SALTA, 25 MAR 2008



Expte. Nº 2.505/08



VISTO estas actuaciones y la Resolución Nº 004/08 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a contratar, bajo el sistema de Locación de Obra y en condición de autónomo, al CPN Pablo Daniel STREJILEVICH, para cumplir tareas administrativas y contables en los Postgrados en Derecho de la Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, a partir del 25 de febrero de 2008 y hasta el 24 de febrero de 2009, con una retribución de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ( $ 14.400,00), a pagar en doce cuotas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ( $ 1.200,00).


QUE a fs. 11/13 obra el Contrato suscripto con fecha 03 de marzo de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Obra suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y el CPN Pablo Daniel STREJILEVICH, D.N.I. Nº 25.941.025, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que el presente gasto se realizará con fondos propios de la cuenta de posgrado de la Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0161-08










CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi L.C: Nº 5.242.325, constituyendo domicilio en Avenida Bolivia Nº 5.150 de Salta Capital, en lo sucesivo CONTRATANTE y el C.P.N. Pablo Daniel Strejilevich DNI. Nº 25.941.025, domiciliado en 20 de febrero Nº 209 3º Piso Dpto. 3 de la ciudad de Salta, en adelante el CONTRATADO, acuerdan celebrar el presente contrato de locación de obra, que se regirá en los términos que a continuación se estipulan:


Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:


a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre el CONTRATADO Y EL CONTRATANTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) "CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d) "PARTE" significa Contratante o Consultor - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

e) "OBRA" significa el trabajo descripto en la CLAUSULA Cuarta que el CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato en COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES. - - -

f) "TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea la Universidad, Gobierno, Contratante o Consultor - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o mandatario y de mandante - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Tercera: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Las tareas se desarrollarán en Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y en los lugares que sea necesario a fin de cumplir con las funciones contables y administrativas requeridas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO cumplirá las tareas en forma diaria con una carga horaria de 20 hs semanales, bajo la supervisión de la Sra. Coordinadora de Postgrado y Relaciones Internacionales, comprometiéndose a cumplir con idoneidad y eficiencia los siguientes puntos:



Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 25 de febrero de 2008 y finalizará el día 18 de febrero de 2009. Queda establecido que este contrato no importa expectativas o derecho de prórroga a beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 14.400,00 (pesos catorce mil cuatrocientos) a pagar en cuotas de $ 1.200,00 (pesos un mil doscientos) por mes, monto del cual se deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato. Los honorarios se abonarán entre los diez primeros días de cada mes vencido -






Séptima: RESPONSABILIDADES: El CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado Nacional, Provinciales, Organismos Descentralizados y/o Organismos Internacionales, en especial en el CONTRATANTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada, De resultar falsa o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del CONTRATANTE, podrá éste rescindir el presente Contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el CONTRATANTE el derecho de accionar legalmente si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Octava: APORTES A CARGO DEL CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes provisionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al CONTRATANTE de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda obligación derivada de la legislación impositiva, provisional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. El CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al CONTRATANTE en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato .- -


Novena: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el CONTRATANTE todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.


Décimo: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte de TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final al CONTRATADO se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del CONTRATANTE. El Contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para el CONTRATADO si éste suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables a la Universidad, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. - - - - - -


Décimo Primera: LEY APLICABLE: La interpretación del presente Contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Décimo Segunda: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable, e-mail y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


Décimo Tercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente Contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder les, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


En prueba de conformidad y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta al día 03 de Marzo de 2008 - - - - - - -- - - -- - - - - - -- -- - - - - - - - - - - -


FIRMADO FIRMADO

CPN PABLO DANIEL STREJILEVICH ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA