SALTA, 19 NOV 2007



Expte. Nº 924/07



VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO suscrito entre la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes acuerdan el presente Protocolo con el fin de realizar un proyecto socioeducativo conjunto entre la Secretaría, a través del Programa Coordinación de la Problemática de Violencia Intrafamiliar y la Cátedra "Pedagogía Social" de la Facultad de Humanidades de esta Universidad.


QUE a fs. 10, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 248, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 124/07, mediante el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscrito entre la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1513-07





PROTOCOLO


Entre la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ Y DE LA FAMILIA, representada en este acto entre la Sra. Secretaria Lic. SILVIA FIGUEROA, con domicilio en calle General Guemes N° 562- Ciudad de Salta; por una parte, en adelante "La Secretaría" y por la otra parte, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA en adelante "La Universidad", a través de la Facultad de Humanidades con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, representada por su Rectora Ing. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI y la Mag. Flor María del Valle RIONDA, en el marco del Convenio Marco de Colaboracion celebrado entre ambas instituciones en fecha 07/08/06 aprobado por la Resolucion R N° 0911-06 de la Secretaria de La Niñez y La Familia, acuerdan celebrar el presente Protocolo conforme a las siguientes clausulas:


PRIMERA: LA SECRETARÍA Y LA UNIVERSIDAD acuerdan el presente protocolo con el fin de realizar un proyecto socioeducativo conjunto entre La Secretaria a través del Programa Coordinación de la Problemática de Violencia intrafamiliar en adelante "El programa" y la Cátedra de Pedagogía Social de la Universidad Nacional de Salta en adelante "La Cátedra", con los siguientes objetivos:



SEGUNDA: La Universidad designa como responsable del cumplimiento del presente Protocolo al docente titular de la Cátedra de Pedagogía Social Licenciado Sergio Ignacio Carabajal, El Programa designa como responsable a la Licenciada Susana Fernández.


TERCERA: El convenio no persigue fines de lucro, ni compromete financieramente a La Universidad. Los docentes que participan lo harán por extensión de funciones, sin cobrar honorarios.

La Universidad, aportará los elementos sustanciales en el ámbito de la capacitación, investigación y transferencia.

El programa subsidiará el desarrollo del proyecto socioeducativo, según presupuesto aprobado.


CUARTA: El Programa se reserva el derecho de supervisar y orientar las actividades desarrolladas, por intermedio de sus equipos técnicos.


QUINTA: El proyecto se realizará en las siguientes Instituciones:


LUGAR

INSTITUCIÓN

Bº PROVIPO

Policia Infantil - Predio

Bº Manjón

Instituto Nazareth

Bº Manjón

Escuela Ejército Argentino

Bº Manjón

Escuela Ejército Argentino

Vº Lavalle

Escuela América Latina

Vº Lavalle

Escuela América Latina





LUGAR

INSTITUCIÓN

Vº Lavalle

Iglesia Itatí

Vº Lavalle

Iglesia Itatí

Bº Solidaridad

Escuela Fe y Alegría

Bº Solidaridad

Escuela Fe y Alegría

Bº Solidaridad

Escuela Satelital

Bº Santa Cecilia

Escuela Primaria

Bº Santa Ana

Vicaría Santa Ana

Bº El Tribuno

Iglesia Adventista

Bº Santa Lucía

Escuela Santa Lucía

Bº San Remo

Biblioteca Popular "Dr. M. Moreno"

Bº Autódromo

Escuela Ragone

Bº 20 de Junio

Escuela Betania

Bº 20 de Junio

Escuela Betania

Bº Juan Pablo II

FUNDADES

Bº Juan Pablo II

FUNDADES

Bº Castañares

Escuela Monseñor PEREZ

Bº Miguel ORTIZ

Escuela Miguel Ortiz

Bº Lamadrid

Escuela Pereyra Rosas



SEXTA: El presente protocolo empezará a regir a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre del 2007 y el mismo podrá ser prorrogado previo acuerdo expreso de ambas partes.


SÉPTIMA: Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente protocolo, no dando derecho a reclamar y/o recibir indemnización alguna.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil siete.



Lic. Silvia Figueroa Ing. Agr. Stella Maris P. de Bianchi
Secretaria Rectora
Secretaría de la Niñez y la Familia Universidad Nacional de Salta



Mag. Flor María del V. Rionda
Decana
Facultad de Humanidades