SALTA, 25 ABR 2008


Expte. Nº 046/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE la finalidad de este convenio es adecuar el estudio de los Suelos del NOA (Salta-Jujuy), actualmente en formato analógico, a un Sistema de Información Geográfica (SIG) a fin de disponer de información de suelos a nivel digital.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9571, de fecha 10 de marzo de 2008.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 029/08 del 12 de marzo de 2008, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0332-08


ANEXO I





CONVENIO DE COOPERACiÓN TÉCNICA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA AGROPECUARIA

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre el INSTITUTO DE TECNOLOGíA AGROPECUARIA, en adelante "EL INTA", con domicilio legal en calle Rivadavia 1.439 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director Regional Salta Jujuy, Ing. Agr. Gonzalo Carlos BRAVO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "LA UNSA", con domicilio legal en Avenida Bolivia 5.150 de la Ciudad de Salta, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI y considerando:



Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica que quedará sujeto a las siguientes cláusulas.


FINALIDAD DEL CONVENIO


PRIMERA: Las partes convienen que la finalidad de este convenio es adecuar el Estudio Los Suelos del NOA (Salta-Jujuy), Nadir A, Chafatinos T, actualmente en formato analógico a un Sistema de Información Geográfica (SIG) conforme al plan de trabajo establecido en el Anexo I.


OBLIGACIONES DEL INTA


SEGUNDA: "EL INTA", a través de la Estación Experimental Agropecuaria Salta, conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. "EL INTA" designará como responsable del presente convenio al Ing. Héctor PAOLl con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a "EL INTA".








TERCERA: "EL INTA" se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula cuarta, detallados en el Anexo II.


CUARTA: "EL INTA" se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el' cumplimiento de las actividades. "EL INTA" se obliga a comunicar por escrito, a la "LA UNSA" sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.


OBLIGACIONES DE "LA UNSA"


QUINTA: "LA UNSA" a través de la Facultad de Ciencias Naturales conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. "LA UNSA" designará como responsable del presente convenio al lng. Ramón Osinaga con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a "LA UNSA".


SEXTA: "LA UNSA" se compromete a aportar los recursos económicos y físicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula cuarta, detallados en el Anexo II.


SÉPTIMA: "LA UNSA" se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. "LA UNSA" se obliga a comunicar por escrito, a "EI INTA" sobre los cambios eventuales que pudieran producirse con la obligación que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.


PUBLICACIONES


OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.


PROPIEDAD DE LOS BIENES


NOVENA Los bienes muebles e inmuebles aportados por "LA UNSA" y el "EL INTA" afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.


DÉCIMA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.








AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES


DÉCIMO PRIMERA: "EL INTA" y "LA UNSA" dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto y omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.


DÉCIMO SEGUNDA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de "LA UNSA" o de "EL INTA" afectado a la ejecución del presente Convenio determinará la elevación de los respectivos antecedentes, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.


DÉCIMO TERCERA En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.


POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD


DÉCIMO CUARTA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que "LA UNSA" o "EL INTA" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.


RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO


DÉCIMO QUINTA: "LA UNSA" o "EL INTA" en forma conjunta o separada tomarán los recaudas necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente.


BUENA FÉ Y CORDIALIDAD


DÉCIMO SEXTA: "LA UNSA" y "EL INTA" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fé y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.


CONTROVERSIAS y JURISDICCiÓN


DÉCIMO SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en el caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Salta, renunciando a cualquier otro foro o jurisdicción que pudiera corresponder.


NOTIFICACIONES


DÉCIMO OCTAVA Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ad initio".,








DURACIÓN


DÉCIMO NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. Podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.


RESCISiÓN


VIGÉSIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio cuando la otra no cumpla con la/ obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Convenio.


VIGÉSIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.


En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil siete.



Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI ING. AGR. GONZALO C. BRAVO

RECTORA DIRECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA INTA CENTRO REGIONAL SALTA-JUJUY





























ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


PLAN DE TRABAJO


Antecedentes


La planificación y el ordenamiento del territorio para el desarrollo sustentable, requiere de un conocimiento exhaustivo de los suelos, de sus características físico químicas y de su capacidad de uso. En particular este estudio de suelos es requerido por técnicos y profesionales de la región, que involucran diferentes ramas de la actividad agropecuaria y su necesidad apunta básicamente a contar con una herramienta que permite planificar acciones y reducir la incertidumbre en la toma de decisiones, la que si bien esta disponible en sistema analógico, su informatización y puesta como sistema de información geográfico, (SIG), facilitará la disponibilidad y manejo de la información.

De esta manera se afianzará la vinculación institucional con la Universidad Nacional de Salta, e intervendrá en la ejecución de una actividad de primordial importancia como es la de participar en la elaboración del SIG y disponer posteriormente de información de suelos a nivel digitaL.

A su vez se participará en la generación de tecnología y nuevos conocimientos aportados a alumnos de la región y se dispondrá del material para consulta en la EEA Salta y Agencias de Extensión que involucran el centro Regional Salta-Jujuy.


Actividades



Metodología:


Ajustar los límites de las unidades cartográficas mediante el uso de imágenes satelitales de la serie Landsat. Asimismo, se hace necesario adecuar la Taxonomía de Suelos disponible en el mencionado estudio en clasificación FAO a clasificación Soil Taxonomy. Como antecedente relevante se destaca que en el marco del proyecto de Riesgo Agropecuario (SAGPyA) en el año 2005, se realizó la redigitalización de la órbita 230 coincidente con el área de desarrollo agrícola Umbral al Chaco, en esta oportunidad tuvo activa participación 'uno de los autores, el Lic. Teodoro Chafatinos, el que trabajó ajustando la información cartográfica disponible en función de imágenes Satelitales Landsat disponibles para diferentes épocas del año.


Objetivos Generales


Adecuar el Estudio Los Suelos del NOA (Salta-Jujuy), Nadir A, Chafatinos T, actualmente en formato analógico a un Sistema de Información Geográfica (SIG).


Resultados Esperados





ANEXO II




CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


RECURSOS ECÓNOMICOS


El INTA aportará los medios económicos y de gestión necesarios en función de la asignación presupuestaria con respaldo del (Proyecto Tecnológico Regional) PTR Salju 11. "Sistema de Información para la Gestión Ambiental y el Ordenamiento Territorial para las Provincias de Salta y Jujuy". Los elementos mencionados están referidos al Equipamiento de Informática disponible en el Laboratorio de Teledetección, Software que permitan operar sistemas gráficos y bases de datos, así como también el personal profesional y técnico requerido en función de las necesidades que surjan de las actividades que permitan cumplir con el objetivo general y específicos propuestos.


La Universidad Nacional de Salta aportará la información disponible, es decir el Estudio de Suelos del NOA (Nadir, A., Chafatinos T.,) la disponibilidad de los profesionales de la cátedra de Manejo de Suelos y Topografía, medios y recursos disponibles para afrontar el requerimiento que corresponda (ayuda económica) para el alumno que realiza la tesina de grado y los elementos de laboratorio y/o didácticos que surjan como necesarios y se relacionen con el objetivo propuesto del presente convenio.









































ANEXO III



CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


PERSONAL PARTICIPANTE

INTA - Coordinador


Nombre y Apellido

Legajo

Grupo de Trabajo

Unidad

Email

Días

Paoli, Héctor P.

17239

Coordinador de Salju 11

321000

hpaoli@correo.inta.gov.ar

50



INTA - Participantes



Nombre y Apellido

Legajo

Grupo de Trabajo

Unidad

Email

Días

Elena, Hernán

15867

Laboratorio Teledetección

321000

helena@correo.lnta.gov.ar

70

Volante, José

16788

Coordinador

PNECO 1643

321000

jvolante@correo.inta.gov.ar

25

Vale, Laura

167

Laboratorio Teledetección

321000

Ivale@correo.inta.gov.ar

35

Noe, Yanina

16256

Laboratorio Teledetección

321000

ynoe@correo.inta.gov.ar

25



UNSA - Otros Participantes


Nombre y Apellido

Función del Proyecto

Institución

Email

Días

Osinaga, Ramón

Coordinador

UNSA

ramosinaga@yahoo.com.ar

70

Chafatinos, Teodoro

Asesor

UNSA

tchafati@unsa.edu.ar

15

Armando Nadir

Asesor

UNSA

fetsalta@arnet.com.ar

15