SALTA, 27 FEB 2008



Expte. Nº 1.215/07



VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre esta Universidad Nacional de Salta y la Lic. María Sonia WISNIVESKY; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente contrato tuvo como objetivo que la Lic. WISNIVESKY preste servicios en la Secretaría Académica de esta Universidad, para la realización de un diagnóstico y evaluación de la situación laboral de la Dirección de Control Curricular, presentación de propuestas alternativas superadoras de la situación de conflicto actual y desarrollo del Taller: "Experiencia de sí en el lugar de trabajo", con la totalidad del personal.


QUE se dió intervención a la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN y REGLAMENTO y a la COMISIÓN DE HACIENDA del CONSEJO SUPERIOR, quienes no presentaron objeciones al presente.


QUE la SECRETARÍA ACADÉMICA presenta la Factura de la citada profesional y presta conformidad a dicho pago.


QUE el gasto que demande el cumplimiento de la presente se afectará en las respectivas partidas presupuestarias de la SECRETARÍA ACADÉMICA para el corriente ejercicio.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Tener por aprobado el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la Lic. María Sonia WISNIVESKY, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas presupuestarias de la SECRETARÍA ACADÉMICA para el corriente ejercicio.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0030-08









CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Rectora Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, L.C. Nº 5.242.325, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta. POR UNA PARTE; Y POR OTRA PARTE la Lic. Sonia WISNIVESKY, en lo sucesivo LA CONTRATADA, argentina, DNI N° 3.582.966, constituyendo domicilio en España 1067, Ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio que se regirá por los términos que a continuación se estipulan.------------------------------------------------------------------------------------------


Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:


  1. "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.-------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre LA CONTRATADA y EL CONTRATANTE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. "CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta.---------------------------------------------------

  4. "PARTE" significa parte contratante o consultor.---------------------------------------------------------------------

  5. "SERVICIOS" significa el trabajo descripto en la CLÁUSULA Cuarta que LA CONTRATADA debe realizar conforme a este contrato para los fines del proyecto.---------------------------------------------------

  6. "TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, Contratante o Consultor.---


Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre LA CONTRATADA y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o de mandatario y de mandante. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------


Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Secretaría Académica para la realización de diagnóstico y evaluación de la situación laboral de la Dirección de Control Curricular; presentación de propuestas alternativas superadoras de la situación de conflicto actual y desarrollo del Taller "Experiencia de sí en el lugar de trabajo con la totalidad del personal.--------------------------------------------


Cuarta: OBJETO: LA CONTRATADA se compromete a prestar los servicios profesionales detallados precedentemente, que incluirá además un informe final sobre la situación.-----------------------------------------------


Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 24 de Septiembre y hasta el 8 de Octubre de 2007. Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de LA CONTRATADA, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto del pago que deba efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 1.200- (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), como única suma, a pagar con los fondos del presupuesto de Secretaría Académica.----------------------------------------------------------------------------------------


Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: El pago de LA CONTRATADA deberá ser autorizado por el Sr. Secretario Administrativo, con su correspondiente Certificación de Servicios.-------------------------------------------


Octava: RESPONSABILIDADES: LA CONTRATADA pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.---------


De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del Contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor de LA CONTRATADA, reservándose el Contratante el derecho de:accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Novena: APORTE A CARGO de LA CONTRATADA: Son responsabilidades únicas de LA CONTRATADA los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. LA CONTRATADA no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cláusula.----------------------------------------------------------------


Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final a la Consultora se realizará contra la aprobación del informe final por parte del Contratante. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para LA CONTRATADA si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables al Estado, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.--------------------------------------------


Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.------------------------------------------------------------------------------------------------------


Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extra judicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.-----------------------------------------------------------------------------------------------


Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: LA CONTRATADA Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente.-------------------


En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Salta a los veintidos días del mes de septiembre de dos mil siete.




FIRMADO FIRMADO

ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI LIC. MARÍA SONIA WISNIVESKY

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA