SALTA, 05 DIC 2007



Expte. Nº 2.607/07


VISTO estas actuaciones y la presentación realizada por el Prof. Oscar Darío BARRIOS; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita una ayuda económica para cursar el último tramo Modulo VIII del Postitulo: Especialización en Actividad Física y Motricidad (asociada a desnutrición y riesgo social) como facilitadores del proceso de integración escolar de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.


QUE la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN PAU emite Despacho Nº 073/07 de fecha 13 de noviembre de 2007, en el cual aconseja asignar al Sr. BARRIOS, la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00).


Por ello.


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Asignar al Prof. Oscar Darío BARRIOS – Legajo Nº 5123, Personal de Apoyo Universitario de la Secretaría de Extensión Universitaria, la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), para cursar el último tramo Modulo VIII del Postitulo: Especialización en Actividad Física y Motricidad (asociada a desnutrición y riesgo social) como facilitadores del proceso de integración escolar de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales..


ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución en las respectivas partidas del Fondo de Capacitación del Personal de Apoyo Universitario, del presupuesto de esta Universidad, para el corriente ejercicio.


ARTICULO 3º.- Establecer que el Prof. BARRIOS, deberá presentar ante las dependencias pertinentes de esta UNIVERSIDAD, las rendiciones de cuentas a lo otorgado, hasta completar el total de la suma asignada.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1595-07