SALTA, 26 MAR 2008



Expte. Nº 1.267/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL - CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/OC-AR- CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA suscrito entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE dicho programa tiene como objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social desde al salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio el ejercicio de sus derechos básicos.


QUE el Convenio suscripto tiene por objeto la ejecución de acciones de cooperación por parte de la Universidad para con las actividades inherentes del traspaso de beneficiarios/as del "Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados" al PROGRAMA FAMILIAS, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


QUE la cooperación de la Universidad se efectuará mediante tareas de asistencia técnica a ser desempeñadas por estudiantes universitarios o terciarios, convocados y seleccionados por la propia Universidad, a fin de colaborar con referido proceso de traspaso.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 333, de fecha 5 de diciembre de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 194/07 del 05 de diciembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL - CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/OC-AR- CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA y sus ANEXOS I y II, suscrito entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0180-08






PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL

CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/0C - AR

CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA


Entre:


El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, Lic. Roberto C. GHETTI, con domicilio legal en Avenida 9 de Julio 1925, Piso 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por la otra,


La UNIVERSIDAD NACIONAL SALTA, representada en este acto por su Vicerrector, Dr. Carlos Alberto CADENA, DNI N° 12.220.384 , con domicilio legal en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante la "UNIVERSIDAD" por el otro, denominadas en conjunto las PARTES, y,


CONSIDERANDO:


Que la Resolución MDS N° 825/2005 establece el marco normativo para el funcionamiento del PROGRAMA FAMILIAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES.


Que dicho programa tiene por objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos.


Que, mediante el Decreto PEN N° 1506/04, se estableció que los MINISTERIOS de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION y de DESARROLLO SOCIAL de la NACION, en forma conjunta y en base a los datos con que, a la fecha del citado decreto, contaban ambas jurisdicciones, realizaran una clasificación de los beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS", de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos. A tal fin, ambas jurisdicciones debían definir los requisitos y perfiles que debían acreditar los interesados.


Que en el referido Decreto, también se estableció que, para la eficaz asignación del PROGRAMA a que se refiere dicha norma y para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4° y 5° del mismo, los mencionados MINISTERIOS deberían aprobar, en forma conjunta, los procedimientos a aplicar y los mecanismos de supervisión.


Que, por su parte, los citados MINISTERIOS aprobaron la Resolución Conjunta N° 593/05 Y N° 2238/05, las que establecieron el traspaso de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS" y, que se asignaron responsabilidades a los mentados MINISTERIOS para llevar a cabo en forma coordinada el mencionado proceso de transferencia.


Que la Nación Argentina ha celebrado CONTRATO DE PRÉSTAMO BID N° 1669/0C-AR con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante BID, para la implementación y financiación del "PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL", en adelante "PROGRAMA FAMILIAS".


Que, con fecha 13 de mayo de 2004, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD celebraron un ACUERDO MARCO DE COOPERACiÓN.


Que, a su vez, mediante el Decreto N° 32/06 se aprobó el MODELO DE CONVENIO DE PRESTAMO entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) para el Contrato de Préstamo 1669/0C-AR para el PROGRAMA APOYO AL PROGRAMA FAMILIA - FASE 1, que habilita la celebración de Contratos con UNIVERSIDADES NACIONALES.










Que, en el marco arriba expresado, resulta procedente la suscripción del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, a través del cual se establecerán las prestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD para realizar la cooperación en el proceso de traspaso de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS".


Por ello, las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Objeto:


1.1) El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA tiene por objeto la ejecución de acciones de cooperación por parte de la UNIVERSIDAD para con las actividades inherentes del traspaso de beneficiarios/as del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS", en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.


1.2) Tal cooperación de la UNIVERSIDAD, se efectuará mediante tareas de asistencia técnica a ser desempeñadas por estudiantes universitarios o terciarios, convocados y seleccionados por la propia UNIVERSIDAD, a fin de colaborar con referido proceso de traspaso.


SEGUNDA: Prestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD:


Será a cargo de la UNIVERSIDAD:


2.1) Convocar a ONCE (11) estudiantes de la carrera de Ciencias Sociales o afines de la UNIVERSIDAD, para la ejecución de las tareas de asistencia técnica que son objeto del presente, según los perfiles que se describen en el ANEXO I, que forma parte del presente CONVENIO.


2.2) Ejecutar las tareas vinculadas determinadas en el ANEXO I, con relación a la migración de Beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS", como así también realizar otras actividades necesarias para posibilitar el correcto funcionamiento del "PROGRAMA FAMILIAS en las distintas localidades del país comprendidas en el mismo.


2.3) Pagar los estímulos económicos u honorarios a los estudiantes que participen en la aludida cooperación, debiendo aplicarse a ese efecto, los fondos que ha de aportar el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. En igual sentido, deberá pagar el importe destinado a seguro de los estudiantes, a que hubiere lugar.

2.4) Pagar, mediante la aplicación de los fondos aludidos, todo otro gasto previsto en el presente que demande la ejecución de las tareas de cooperación de conformidad con el presupuesto que se acompaña como ANEXO II al presente.


2.5) La UNIVERSIDAD comunicará al MINISTERIO, cualquier modificación que se produjere en la nómina de estudiantes participantes en la cooperación, dentro de los cinco días hábiles administrativos. Deberá, asimismo, informar a la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES cualquier cambio que se produjere de sus autoridades o representantes de la UNIVERSIDAD, como también toda modificación que se verificare en la cuenta corriente/ caja de ahorro, en la que el MINISTERIO debe depositar los fondos aludidos en el presente.


2.6) La UNIVERSIDAD tendrá enteramente a su cargo la supervisión del cumplimiento de la asistencia y de las actividades asignadas a los alumnos, así como cualquier otra actividad que se enmarque exclusivamente dentro del presente CONVENIO.


TERCERA: Prestaciones a cargo del MINISTERIO:


3.1) Definir y especificar, a través de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, todas las tareas que corresponden a la "asistencia técnica" que se encuentren a cargo de la UNIVERSIDAD, a las que se refiere el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, que deben ser ejecutadas por los estudiantes convocados.






3.2) A tal efecto, se conviene que las actividades aludidas en el presente se desarrollarán en las Localidades de Cerrillos, Embarcación, General Moscóni, H. Irigoyen, Orán, Pichanal y Tartagal de la Provincia de Salta, y/o en aquellas que las partes, de común acuerdo, establezcan.


3.3) Transferir, a la UNIVERSIDAD, a través de la COORDINACIÓN GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, los recursos financieros para cumplir con los pagos establecidos en el presente convenio.


3.4) En ese orden, se establece que el MINISTERIO transferirá a la UNIVERSIDAD, hasta la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($14.476,00), con arreglo al detalle en ANEXO II.


3.5) El MINISTERIO también transferirá a la UNIVERSIDAD hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 868,56), correspondiente al 6 % del subtotal estipulado en el Anexo II, a efectos de financiar los Gastos Administrativos y Operativos generados en la asistencia técnica materia del presente.


3.6) Dichos montos se transferirán a la cuenta corriente N° 453-20054/29, sucursal Salta del Banco de la Nación Argentina de la UNIVERSIDAD, en entregas mensuales sucesivas, y en proporción al avance de las tareas de cooperación, y contra la presentación de la o las correspondientes facturas de la UNIVERSIDAD.


3.7) La forma de pago de la referida suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($14.476,00), se efectuará de la siguiente manera:


El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho monto, se transferirá dentro de los DIEZ (10) días de la fecha del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN y/o de su protocolización por parte del MINISTERIO.


El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, se abonará contra las presentaciones del Informe de Ejecución Definitivo, una vez finalizadas las tareas pactadas en el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN.


CUARTA: Términos y Condiciones / Interpretación / Controversias:


4.1) El presente Convenio está sujeto a las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos "Traspasar" que forma parte del REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA FAMILIAS.


4.2) Las partes declaran conocer dicho MANUAL y estipulan que sus disposiciones resultan obligatorias para ellas.


4.3) Los términos aquí utilizados tendrán, salvo que se indique lo contrario, el significado establecido en dichos documentos.


4.4) En caso de controversia en la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, la misma será resuelto de común acuerdo entre las máximas autoridades de las partes intervinientes.


4.5) Para el eventual caso de no arribarse a la resolución del conflicto, las partes signatarias del presente acuerdan resolver sus diferencias con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.983 de Resolución de Conflictos Interadministrativos y normas modificatorias y complementarias.


QUINTA: Vigencia del Convenio:


5.1) El plazo de vigencia del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN se establece en DOS (2) meses a partir de la fecha del mismo salvo expreso consentimiento entre las partes de la fecha de entrada en vigencia en las distintas localidades objeto del Convenio.


SEXTA: Necesidad de introducir eventuales modificaciones / Verificaciones e Inspecciones.







6.1) Ante una eventual variación en las condiciones que se originara en la implementación del presente Convenio, aquella parte que considerare necesaria dicha modificación deberá comunicárselo a la otra, en forma fehaciente dentro del plazo de TREINTA (30) días de surgida dicha necesidad. La parte requerida, a su vez, deberá comunicar fehacientemente su aceptación o no, dentro de los TRES (3) días de recibida dicha notificación, de modo fehaciente. El silencio del requerido, no se interpretará como aceptación.


6.2) La COORDINACIÓN GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO verificarán el avance de la ejecución en cualquier etapa de las tareas de asistencia técnica, a los efectos de evaluar la corrección y adecuación de las mismas a los objetivos tenidos en cuenta en el presente.


SÉPTIMA: Personal de la UNIVERSIDAD.


7.1) Las personas que la UNIVERSIDAD afectare a la ejecución del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, no tendrán vinculación laboral para con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.


7.2) Cualquier consecuencia, ya fuese de carácter civil, penal, laboral o administrativa, que se pudiera producir en el desarrollo de las actividades ejecutadas por el personal de la UNIVERSIDAD o por los estudiantes, será soportado exclusivamente por la UNIVERSIDAD.


OCTAVA: Resolución del Convenio:


8.1) El incumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD y/o el MINISTERIO, de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, dará derecho a la otra parte a considerar automáticamente resuelto el presente, sin que ello genere obligación alguna para la parte cumplidora.


8.2) Las partes pactan que la UNIVERSIDAD no podrá dar por cumplidas las prestaciones a su cargo, sin la previa conformidad, expresa y por escrito, de la COORDINACION GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACiÓN DE INGRESOS SOCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO.


NOVENA: Domicilios:


9.1) Cada una de las partes constituye su respectivo domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursaren.


De plena conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de ................................, a los ... días del mes ...... de .......... de dos mil siete.


25 ENE 2008





Firmado Firmado

LIC. ROBERTO GHETTI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES VICERRECTOR

Y DESARROLLO HUMANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL














ANEXO I


Perfil del Alumno:



Tareas a desarrollar por el Alumno:


Componente de ingresos no remunerativos



Componente de promoción familiar y comunitaria


En los 60 municipios en donde se está desarrollando en componente:



En el resto de los municioios:



Los alumnos desarrollarán sus tareas durante CINCO (5) horas por día, de lunes a viernes. Dicha cantidad de horas no podrá ser afectada por la realización de Prácticas Profesionales o cualquier otra actividad extracurricular.


Períodos de la Asistencia Técnica


MUNICIPIO

Cantidad de Alumnos

Período de Asistencia Técnica

Cerrillos

2

Del 01/11/2007 al 31/12/2007

Embarcación

1

Del 01/11/2007 al 31/12/2007

General Mosconi

1

Del 01/11/2007 al 31/12/2007

H. Irigoyen

1

Del 01/11/2007 al 31/12/2007

Orán

2

Del 01/11/2007 al 31/12/2007

Pichanal

2

Del 01/11/2007 al 31/12/2007

Tartagal

2

Del 01/11/2007 al 31/12/2007


ANEXO II


UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA





MUNICIPIO



MESES

ALUMNOS SOCIALES


SEGURO



SUBTOTAL

GASTOS ADMINISTRATIVOS

TOTAL

Monto

$ 8,00

6 %

Orán

2

2

2.600,00

32,00

2.632,00

157,92







15.344,56

Embarcación

2

1

1.300,00

16,00

1.316,00

78,96

Pichanal

2

2

2.600,00

32,00

2.632,00

157,92

Hipólito Irigoyen

2

1

1.300,00

16,00

1.316,00

78,96

General Mosconi

2

1

1,300,00

16,00

1.316,00

78,96

Tartagal

2

2

2.600,00

32,00

2.632,00

157.92

Cerrillos

2

2

2.600,00

32,00

2.632,00

157,92

Subtotales


11

14.300,00

176,00

14.476,00

868,56