SALTA, 06 MAR 2007



Expte. Nº 1.067/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo específico la cooperación académica en el área del Derecho Laboral, por lo que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, se compromete a dictar en la Universidad Nacional de Salta, durante los años 2008 y 2009, la carrera de ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL, acreditada ante la CONEAU por Res. Nº 725/04, conforme las condiciones establecidas en el Anexo que forma parte del presente.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 289, de fecha 19 de octubre de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 187/07 de fecha 21 de noviembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


QUE asimismo se dió intervención a la SECRETARÍA ACADÉMICA y a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, las que emiten opinión que obran a fs. 12 y 15 respectivamente de las presentes actuaciones.


Por ello, atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.



Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0069-08





CONVENIO ESPECÍFICO

DE COOPERACION ACADÉMICA


Entre la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), representada en este acto por su Rector Mario D. Barletta, con domicilio en calle Boulevard Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte; y por la otra la Universidad Nacional de Salta (U.N.Sa.), representada por la Rectora Stella Maris Pérez de Bianchi, constituyendo domicilio en calle Buenos Aires 177, ciudad de Salta, Provincia de Salta, se acuerda celebrar el presente convenio específico para el dictado, en la ciudad de Salta, del Posgrado “Carrera de Especialización en Derecho Laboral” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, todo en el marco del acuerdo plenario del CIN N° 142/94.


El presente convenio específico queda sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: RAZONES DEL CONVENIO


Este Convenio es suscripto por los organismos firmantes en mérito a las siguientes consideraciones:

Que las dos Instituciones se encuentran unidas por una comunidad de objetivos en los campos científico y cultural.

Que son Instituciones dotadas de una personalidad que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

Que el Derecho Laboral ha sido trabajado y desarrollado por docentes de la Universidad del Litoral y que la comunidad de abogados de Salta, a través de la Escuela de la Magistratura y el Colegio de Abogados, solicitara a la UNSa su dictado, lo que ha acentuado el acercamiento de las mismas.


SEGUNDA: OBJETIVO


El objetivo específico del presente convenio es la cooperación académica en el área del Derecho Laboral.

Al respecto, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral se compromete a dictar en la Universidad Nacional de Salta, durante los años 2008 y 2009, la carrera de Especialización en Derecho Laboral, acreditada ante la CONEAU por Res. Nº 725/04, conforme las condiciones establecidas en el Anexo que forma parte del presente.


TERCERA: REPRESENTACIÓN


A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto por este convenio, la Universidad Nacional de Salta se compromete a conformar un órgano de administración del posgrado que servirá como órgano de vinculación y coordinación con los directores de la carrera.

A los fines del presente convenio la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. designa como Directores de la Carrera a los Dres. Daniel Machado y Albor Cantard y por la U.N.Sa. al Dr. Froilan Manuel Miranda (a través del convenio con el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta).

Es competencia de los directores, además de representar institucionalmente a las partes del presente convenio, programar, orientar y coordinar las actividades que deriven de su aplicación.


CUARTA: ORGANIZACIÓN


A los efectos de alcanzar los objetivos previstos en este convenio, se elaborará un plan de trabajo específico que, aprobado y firmado por las autoridades competentes, formará parte del mismo, y en el que se establecerá:

a) objetivo y descripción del trabajo;

b) cronograma de ejecución;

c) compromiso de cada parte, en relación con: personal afectado y grado de dedicación de los agentes involucrados, grado de responsabilidad de las partes;

d) coordinador técnico de cada parte;

e) características particulares si correspondiere.


El posgrado se desarrollará en las mismas condiciones en que se lo dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.), conforme lo establecido en la presentación efectuada oportunamente ante la CONEAU.

Cumplidos los requisitos exigidos por la U.N.L. para el otorgamiento de títulos, los establecidos en el presente convenio, el reglamento y demás normativa que rige la carrera, los alumnos de la cohorte 2008/2009 y, eventualmente, de las sucesivas, obtendrán el título de Especialista en Derecho Laboral otorgado por la Universidad Nacional del Litoral.


QUINTA: RESERVA


El presente convenio no obsta al derecho que se reservan las partes para la formalización de acuerdos, similares o no al presente, con otras instituciones u organismos.-


SEXTA: INTRANSMISIBILIDAD


Las partes no podrán ceder a terceros, total o parcialmente, las responsabilidades emergentes del presente convenio.


SÉPTIMA: COORDINADORES RESPONSABLES


Para la ejecución del presente convenio, cada una de las partes nombrará un Coordinador Académico responsable.


OCTAVA: VIGENCIA


El presente convenio específico entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia por dos años, considerándose renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito seis meses antes de expirar el plazo. El convenio podrá ser ampliado en sus alcances por las partes mediante declaración acordada.-


NOVENA: RESCISIÓN


Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin derecho para la otra a indemnización alguna, previo aviso de su decisión en tal sentido con no menos de ciento ochenta días (180) de antelación.-


Se firma el presente convenio en tres ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mes de 2007.



Firmado Firmado

Ing. Mario D. Barletta Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi

Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional de Salta



















ANEXO


DE LA ADMNISTRACIÓN


Las inscripciones de los alumnos de Salta se harán en la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Salta, estando administrativamente a cargo de la respectiva Coordinación. Las inscripciones se realizarán en los formularios proporcionados al efecto y con las condiciones requeridas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.

Una vez vencido el plazo de inscripción, el responsable de la UNSa deberá remitir inmediatamente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral los formularios y la documentación correspondiente, a fin de registrar la inscripción como alumnos de posgrado en esta última.

Los alumnos que hayan aprobado la carrera y se encuentren en condiciones reglamentarias de obtener los títulos, deberán solicitarlos a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, cumplimentando para ello las condiciones que ésta requiera a tal efecto.


ASPECTOS TÉCNICOS


La carrera se desarrollará en las mismas condiciones de carga y distribución horaria, programa y plantel docente con que se la dicta en la U.N.L. y según lo dispuesto en la resolución de acreditación de CONEAU, sin perjuicio de la atribución de cada una de las signatarias para realizar las adecuaciones no sustanciales que imponga la realidad o las necesidades locales. Cualquier modificación en el plantel docente previsto será consensuada entre los Directores de la carrera.

El cursado de la carrera se iniciará en abril de 2008 y finalizará en noviembre de 2009. Las partes, de común acuerdo, podrán convenir la apertura de una nueva inscripción en el año 2009.-

Se tomará una evaluación al final de cada módulo conforme a la modalidad de examen -escrito u oral, teórico o práctico- que la Dirección estime conveniente. Aprobado los requisitos y cumplidas las demás condiciones de regularidad, los alumnos deberán presentar una tesina relativa a alguna de las problemáticas tratadas en la Carrera antes del 10 de diciembre de 2010, plazo que podrá ser prorrogado a exclusivo criterio de la Dirección.

Las calificaciones de las evaluaciones y de la tesina se realizarán de conformidad con el sistema de notas vigente en la Universidad Nacional del Litoral: 1 a 5 insuficiente; 6 aprobado; 7 bueno; 8 muy bueno; 9 distinguido y 10 sobresaliente.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se compromete a suministrar con antelación suficiente, por medio del Coordinador que designe, el cronograma de clases, la confirmación de los profesores invitados y el material de estudio propuesto por los mismos y por la Dirección, sin perjuicio de la amplia atribución del Director o el Coordinador designados por la Universidad Nacional de Salta para efectuar recomendaciones o enriquecer dicha iniciativa.

La U.N.Sa. acordará el lugar o lugares de dictado de clases y distribuirá las tareas de atención y presentación de los profesores invitados, impresión del material suministrado, dictado de trabajos prácticos, etc.

Se anexan como parte integrante del presente, un ejemplar del Programa de la Carrera oportunamente presentado ante la CONEAU y un listado de profesores que han participado en ciclos de la carrera dictados en la F.C.J.S. de la U.N.L.

La F.C.J.S. de la U.N.L. asume el compromiso de gestionar la invitación de los mismos docentes y, en caso de mediar dificultad, reemplazarlos por otros de similar jerarquía académica y antecedentes, previa aprobación de los Directores.


ÓRGANO DE ADMINISTRACION DEL POSGRADO


Por la Universidad Nacional de Salta el órgano de administración de la carrera estará conformado por las siguientes personas:

Director Honorario: Dr. Froilan Manuel Miranda, por el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta.

Coordinadora Administrativa: Dra. Judith Franco, Coordinadora de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Salta.


COSTOS


La Universidad Nacional de Salta abonará a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. la suma de pesos cincuenta mil ($50.000-) por las prestaciones comprometidas en el presente convenio.


La suma antes determinada será cancelada en cuatro (4) pagos de pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-) al inicio de cada cuatrimestre.


En caso de superarse la cantidad de 50 alumnos y hasta 75 alumnos, se pagará un adicional a la suma antes determinada, de pesos mil quinientos ($1.500.-) por alumno y será cancelado en cuatro (4) pagos de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) por alumno al finalizar cada semestre.


En caso de superarse la cantidad de setenta y cinco alumnos, el adicional por alumno ascenderá a la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-) por alumno y será cancelado en cuatro (4) pagos de pesos quinientos ($ 500.-) por alumno al finalizar cada semestre.


El número de alumnos será el que surja del listado de inscriptos a la Carrera.


La Universidad Nacional de Salta, se hará cargo de:

1) los costos de traslado, alojamiento y comidas de los docentes que dicten la Carrera;

2) pago de los honorarios de los Directores y Coordinadores si correspondiere;

3) pago de los honorarios de los profesores (nacionales y extranjeros).


La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral se hará cargo del pago de los honorarios de su Director y/o Coordinador.


El valor de la hora cátedra, equivalente a hora reloj, se fija en la suma de pesos cien ($ 100), siendo tal retribución independiente de la que pueda percibir el docente por otra función que tenga asignada en la Dirección o Coordinación de la Carrera.


Cuando en el dictado de las clases intervengan profesores extranjeros invitados, se acuerda que su retribución será de hasta quinientos dólares estadounidenses (U$S 500.-) por las seis horas. Los gastos relativos al traslado de los mencionados docentes a nuestro país serán afrontados por las partes, proporcionalmente.


Para la plena vigencia del presente convenio, se establece como condición un mínimo de cincuenta (50) inscriptos al momento de inicio del cursado.


Firmado Firmado

Ing. Mario D. Barletta Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi

Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional de Salta