SALTA, 05 DIC 2007


Expte. Nº 985/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CIDIA - Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la CONSULTORA CAPE S.R.L.; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Protocolo tiene como objetivo la transferencia de nuevas tecnologías en la capacitación a través de la Web, producto de la investigación del Proyecto CIUNSA: "UN AMBIENTE PARA EL APRENDIZAJE COLABORATIVO A DISTANCIA".


QUE a fs. 14, ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 70, de fecha 20 de marzo de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 041/07 del 18 de abril de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CIDIA - Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada, de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la CONSULTORA CAPE S.R.L, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas, CIDIA, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1590-07







P R O T O C O L O


Entre la Consultora CAPE SRL, representada en este acto por su Representante Legal, Ing. María Karina Delani, con domicilio en Av. San Martín Nº 260, en adelante “La Consultora”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del CIDIA – Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada de la Facultad de Ciencias Exactas, en adelante “La Consultora”, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, y por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas, Ing. Norberto Alejandro Bonini, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150, ambos situados en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en el marco del Convenio Marco de Cooperación suscrito el 28/08/2006 entre ambas Instituciones, aprobado por Resolución R-Nº 930-06, suscriben el presente PROTOCOLO, el que se regirá por los siguientes artículos:


ARTICULO 1º: Objeto: Trasferencia de nuevas tecnologías en la capacitación a través de la Web, producto de la investigación del Proyecto CIUNSa “Un Ambiente para el aprendizaje colaborativo a distancia”.


ARTICULO 2º: Responsables: Queda establecido que las acciones emergentes del presente Protocolo se llevarán a cabo a través de las partes:


Por la Consultora: Ing. María Karina Delani, en su carácter de Apoderada.

Por la Universidad: Mgr. Daniel Arias Figueroa, en carácter de Director del Proyecto de Investigación del CIUNSa.


Las responsables asumen la obligación de coordinar y ejecutar las acciones emergentes de este Protocolo, y deberán informar a la Consultora y a la Universidad sobre la marcha de las actividades.

Las Actas Complementarias serán firmadas por la Ing. María Karina Delani en representación de la Consultora y por la Sra. Rectora de la Universidad.


ARTICULO 3º: Obligaciones a cargo de las partes:


La Consultora:


La Universidad:






ARTICULO 4º: Tareas conjuntas:

El análisis y conclusiones finales de las acciones emergentes del presente Protocolo, serán elaborados conjuntamente por los responsables del proyecto, e informados a la Consultora y a la Universidad.

ARTICULO 5º: Propiedad intelectual y publicación:

Ambas partes acuerdan la propiedad intelectual conjunta de las conclusiones finales a las que se arribe, estando autorizadas para su difusión y publicación.


ARTICULO 6º: Vigencia:

El presente Protocolo tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su aprobación y podrá ser prorrogado de común acuerdo previa comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días a su vencimiento.


ARTICULO 7º: Rescisión:

Las partes podrán rescindir anticipadamente el presente Protocolo previa comunicación fehaciente con sesenta (60) días de anticipación. En este supuesto las partes garantizarán la conclusión de acciones que se encuentren en cursos de ejecución.
Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas previstas, autoriza a la parte pertinente a requerir su cumplimiento en el término de quince (15) días o el plazo que a tales fines se convenga por Acta Complementaria. En caso de persistir, las partes quedan facultadas a rescindir el Protocolo.


ARTÍCULO 8º: Cláusulas Adicionales:



En prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete.


FIRMADO FIRMADO

ING. MARÍA KARINA DELAMI ING. AGR. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI

REPRESENTANTE LEGAL RECTORA

CONSULTORA CAPE SRL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



FIRMADO

ING. NORBERTO ALEJANDRO BONINI

DECANO

FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS - UNSA