SALTA, 09 ABR 2008


Expte. Nº 23.113/08


VISTO estas actuaciones relacionadas con el pago del FONID que se realiza a los docentes de los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante Nota Nº 048-DGP-08, de fecha 27 de febrero de 2008, la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL realiza un informe detallado en respuesta al pedido de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA que se tramitó por Expte Nº 23.059/08 - adjunto a este Expte, respecto al pago de los $ 200,00 ( Pesos Doscientos) efectuado a los docentes de dichos establecimientos, que trabajan en dependencias del Gobierno de la Provincia de Salta, y consignado a los recibos de sueldos como compensación Art. 9º de la Ley de Financiamiento Educativo, como así también de los criterios utilizados para las liquidaciones por el período comprendido entre marzo a diciembre de 2007.


QUE en dicho informe se destaca también que el procedimiento efectuado para el pago de dicha compensación fue el aplicado sobre los criterios FONID, además de las informaciones recibidas de la Secretaría de Políticas Universitarias y de otras Universidades del país.


QUE mediante Nota Nº 066-DGP-08, la misma Dirección comunica sobre las conclusiones arribadas en materia del FONID, en la Asamblea llevada a cabo con el personal docente del Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", entre las que se solicita la emisión una norma que establezca la regularidad en los pagos de dichas cuotas.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, a efectuar el pago mensual de la cuota FONID que se realiza a los docentes de los INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MEDIA de esta Universidad, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en carácter de anticipo.


ARTÍCULO 2º.- Implementar a través de dicha Dirección, un mecanismo de ajuste mensual que permita conciliar dicho pago con la información recepcionada por el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.


ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que el pago previsto en el artículo 1º, se efectuará siempre que exista regularidad temporal en las resoluciones de la Secretaría de Políticas Universitarias, referidas a la asignación del crédito correspondiente. Caso contrario se deberá informar a fin de no continuar con el pago respectivo.


ARTÍCULO 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Dirección General de Personal e Institutos de Educación Media. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0231-08