Nº 112/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a la Sra. Rectora a formalizar la contratación de la Prof. Ivone Anahí PATAGUA, para desarrollar tareas en el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, a partir del 11 de marzo de 2008 y por el término de nueve (9) meses, con un costo mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00).-


QUE se cuenta con el Dictamen Nº 039-08 de la Coordinadora Legal y Técnica de esta Universidad, Dra. Mónica ESCOBAR.


QUE a fs. 13/15 obra el Contrato de Locación de Servicios suscripto con fecha 17 de marzo de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Prof. Ivone Anahí PATAGUA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, a los gastos de funcionamiento del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN de esta Universidad, por el corriente ejercicio.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0349-08
















ANEXO I


CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


---- Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Señora Rectora, Ingeniera Agrónoma, STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, identificada con LC Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avenida Bolivia Nº 5150 - Campo Castañares -, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte; y por la otra parte, y la Profesora IVONE ANAHÍ PATAGUA, de nacionalidad argentina, identificada con DNI Nº 27.810.783, con domicilio real en calle Bolivar Nº 1184; ambos de esta ciudad de Salta; y en adelante "LA PRESTADORA", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: LA UNIVERSIDAD, contrata los servicios de LA PRESTADORA, para que los cumpla en el Consejo de Investigación; como así también en otros lugares que se le asigne, a los fines de desarrollar y cumplimentar debidamente con las prestaciones objeto del presente contrato.


SEGUNDA: LA PRESTADORA, se obliga a prestar el servicio observando las órdenes e instrucciones que se le imparta; con la dedicación adecuada a sus necesidades y características; que se ejecutarán en una extensión temporal de ocho -8- horas diarias; y de lunes a viernes, requerido para: a) Análisis, desarrollo; Programación, Prueba y Puesta a Punto de un sistema de Gestión de Investigadores, Programas, Proyectos y Trabajos de Investigación del CIUNSa, con conexión a una Aplicación WEB y migración de datos del Programa GESTIÓN, actualmente en funcionamiento; b) Capacitación en programación, manejo de lenguaje y bases de datos en CLARION que implementa el Programa GESTIÓN; c) Capacitación del Personal del Consejo de Investigación en el nuevo software desarrollado, y; d) toda otra tarea o gestión tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación.


TERCERA: El presente contrato tiene vigencia retroactiva, a partir del día 11 de marzo de 2008, y vence indefectiblemente el día 11 de diciembre de 2008. Se deja aclarado que podrá ser prorrogado o ampliado, únicamente en caso de común acuerdo por escrito entre las partes.


CUARTA: LA PRESTADORA se obliga a guardar estricta reserva sobre asuntos que sean sometidos a su tratamiento; quedando expresamente prohibido brindar información de lo que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo expresa autorización o a requerimiento de LA UNIVERSIDAD.

Asimismo, deberá poner en conocimiento de la contraparte, con efecto de declaración jurada, toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, en dependencias de la Nación, Provincia, Municipio, Organismos Descentralizados, Organizaciones No Gubernamentales, nacionales, provinciales y/o internacionales; y aún en el caso que se encontrare en uso de licencia.

Para el caso de falseamiento de algún dato; como también para el supuesto que las actividades declaradas resulten incompatibles a juicio de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá rescindir el presente contrato, con más el derecho de accionar judicialmente por daños y perjuicios, dejándose expresamente convenido que tal evento, no generará derecho a que LA PRESTADORA reclame indemnización o resarcimiento alguno a su favor.


QUINTA: LA UNIVERSIDAD abonará a LA PRESTADORA, por mes vencido y entre el 1º al 10 del período que corresponda, la suma de mil seiscientos cincuenta pesos -$1.650-, previa presentación en legal forma de la factura o recibo correspondiente por los honorarios a percibir, con la certificación de cumplimiento de servicios y autorización, emitida por Secretaría Técnica y/o Presidencia del CIUNSa, indistintamente.


SEXTA: Son a cargo exclusivo de LA PRESTADORA, las obligaciones previsionales y fiscales de ley; debiendo LA UNIVERSIDAD, retener los importes correspondientes a Tributos Nacionales y Provinciales que deriven de este contrato, cuando así corresponda de acuerdo a la legislación impositiva vigente.


SÉPTIMA: LA PRESTADORA, no será considerada en ningún caso bajo relación de dependencia, rigiéndose el contrato por las disposiciones contenidas en el Artículo 1623 y concordantes del Código Civil; liberando expresamente a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad emergente de accidentes, asistencia médica y obra social.


OCTAVA: LA UNIVERSIDAD y LA PRESTADORA, podrán rescindir este contrato, mediante carta documento u otro medio fehaciente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, acordándose expresamente que tal evento no genera derecho a ninguna de las partes á reclamar indemnización de ninguna índole por causa de la rescisión anticipada. En el tal caso la parte que ejercite el derecho de rescisión, deberá comunicar fehacienteSmente su voluntad con treinta -30- días de antelación. Para el supuesto que LA PRESTADORA incumpliera con la modalidad convenida, LA UNIVERSIDAD, queda facultada a no abonar la retribución correspondiente al último período de locación, con más la de reclamar daños y perjuicios.


NOVENA: Los derechos de propiedad y de producción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza respecto de los informes, trabajos, estudios u obras producidas como consecuencia de este contrato, pertenecen a LA UNIVERSIDAD.


DÉCIMA: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento; donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se hicieren las partes con motivo o relacionadas con este contrato; y hasta tanto se notifique a la contraparte, por cualquier medio fehaciente, la comunicación de otro domicilio real o especial. LA UNIVERSIDAD, podrá optar por notificar a LA PRESTADORA en la dependencia en que presta servicios; o en el domicilio constituido, indistintamente.


DÉCIMA PRIMERA: Es a cargo de LA PRESTADORA la parte proporcional del Impuesto de Sellos que corresponde abonar por la celebración del presente contrato, dejándose constancia que LA UNIVERSIDAD, goza de exención impositiva.


DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.


----- En la Ciudad de Salta, a los 17 días del mes de abril de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.




FIRMADO FIRMADO

DR. CARLOS ALBERTO CADENA PROF. IVONE A. PATAGUA

VICERRECTOR