SALTA, 13 NOV 2007



Expte. 18.029/07


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración con Apelación de Subsidio interpuesto por la Empresa VANETTA CONSTRUCCIONES, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1189-07, de fecha 24 de setiembre de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se rechaza la impugnación presentada por la Empresa VANETTA CONSTRUCCIONES, con domicilio en Urquiza Nº 1249 de la ciudad de Salta, en contra del Informe de Evaluación de las Propuestas Técnicas, de fecha 05 de julio de 2007, en un todo de acuerdo a lo expuesto por la Comisión Técnica designada por Resolución Rectoral Nº 0626-07 y al Dictamen Nº 9371 de Asesoría Jurídica.


QUE asimismo por el artículo 3º se autoriza a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS a la prosecución de la Licitación Pública N° 006/07.-

QUE ASESORÍA JURÍDICA procedió a analizar la presentación interpuesta por la Empresa y emite Dictamen Nº 9448 el que se transcribe a continuación:


"Sra. Rectora:

I.- Las presentes actuaciones vienen a consideración de este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto del recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por la Empresa Vanetta Construcciones en contra de la Res. Rectoral N° 1189 /07 (fs. 78/86).

Surge de las constancias de autos que la empresa recurrente fue notificada de la Res. Rectoral Nº 1189/07, en fecha 1/10/07 (véase providencia de fs. 75). Siendo que la presentación del recurso de reconsideración es de fecha 8/10/07 el mismo se encuentra en debido tiempo, por lo que corresponde su consideración.

Manifiesta la empresa Vanetta Construcciones que la Res. Rectoral N° 118 /07 es contraria a derecho y viola los principios de igualdad y legalidad al momento de evaluar las presentaciones de los oferentes. Que el rechazo a su impugnación de fecha 5/7/07 no encuentra sustento en ninguna norma legal ni técnica, dejando en evidencia un criterio dispar a la hora de la Evaluación Técnica, apartándose en un todo de los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares. Que en honor a la brevedad acompaña copia de la impugnación oportunamente presentada en contra del dictamen de la Comisión Técnica, solicitando se tengan por reproducidos sus dichos.

Interpone asimismo el recurrente legal oposición a la apertura del sobre N° 2, oferta económica- de la Empresa Ing. Julio Delizia. Asimismo considera en cuanto a la pretendida causal de rechazo justificado en el no depósito de caución del 50% de la garantía de oferta conforme el art. 11 del Pliego de Condiciones Particulares, que dicha exigencia es requerida exclusiva y taxativamente para los supuestos de impugnación del acto licitatorio y no así respecto del informe de la Comisión Técnica Evaluadora. Hace reserva de las acciones judiciales pertinentes.

II.- Expuestos los fundamentos del recurso de reconsideración en contra de la Res. Rectoral N° 1189/07, corresponde dejar claramente asentado que la empresa recurrente no adjuntó a su presentación copia de la impugnación de fecha 5/7/07 a la que alude, sino simplemente copia del informe de la Comisión Técnica Evaluadora interviniente. No obstante ello, se dan por reproducidos los dichos de la misma (fs. 43/47).

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Expte. Nº 18.029/07


Analizadas las actuaciones, se advierte que la firma recurrente no aporta nuevos elementos que permitan variar la decisión rectoral plasmada en Res. N° 1185/07, con sustento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora y en la ampliación de fs. 65/66.

Así las cosas, el pliego de condiciones para la presente licitación estableció claramente los puntos a tener en cuenta por la Comisión Técnica Evaluadora, los que fueron expresamente analizados por sus integrantes de manera igualitaria para todos los oferentes, y en forma ajustada a la letra del pliego de condiciones, por lo que no se vulneró el principio de igualdad y legalidad que rige en las licitaciones, por lo que los argumentos del recurrente resultan improcedentes.

No obstante lo expuesto precedentemente, ratifico lo manifestado en mi dictamen N° 9371 (fs. 68/69) con relación a la impugnación del dictamen técnico, en el sentido de tratar la misma de manera analógica al supuesto de impugnación del informe de preadjudicación de propuestas económicas.

Así las cosas, por analogía, correspondía que la empresa impugnante efectuara el depósito de caución del 50% de la garantía de oferta conforme al art. 11 del Pliego de Condiciones Particulares, lo que no ocurrió en autos, por lo que siendo éste un requisito de forma, corresponde el rechazo de la impugnación efectuada por la empresa Vanetta Construcciones.

En lo que respecta a la oposición formulada por el recurrente a la apertura de la oferta económica de la Empresa Ing. Julio Delizia cabe tener en cuenta que en virtud de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos administrativos, la apertura se produjo tal y como fuera notificado el recurrente a fs. 75 de autos, por lo que no corresponde realizar ninguna apreciación al respecto.

Por las razones expuestas, y no asistiendo razón a la empresa Vanetta Construcciones, considero conveniente rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la misma en contra de la Res. Rectoral N° 1189/07."


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración con Apelación de Subsidio interpuesto por la Empresa VANETTA CONSTRUCCIONES, en contra de la Resolución Rectoral Nº 1189-07, de fecha 24 de setiembre de 2007; en un todo de acuerdo a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA de esta Universidad mediante Dictamen Nº 9448.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Empresa VANETTA CONSTRUCCIONES, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral, recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección General de Obras y Servicios, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1478-07