SALTA, 04 MAR 2008


Expte. Nº 1.046/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA suscrito entre la EMPRESA GEOMAP S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo establecer acciones de cooperación para llevar adelante actividades científico-técnicas, cursos en colaboración (de Actualización y Postgrado), desarrollo conjunto de nuevas tecnologías analizadas y otras acciones que se acuerden en Protocolos Adicionales.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamenes Nros. 286 y 331/07.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 200/07, de fecha 12 de diciembre de 2007, en el cual considera que la Res. CS Nº 433/90, en su artículo 8º, inc. d, faculta al Comité de Asistencia Técnica para solicitar la Asesoría de quien estime conveniente, y asimismo aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA suscrito entre la EMPRESA GEOMAP S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0063-08





CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA
ENTRE LA EMPRESA
GEOMAP S.A.
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la GEOMAP S.A., en adelante "La Empresa", representada en este acto por el Sr. Presidente, Lic. Roberto HERNANDEZ (DNI 12.666.439), con domicilio en Avda. Ricardo Durand 397 (Grand Bourg) de la ciudad de Salta, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNSa, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Stella PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150, ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto establecer las acciones de cooperación para llevar adelante actividades científico-técnicas, cursos en colaboración (de Actualización y Postgrado), desarrollo conjunto de nuevas tecnologías analizadas y otras acciones que se acuerden en Protocolos Adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados entre profesionales de "La Empresa" y docentes-investigadores de la UNSa.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que es estime conveniente.


TERCERA: A fin de coordinar las actividades a ejecutar y las responsabilidades de las partes, la UNSa designa al Director del Instituto Geonorte, Dr. José Germán VIRAMONTE como responsable y la "La Empresa" designa al Lic. Roberto Hernández como responsable.


CUARTA: Este convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de su firma, pudiendo ser renovado por períodos similares por decisión de las partes, teniendo en cuenta los avances del programa de estudio e investigación geológica. El convenio podrá ser dejado sin efecto por vencimiento, no dando derecho al pago de indemnización alguna.


QUINTA: En toda publicación científica o técnica realizada en el marco del presente Convenio de Cooperación, las partes deberán dejar constancia de la colaboración brindada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para éstas respecto al contenido de la publicación o documento.


SEXTA: Semestralmente el investigador designado por LA FACULTAD elevará a "La Empresa" una síntesis de las tareas realizadas y los avances porcentuales, debiendo cumplimentar al finalizar los estudios de campo y gabinete previstos con la presentación del correspondiente informe final.


SÉPTIMA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos con otros organismos públicos o privados y/o la participación de terceros en las tareas correspondientes al Proyecto, debiendo contar con las autorizaciones correspondientes de la UNSa y de la La Empresa.


OCTAVA: Los bienes aportados por cada parte en el estudio serán siempre de su propiedad.


NOVENA: Para conocimiento y discusión de cualquier controversia originada en el presente, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, constituyendo los siguientes domicilios legales:


GEOMAP S.A.: Avda. Ricardo Durand 397 (Grand Bourg), Ciudad de Salta.

UNSa: Avda. Bolivia 5150, Ciudad de Salta.




Firmado Firmado

LIC. ROBERTO M. HERNANDEZ ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

GEOMAP S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA