SALTA, 05 DIC 2007
Expte. Nº 985/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CIDIA - Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la CONSULTORA CAPE S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Protocolo tiene como objetivo la transferencia de nuevas tecnologías en la capacitación a través de la Web, producto de la investigación del Proyecto CIUNSA: "UN AMBIENTE PARA EL APRENDIZAJE COLABORATIVO A DISTANCIA".
QUE a fs. 14, ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 70, de fecha 20 de marzo de 2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 041/07 del 18 de abril de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CIDIA - Centro de Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada, de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la CONSULTORA CAPE S.R.L, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas, CIDIA, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1590-07
P R O T O C O L O
Entre la Consultora
CAPE SRL, representada en este acto por su Representante Legal, Ing.
María Karina Delani, con domicilio en Av. San Martín Nº
260, en adelante “La Consultora”, y la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA a través del CIDIA – Centro de
Investigación y Desarrollo en Informática Aplicada de
la Facultad de Ciencias Exactas, en adelante “La Consultora”,
representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez
de Bianchi, y por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Exactas,
Ing. Norberto Alejandro Bonini, con domicilio legal en Avda. Bolivia
Nº 5150, ambos situados en la Ciudad de Salta, Provincia de
Salta, en el marco del Convenio Marco de Cooperación suscrito
el 28/08/2006 entre ambas Instituciones, aprobado por Resolución
R-Nº 930-06, suscriben el presente PROTOCOLO, el que se regirá
por los siguientes artículos:
ARTICULO 1º:
Objeto: Trasferencia de nuevas tecnologías en la capacitación
a través de la Web, producto de la investigación del
Proyecto CIUNSa “Un Ambiente para el aprendizaje colaborativo a
distancia”.
ARTICULO 2º:
Responsables: Queda establecido que las acciones emergentes del
presente Protocolo se llevarán a cabo a través de las
partes:
Por la Consultora:
Ing. María Karina Delani, en su carácter de Apoderada.
Por la Universidad: Mgr. Daniel Arias Figueroa, en carácter de Director del Proyecto de Investigación del CIUNSa.
Las responsables
asumen la obligación de coordinar y ejecutar las acciones
emergentes de este Protocolo, y deberán informar a la
Consultora y a la Universidad sobre la marcha de las actividades.
Las Actas Complementarias serán firmadas por la Ing. María Karina Delani en representación de la Consultora y por la Sra. Rectora de la Universidad.
ARTICULO 3º:
Obligaciones a cargo de las partes:
La Consultora:
Arbitrará los medios para garantizar el acceso a la misma de los equipos técnicos y profesionales a quienes las partes encomienden el cumplimiento del objetivo del presente PROTOCOLO.
Garantizará la designación de los miembros que se involucrarán en el presente proyecto de capacitación.
La Universidad:
Realizará, los estudios previos para diagnosticar los actuales procedimientos relacionados con la capacitación de personal de la empresa.
Diagnosticará interpretando todos los datos obtenidos de la situación real encontrada.
Formulará un plan de mejoras procurando abarcar todas las recomendaciones que vengan a intentar soslayar las deficiencias detectadas.
Realizará la capacitación de los miembros de la Consultora en ambientes para el aprendizaje colaborativo a distancia.
ARTICULO 4º:
Tareas conjuntas:
El análisis y
conclusiones finales de las acciones emergentes del presente
Protocolo, serán elaborados conjuntamente por los responsables
del proyecto, e informados a la Consultora y a la
Universidad.
ARTICULO 5º: Propiedad intelectual y
publicación:
Ambas partes acuerdan la propiedad intelectual conjunta de las conclusiones finales a las que se arribe, estando autorizadas para su difusión y publicación.
ARTICULO 6º:
Vigencia:
El presente Protocolo tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su aprobación y podrá ser prorrogado de común acuerdo previa comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días a su vencimiento.
ARTICULO 7º:
Rescisión:
Las partes podrán
rescindir anticipadamente el presente Protocolo previa comunicación
fehaciente con sesenta (60) días de anticipación. En
este supuesto las partes garantizarán la conclusión de
acciones que se encuentren en cursos de ejecución.
Incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas previstas, autoriza a la parte
pertinente a requerir su cumplimiento en el término de quince
(15) días o el plazo que a tales fines se convenga por Acta
Complementaria. En caso de persistir, las partes quedan facultadas a
rescindir el Protocolo.
ARTÍCULO 8º:
Cláusulas Adicionales:
El presente Protocolo no persigue fines de lucro. Las partes fijan domicilio en los ut-supra mencionados, donde serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que deban cursarse. Las diferencias en la interpretación o ejecución serán resueltas de común acuerdo, si esto no resultare posible, agotadas las posibilidades de diálogo y vías administrativas, se fija la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de
conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de Salta a los dos días del mes de agosto del año
dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO
ING. MARÍA KARINA DELAMI ING. AGR. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI
REPRESENTANTE LEGAL RECTORA
CONSULTORA CAPE SRL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
FIRMADO
ING. NORBERTO ALEJANDRO BONINI
DECANO
FACULTAD
DE CIENCIAS EXACTAS - UNSA