SALTA, 05 DIC 2007


Expte. Nº 697/97



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante Resolución CS N° 032/00, se aprueba el Proyecto de Convenio y se autoriza al Señor Rector a suscribirlo y a continuar con los trámites respectivos para su puesta en vigencia, entrando en vigencia el 14 de abril del año 2000, mediante Resolución Rectoral Nº 326-00.


QUE a fs. 36 obra agregada nota del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad de Salamanca de la cual se desprende que el convenio no ha tenido actividad conforme las previsiones del mismo.


Que lo informado es confirmado por la Dra. Judith FRANCO, COORDINADORA DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES de esta Universidad, aconsejando en su mérito, dejar sin efecto el mismo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 166/07


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S UE L V E:


ARTÍCULO 1º.- Disponer la caducidad del CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (ESPAÑA) y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a partir del 1° de enero de 2008.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y Universidad de Salamanca (España). Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.-

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1593-07