SALTA, 26 DIC 2007



Expte. 21.011/07


VISTO las presentes actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Prof. Oscar Marcelo LÓPEZ, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1093-07, de fecha 31 de agosto de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se rechaza la impugnación presentada por el Sr. López, postulante a cubrir un cargo suplente de Preceptor, turno tarde, en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA "DR. ARTURO OÑATIVIA".


QUE a fs. 112/113 obra el Recurso de Reconsideración presentado en fecha 26 de setiembre de 2007.


QUE ASESORÍA JURÍDICA procedió a analizar la presentación interpuesta y emite Dictamen Nº 302, en el que expresa:


"SRA. RECTORA:

Viene a consulta el presente expediente respecto de un Recurso Jerárquico planteado por el Profesor Oscar Marcelo López en contra de la Resolución Rectoral Nro. 1.093 /07 que obra a fojas 107 a 108 de estos actuados, en cuanto resuelve Rechazar la impugnación presentada por el antes mencionado Profesor, al " orden de mérito" del llamado a inscripción de interesados de la referencia. El Recurso ha sido planteado en tiempo y forma por lo que corresponde sea elevado a consideración del órgano superior.

Analizada la presentación del postulante, no se advierten cuestiones procedimentales a resolver ni vicios jurídicos que puedan anular la Resolución recurrida. Solo se hace mención a un posible grado de amistad que podría llegar a existir entre una de las postulantes y un miembro del Jurado por trabajar en una misma institución educativa ( Fojas 113 primer párrafo). Sobre el particular, corresponde aclarar que el período para excusaciones y recusaciones ya ha fenecido conforme la reglamentación, operándose la caducidad de dicha etapa por el transcurso del tiempo , por lo que no puede en esta instancia ser objeto de análisis al haber quedado fIrme y consentida por las partes la integración de los miembros del Jurado, antes de que se haya pasado a la instancia de evaluación.

Así las cosas, este Servicio Jurídico no advierte que existan causales jurídicas que hagan suceptible de modificación o anulación a la Resolución Rectoral referida. Existen aspectos de naturaleza académica, en especial valoración de antecedentes y entrevista del postulante que deben ser materia de análisis por la autoridad académica que resolverá el Recurso, en este caso Consejo Superior de la Universidad, aconsejando efectúe el análisis correspondiente a fin de resguardar la coherencia y fundamentación de la futura resolución que vaya a emitir."


QUE la SECRETARÍA ACADÉMICA "ha analizado las presentes actuaciones, y considera que los aspectos académicos cuestionados por el recurrente Sr. Oscar Marcelo LÓPEZ, han sido razonablemente respondidos por la Comisión Asesora en su ampliación de dictamen, por lo que ratifica la opinión vertida a fs. 105."


QUE ASESORÍA JURÍDICA ha dictaminado como si la presentación fuera un recurso jerárquico cuando en realidad se trata de un recurso de reconsideración, por lo que emite nuevamente Dictamen Nº 337, el cual se transcribe a continuación:

///...

.../// - 2 -



Expte. Nº 21.011/07




"SRA. RECTORA:

Viene nuevamente a consulta el presente expediente respecto de mi Dictamen Nro. 302 de fecha 30 de Octubre de 2007 que obra a fojas 115 de estos actuados. En dicho dictamen he analizado la presentación del Profesor Oscar Marcelo López como si fuera un Recurso Jerárquico, cuando en realidad se trata de un recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Rectoral Nro. 1.093/97 que obra a fojas 107 a 108 de estos actuados. Detectado este error de mi parte por el Sr. Secretario del Consejo Superior Profesor Juan Barboza, a fojas 118 de estos actuados, paso a analizar nuevamente el Recurso de Reconsideración que ha interpuesto a fojas 112 a 113 el Profesor antes mencionado. El Recurso fue interpuesto en tiempo y forma y, sobre el particular, ratifico el análisis que he efectuado en Dictamen Nro. 302 de fojas 115, dejando aclarado que se trata de un Recurso de Reconsideración y, que como tal, debe ser resuelto por Rectorado de la Universidad Nacional de Salta, haciendo saber al presentante que puede agotar la vía administrativa con el pertinente Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.


QUE este Rectorado comparte las opiniones vertidas por SECRETARÍA ACADÉMICA y ASESORÍA JURÍDICA.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Prof. Oscar Marcelo LÓPEZ, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1093-07, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA, mediante Dictámenes Nros. 302 y 337 respectivamente.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Prof. LÓPEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral, recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia", Dirección General de Personal, Asesora Jurídica, y notifíquese al interesado. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA "DR. ARTURO OÑATIVIA" para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.



Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1741-07