SALTA, 19 NOV 2007



Expte. Nº 564/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Contrato tiene como objetivo la cesión en comodato a esta Universidad, de una Cabina de Flujo Laminar destinada al Laboratorio de Biología Molecular de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES.


QUE a fs. 7, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 235, de fecha 3 de setiembre de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 127/07 del 12 de setiembre de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Contrato de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO y su ANEXO I, suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, Dirección General de Administración, Dirección de Patrimonio y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1516-07







CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO


Entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante "EL COMODANTE", con domicilio en Avenida Rivadavia 1439, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Director del Centro Regional Tucumán, Santiago del Estero, Ingeniero Jorge MORANDI, por una parte y por la otra, la Universidad Nacional de Salta, en adelante "EL COMODATARIO" con domicilio legal en Avenida Bolivia 5150, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, representado en este acto por el Señor Rector, Ingeniera Stella PEREZ de BIANCHI, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El COMODANTE cede en comodato al COMODATARIO, el bien de su propiedad, cuyos detalles figuran en el Anexo I del presente contrato, para ser destinado al Laboratorio de Biología Molecular de la Facultad de Ciencias Naturales, no pudiendo afectar el mismo a un fin distinto.


SEGUNDA: El término del comodato o préstamo de uso se establece en treinta (30) meses a partir del día tres (3) de abril de 2007, venciendo en consecuencia el día tres (3) de octubre del año 2009, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes signatarias. Transcurrido el plazo fijado, y sin necesidad de interpelación alguna, el COMODATARIO se obliga a restituir el bien comprendidos en el anexo I en el estado que lo ha recibido, salvo el deterioro que ocasione el buen uso y el transcurrir del tiempo. Caso contrario, deberá reparar lo averiado y reponer lo perdido y si esto fuese imposible, pagará el valor a nuevo de lo deteriorado o faltante, conforme el valor de inventario o de mercado.


TERCERA: El COMODATARIO recibe el bien comprendido en el anexo I nuevo, haciéndose responsable del deterioro que pudiera ocurrir por su culpa o la de agentes o de personas que accidentalmente se encontraran en los mismos, con excepción de los derivados del normal y regular uso. El COMODATARIO deberá arbitrar lo medios necesarios a fin de mantener el bien comprendido en el anexo I en buen estado de conservación. Toda modificación o mejora a realizar sobre el bien comprendido en el anexo I, objeto del presente comodato deberá contar con la previa autorización del COMODANTE. En caso de que las hiciera, estará facultado el COMODANTE para exigir su cambio y/o restitución de todo al estado anterior, o si decidiera conservarlas, no las deberá pagar y quedarán en beneficio de la Unidad Comodatada.


CUARTA: EL COMODANTE declara que el bien comprendido en el anexo I que cede a "EL COMODATARIO" es de su propiedad. EL COMODANTE manifiesta que no hay reclamos de terceros o propios contra los mismos, objetos del presente contrato.


QUINTA: EL COMODANTE se reserva el derecho de inspeccionar periódicamente el bien comprendido en el anexo I a efectos de constatar el estado de situación y mejoras. Se deja expresa constancia que todas las mejoras que se efectúen, previa autorización del COMODANTE, quedarán a exclusivo beneficio de éste al término del préstamo de uso sin derecho a indemnización alguna por parte del ocupante.


SEXTA: El COMODATARIO tiene expresamente prohibido ceder el presente convenio de comodato a terceros, ya sea en forma total o parcial, transitoria o permanente, a título gratuito u oneroso, sin autorización escrita del COMODANTE, siendo la violación de esta cláusula causal de rescisión y de los daños y perjuicios que se ocasionaren al COMODANTE.






SÉPTIMA: Queda expresamente establecido la exclusiva responsabilidad del COMODATARIO, para el caso de reclamos de la responsabilidad por daños y perjuicios que se produjeren a terceras personas, o a bienes, por causa del bien comprendido en el anexo I en préstamo de uso, salvo aquellas derivadas de vicios ocultos, o de modificaciones introducidas al bien comprendido en el anexo I por exclusiva voluntad del COMODANTE.


OCTAVA: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio real y legal en los consignados en el inicio, y se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos y las discrepancias que pudieran originarse. Para cualquier efecto legal emergente del presente acuerdo, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


NOVENA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente, el comodato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente al domicilio establecido, con una anticipación no inferior a treinta días.


En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, el 12 de Setiembre del año 2007.



Firmado Firmado

ING. AGR. JORGE LUIS MORANDI ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR CENTRO REGIONAL RECTORA

TUCUMÁN - SGO. DEL ESTERO - INTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA































ANEXO I


CABINA DE FLUJO LAMINAR

Nro. Inventario INTA Famaillá: 456-40903

Domicilio de destino durante el comodato: Laboratorio de Marcadores Moleculares. 1° Piso del edificio de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta. Avda. Bolivia 5150, Ciudad de Salta, Provincia de Salta.


Marca: Esco

Modelo: ahc-6ax

Características: Flujo de aire horizontal para protección de muestras, con manómetro para monitoreo del flujo de aire. Control de velocidad variable de estado sólido incorporado con RFI.

Filtros: Zona de trabajo con nivel de limpieza ISO 14644,1

Prefiltro de alta calidad en poliéster

Filtro UPLA con una típica eficacia del 99,9997 % en MPPS; 9,99998 % A 0,3 y 0,12 micras. Vida útil de 3 años. Con minipliegues sin separadores que reducen el consumo de energía y consiguen una mejor uniformidad de laminaridad del flujo. Filtro protegido con malla metálica para reducir daños accidentales.

Sistema de control: Estándar, con interruptor formado por conjunto de interruptores / indicadores para el ventilado.

Iluminación: Natural y luz UV

Dimensiones: Dimensión Externa: Ancho por altura: 1950 x 1175 mm

Dimensión de trabajo: Ancho por profundidad por altura: 17900 x 600 x 570mm.

Volumen de aire: 1653 cmh (+- 184) a la velocidad inicial 972 cfm (+ - 108 cfm).

Velocidad del flujo de aire laminar: 0,45 mis o 90 fpm medidos a 150 mm/6 desde el filtro.

Uniformidad: + - 20 %

Construcción y funcionamiento conforme a normas: Generales: IEST-RP-CC002,2 y AS 1386,5

Limpieza del aire: ISO 14644, 1 CLASE 3 IEST-G CC1001; IEST G GG1002

Filtro: EN 1822 e IEST - RP CC001, 3, IEST RP CC034,1 ; IEST RP CC007,1

Seguridad eléctrica: IEC61010-11 EN 61010 -1/UL 61010 A-1 CSA C 22,2

En área de trabajo: ISO 14644,1 CLASE 1,5 JIS B9920 CLASS 3, BS5295 CLASS e CLASS M 10,000

Tipo de filtro principal: U P L A A con protectores integrales de metal

Eficiencia del Filtro principal: Mínimo de 99,9991 % a 0,3 um I 99,9985% a 0,12 um 99,9982% a MPPS - Típico 99,9998% a 0,3 um 10,998 a 0,12 um 199,997% a MPPS.

Prefiltro: fibras de poliéster descartables y no lavables con 85 % de arrastre clasificado EU3.

Valor de compra: $ 17.521,00



Firmado Firmado

ING. AGR. JORGE LUIS MORANDI ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR CENTRO REGIONAL RECTORA

TUCUMÁN - SGO. DEL ESTERO - INTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA