SALTA, 04 MAR 2008


Expte. Nº 1.218/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre el CONSORCIO DE USUARIOS DEL SISTEMA HÍDRICO DE LOS RÍOS CHUSCA y LOROHUASI (DPTO. CAFAYATE) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el presente Convenio, las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, con el fin de optimizar la eficiencia de la captación, distribución y uso de los recursos hídricos con destino a la producción agrícola y el consumo humano.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 332, de fecha 3 de diciembre de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 193/07 de fecha 5 de diciembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre el CONSORCIO DE USUARIOS DEL SISTEMA HÍDRICO DE LOS RÍOS CHUSCA y LOROHUASI (DPTO. CAFAYATE) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0060-08





CONVENIO MARCO
ENTRE EL CONSORCIO DE USUARIOS DEL SISTEMA HÍDRICO DE LOS
RÍOS CHUSCHA Y LOROHUASI (DPTO. CAFAYATE)
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el CONSORCIO DE USUARIOS DEL SISTEMA HÍDRICO DE LOS RÍOS CHUSCHA Y LOROHUASI en adelante "El Consorcio” representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Fernando TORENA, con domicilio legal en calle Diego Pedraza Nº 22, localidad de Cafayate, Provincia de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACION, en consideración a:


Que el Consorcio se encuentra elaborando un proyecto de desarrollo local para el aprovechamiento integral de las cuencas de los ríos Chuscha y Lorohuasi, el cual tiene como objetivo optimizar la eficiencia de la captación, distribución y uso de los recursos hídricos con destino a la producción agrícola y el consumo humano.


Que el presente convenio busca fortalecer los procesos organizativos de su comunidad, mediante la participación activa de la población y la capacitación de los productores para un aprovechamiento más efectivo de los recursos hídricos, promoviendo un crecimiento colectivo, a fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, impulsando el desarrollo sustentable de la localidad, fomentando la equidad, igualdad y participación democrática, haciendo hincapié en el respeto y preservación del medioambiente y la conservación de la biodiversidad.


Que es importante para el Consorcio contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA:
Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos propuestos por el Consorcio en los considerandos enunciados precedentemente.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA:Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente del Consorcio y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA:El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la
marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA:En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los  diez días del mes de Diciembre del año dos mil siete.



FIRMADO FIRMADO

Sr. Luis Fernando TORENA Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI

Presidente Rectora

Consorcio Usuarios Sist. Hídrico Universidad Nacional de Salta
Ríos Chuscha y Lorohuasi