SALTA, 28 DIC 2007


Expte. Nº 133/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA suscripto entre la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo establecer las bases y criterios sobre los cuales ambas partes realizarán acciones conjuntas de colaboración académica, cientítica y cultural, para el enriquecimiento de las funciones educativas que desempeñan.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 215, de fecha 16 de agosto de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 133/04 del 05 de setiembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.



Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la Resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA suscripto entre la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.



Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1766-07






CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UDEG", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, MTRO. CARLOS JORGE BRISEÑO TORRES y EL SECRETARIO GENERAL, LIC. JOSÉ ALFREDO PEÑA RAMOS Y, POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, ARGENTINA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UNSa" REPRESENTADA POR SU RECTORA, ING. AGR. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.


ANTECEDENTES


Que la "UNSa" y la UDEG, suscribieron el 26 de mayo de 2004, un Convenio General de Colaboración Académica, la vigencia de dicho instrumento estaba sujeta a un periodo de tres años, por lo que una vez cumplido éste, manifiestan su intención de llevar a cabo su renovación.


DECLARACIONES:


  1. Que de conformidad con su normatividad, son instituciones de educación superior con plena capacidad para comprometerse, y que tienen como fines esenciales la docencia, la extensión y la investigación.

  2. Que las personas que comparecen a la firma del presente convenio, manifiestan bajo protesta de decir verdad que la personalidad con que se ostentan, les otorga poder suficiente para obligar en los términos del presente convenio a las instituciones que representan.


  1. Que consideran de importancia fundamental para el desarrollo de ambos países en atención a los objetivos, fines y funciones que la sociedad y el Estado les han confiado, el promover y apoyar la docencia, la investigación y la extensión, razón por la cual es su voluntad suscribir el presente convenio en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:


CLÁUSULAS:


PRIMERA. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales la "UDEG" y la "UNSa" realizarán acciones conjuntas de colaboración académica, científica y cultural para el enriquecimiento de las funciones educativas que desempeñan.


SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que podrán realizar acciones de cooperación en las siguientes áreas:


  1. Intercambio de estudiantes;

  2. Intercambio de personal académico;

  3. Desarrollo de proyectos de investigación;

  4. Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposia, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés y que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes;

  5. Intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común;

  6. Las demás que acuerden las partes para la ejecución del presente convenio.






TERCERA. Las partes se comprometen a apoyar financieramente según sus posibilidades los programas de trabajo que se originen del presente convenio, en la medida de su disponibilidad presupuestal.


CUARTA. Las partes acuerdan que los programas de trabajo que se deriven de este convenio, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, una vez signados por sus representantes institucionales, mismos que se considerarán anexos del presente instrumento.


QUINTA. Los convenios específicos describirán, con toda precisión y según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad, definición de fuentes de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios que serán los instrumentos operativos del presente convenio.


SEXTA. Las partes convienen en regular en el convenio específico correspondiente, lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales que elaboren como resultado de las actividades conjuntas que desarrollen, así como lo correspondiente a los derechos de propiedad industrial que pudieran llegar a derivarse de los trabajos de investigación.


SÉPTIMA. Las partes designarán a miembros de su personal como responsables del seguimiento de este convenio, quienes propondrán la suscripción de convenios específicos.


OCTAVA. Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos a los convenios específicos, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las partes total o parcialmente.


NOVENA. En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las partes.


DÉCIMA. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen las partes.


DÉCIMA PRIMERA. El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones sustitutos y por lo tanto, cada una de ellas asume las responsabilidades que por dicha relación les corresponda.


DÉCIMA SEGUNDA. El presente convenio entrará en vigor a partir de que el mismo se encuentre firmado por ambas partes, tendrá una vigencia de cinco años y dejará de surtir sus efectos legales cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique con tres meses de anticipación y por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido. Si hubiera acciones de colaboración en curso, el convenio se dará por terminado hasta el cumplimiento de aquellas.








DÉCIMA TERCERA. El presente convenio, podrá ser renovado o modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma.


DÉCIMA CUARTA. Las partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de mutuo acuerdo.


Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado con igual contenido y validez.



Lugar: Guadalajara, Jalisco, México Lugar:

Fecha: 26 NOV 2007 Fecha:


POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


FIRMADO FIRMADO

MTRO.CARLOS JORGE BRISEÑO TORRES ING. AGR. STELLA MARIS PEREZ de BIANCHI

RECTOR GENERAL RECTORA


FIRMADO

LIC. JOSÉ ALFREDO PEÑA RAMOS

SECRETARIO GENERAL


TESTIGO


FIRMADO

DRA. JOCEL YNE GACEL-ÁVILA

COORDIÑÁDORA GENERAL DE

COOPERACIÓN E INTERNACIONALlZACIÓN