SALTA, 06 MAR 2008



Expte. Nº 1.153/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (CHILE); y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 314, de fecha 07 de noviembre de 2007, mediante el cual expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 188/07 de fecha 5 de diciembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello, atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) y la UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (CHILE), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.



Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº






CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA) Y

LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA (CHILE)


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en la Calle Buenos Aires 177, de la Ciudad de Salta, Argentina, y la Universidad de La Frontera, representada en este acto por su Rector, Sr. Sergio Bravo Escobar, con domicilio Legal en Avenida Francisco Salazar 01145, Temuco, Chile, celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:


1. Finalidad del Convenio


El convenio entre ambas Universidades tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


2. Áreas de colaboración


La colaboración entre ambas universidades podrá abarcar todos los ámbitos de sus actívidades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


3. Tipos de intercambios


3.a. Cláusulas generales:


  1. Ambas universidades facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.

  2. Ambas Universidades procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

  3. En tanto sea posible, ambas Universidades facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.b. Cláusulas especiales


  1. Con el propósito precedentemente señalado las Universidades firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.

  2. En cada programación se indicarán las personas que "cada Universidad requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.

  3. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.




  1. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas Universidades.

4. Cláusulas económicas


    4.a. Para el cumplimiento de este convenio las Universidades tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.

    4.b. El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada Universidad. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada Universidad se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado.

    4.c. Cada Universidad puede prever una remuneración para docentes e investigadores invitados, teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la Universidad de origen, la que se fijará en cada caso.

    4.d. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las Universidades podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.

5. Jurisdicción


Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo, convienen en elegir un colegio arbitral compuesto por un miembro designado por cada una de las partes, más otro escogido conjuntamente para que decida sobre la controversia surgida.


6. Duración v vigencia


6.a. El convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por ambos Rectores.

6.b. La duración del presente convenio será de 5 años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad que se proponga.



Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto.



FIRMADO FIRMADO

SERGIO BRAVO ESCOBAR ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI

RECTOR RECTORA

UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



LUGAR Y FECHA: 10 SET 2007 LUGAR Y FECHA: SALTA (ARGENTINA)