SALTA, 08 ABR 2008



Expte. N° 994/06



VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Rectoral Nº 0412-07, de fecha 11 de mayo de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por el artículo 2º de la citada resolución, se designan, entre otro, a las abogadas Maríana CATALANO y Elizabeth ZAFAR, como grupo de apoyo docente en carácter de tutores, de la carrera de postgrado: "Especialización en Derecho de Daños" que se dicta en esta Universidad a través del Convenio aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0130-07.


QUE mediante nota de fecha 25 de marzo de 2008, el COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES DE SALTA, propone la designación como docente del grupo de apoyo al Dr. Martín Manuel DIAZ, y asimismo comunica el cese de funciones de la abogada Elizabeth ZAFAR, por haber sido designada Coordinadora Académica en otra carrera.


QUE a partir del 22 de febrero de 2008, la abogada Mariana CATALANO presenta su renuncia como integrante del grupo de apoyo docente, motivada por razones personales.


POR ELLO, y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones de las abogadas Mariana CATALANO, D.N.I. N° 23.079.240 y Elizabeth SAFAR, D.N.I. N° 23.749.179, como integrantes del grupo de Apoyo Docente de la Carrera de Postgrado: "Especialidad en Derecho de Daños", designadas mediante Resolución Rectoral Nº 0412-07.


ARTÍCULO 2º.- Designar al Dr. Martín Manuel DIAZ, D.N.I. N° 7.674.821, como integrante del grupo de Apoyo Docente, en carácter de tutor, de la Carrera de Postgrado: "Especialidad en Derecho de Daños", que se dicta en esta Universidad a través del Convenio aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 0130-07.


ARTÍCULO 3º.- Otorgar una beca mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) al Dr. Martín DIAZ, a partir de Abril de 2008 y mientras dure el dictado de la Carrera.



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Expte. Nº 994/06



ARTÍCULO 4º- Dejar establecido que la relación entre las partes, en ningún caso deberá interpretarse en el sentido de que entre la Universidad Nacional de Salta y el becario existe una relación de empleador/empleado, ni de mandatario/ mandante, por lo que las sumas percibidas en concepto de beca, tendrán carácter de no remunerativas y no bonificables, en un todo de acuerdo a los precedentes jurídico-administrativos sentados por los Decretos 2427/93 y 177/95 y Ley 24241 en su Artículo 7º, no pudiendo ser caracterizadas como un rubro salarial.


ARTÍCULO 5º.- Establecer que la beca asignada será financiada en su totalidad y en forma exclusiva por los aportes de los estudiantes inscriptos, conforme a los acuerdos suscriptos.


ARTÍCULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0225-08