SALTA, 04 MAR 2008


Expte. Nº 1.007/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscrito entre la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL - PROGRAMAS SOCIALES COMUNITARIOS- y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco del fomento e investigación para el desarrollo de una cultura tecnológica en la región.


QUE en virtud de ello, las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la ONG y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


QUE a fs. 20, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 279, de fecha 17 de octubre de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 171/07 de fecha 31 de octubre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscrito entre la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL - PROGRAMAS SOCIALES COMUNITARIOS - y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.

Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0058-08




CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PROGRAMAS SOCIALES

COMUNITARIOS Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PROGRAMAS SOCIALES COMUNITARIOS en adelante “La ONG” representada en este acto por su Presidente Ing. Adriana del Valle PÉREZ, con domicilio legal en Pje. Zorrilla Nº 225 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, en consideración a:


Que por Resolución Nº 57 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la entidad denominada Organización No Gubernamental Programas Sociales Comunitarios y que por Resolución Nº 81 del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba las reformas introducidas al Estatuto Social de la Entidad.


Que los objetivos institucionales de la ONG, entre otros, persigue impulsar proyectos de desarrollo integral de la cultura, educación física, moral e intelectual tendientes a promover el bienestar de la comunidad, la justicia social, la sustentabilidad y la igualdad de oportunidades.


Que es importante para la ONG contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco del fomento e investigación para el desarrollo de una cultura tecnológica en la región.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y la ONG se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la ONG y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente de la ONG y por la Sra. Rectora de la Universidad.


QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES

  1. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.

  2. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no legar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.




Firmado Firmado

ING. ADRIANA DEL V. PEREZ ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

ONG PROGRAMAS SOCIALES COMUNITARIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA