SALTA, 07 MAR 2008



Expte. Nº 23.068/08



VISTO estas actuaciones y la Resolución CS Nº 555-07 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza la contratación, bajo el sistema de Locación de Servicios y en condición de autónoma, de la Cra. Roxana Yael VICTORIA, para cumplir funciones en la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad, a partir del 15 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, con una retribución mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1.500,00).


QUE a fs. 6/8 obra el Contrato suscripto con fecha 19 de febrero de 2008.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Cra. Roxana Yael VICTORIA, D.N.I. Nº 27.175.863, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Impùtar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Unidad de Auditoría Interna, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0080-8











CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES


------Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA MARIS P. DE BIANCHI, L.C. N° 5.242.325, constituyendo domicilio en calle Avda. Bolivia N° 5150, de Salta, Capital, por una parte llamada en adelante "EL CONTRATANTE", y por la otra lo hace la Cra. VICTORIA, Roxana Yael, DNI. N° 27.175.863, domiciliada en Lope de Vega N° 174 Bº San José, de esta Ciudad, quien declara ser ARGENTINA, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Contadora Pública Nacional, en adelante "LA CONTRATADA", se celebra el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.-


Siendo este un contrato de locación de servicios, las partes convienen encuadrado específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII - Art. 1623 siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares, que seguidamente se enuncian:


1. OBJETIVOS Y FUNCIONES


La contratada prestará sus servicios de acuerdo con las actividades y diagramas determinados por la Unidad de Auditoría Interna, con un mínimo de 35 horas semanales de carga horaria.-


La contratada, cumplirá principalmente las funciones de auxiliar de auditoría, colaborando con todas las tareas profesionales que se le encomiende.-


Queda convenido, que el presente contrato está supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento de las funciones de la Universidad Nacional de Salta.-


2. DURACIÓN DEL CONTRATO


El plazo de ejecución del presente contrato es de 11 (once) meses y 15 (quince) días, a partir del 15/01/2008 finalizando en consecuencia el 31/12/2008.


Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo.-


3. RETRIBUCIÓN


El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ 17.250 (diecisiete mil doscientos Pesos), Forma de pago: en 11 y 1/2 (once y medio) libramientos consecutivos de $ 1.500,00 (Un mil quinientos Pesos) entre el primero y el décimo día hábil subsiguiente a la prestación del servicio mensual, debiendo la Contratada emitir factura/recibo de acuerdo a su situación fiscal ante los organismos de recaudación y fijándose como lugar de cobro la Tesorería General de la Universidad.-


Se deja establecido, que si la prestación a cargo de una de las partes se tomara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.-


La otra parte, podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.-


4. VIÁTICOS


En caso de corresponder, los viáticos diarios para viajes oficiales serán pagados a la Contratada contra rendición de gastos o sobre la base de las tarifas establecidas para el personal de planta.








5. APORTES JUBILATORIOS y PRESTACIONES MÉDICAS


La contratada manifiesta encontrarse empadronada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en carácter de monotributista y sus aportes previsionales, los realiza en la caja profesional respectiva..


A tal fin declara que su desempeño profesional es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 24.241, y cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina.


Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.


6. CONDICIÓN JURÍDICA


La contratada no será considerada en ningún caso, bajo el régimen en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Salta y se regirá exclusivamente por la normativa mencionada en el encabezamiento del presente contrato.


7. DERECHOS Y OBLIGACIONES


Los derechos y obligaciones de la contratada serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del contratante, ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.


8. RESCISIÓN


Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.


9. DERECHO DE PROPIEDAD


Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


10. INFORMACIÓN NO PUBLICADA, CONFIDENCIAL


La contratada no podrá comunicar a persona alguna, Universidad u otra entidad ajena a la contratante, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato salvo que así lo requiera su cometido o que el contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.


Esta obligación, de reserva o confidencialidad, seguirá en rigor aún después del vencimiento del plazo o de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable la contratada de los daños y perjuicios que pudiera arrogar la difusión de datos o informes no publicados.


11. DECLARACIÓN


La contratada pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado/s Nacional/es, Provincial/es, Municipal/es, Organismo/s Descentralizado/s y/u Organismo/s Internacional/es y en especial en el Organismo de Ejecución. Asimismo, manifestará no encontrarse dentro del plazo de incompatibilidad fijado por los regímenes de retiro voluntario, como así también no haber sido condenada por delitos sancionados con penas privativas de la libertad o encontrarse procesada o inhabilitada.







De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de la contratada, reservándose el contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.


El régimen de incompatibilidades no incluye el ejercicio de la docencia, dedicación simple, en tanto no afecte el desempeño de sus funciones.


12. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL CONTRATO


La contratada se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuidad del contrato, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la cláusula 8 de este contrato.


13. OBLIGACIÓN FISCAL


La contratada no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente al contratante de todas las obligaciones fiscales emergentes de la Resolución General 2784 de DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.


14. RESPONSABILIDADES EMERGENTES


A los efectos legales emergentes de la ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta renunciando expresamente a todo otro fuero y/o jurisdicción.


Dando fe de todo lo expuesto y acordado, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, al 19 de Febrero de 2008.-



FIRMADO FIRMADO

ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI CRA. ROXANA YAEL VICTORIA

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA