SALTA, 12 NOV 2007


Expte. Nº 778/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC); y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la formación de recursos humanos, tanto en el ámbito universitario como en el medio, a través de capacitaciones: cursos, conferencias, seminarios sobre las temáticas: Diseño de sistemas de gestión de Calidad (SGC), documentación requerida, normas de calidad, formación auditores del SGC. Herramientas para la toma de decisión. La asistencia a las organizaciones, mediante la participación en el proceso de implementación de los sistemas de gestión, y aseguramiento de la calidad y en el análisis y modelación de problemas de optimización en el proceso de gestión, aplicando herramientas de investigación operativa, en organizaciones públicas o privadas.


QUE a fs. 22, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 231, de fecha 28 de agosto de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 113/07 del 29 de agosto de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1458-07







CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y
LA FUNDACIÓN CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN
DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA
LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO (CIPPEC).



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante La Universidad representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la Fundación CENTRO DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA EQUIDAD Y EL CRECIMIENTO, en adelante CIPPEC representada en este acto por su Apoderada, Cecilia Irene Cabrera, DNI 25.212.082, con domicilio en la Av. Callao 25, 1° Piso “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambas, en adelante LAS PARTES.


Considerando que,


El Proyecto de Investigación Nº 1615 “Capacitación y Asistencia en Sistemas de Gestión de Calidad y en Herramientas de Decisión para Optimización de Procesos” del Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa),


(1)tiene por objetivos:


a. La formación de RRHH, tanto en el ámbito universitario como en el medio a través de Capacitaciones: Cursos, Conferencias, Seminarios sobre las temáticas: Diseño de sistemas de Gestión de Calidad (SGC), documentación requerida, normas de calidad, formación auditores del SGC. Herramientas para la toma de decisión: Programación Lineal, Redes,
Modelos de Inventarios, Modelos de Líneas de espera.


b. La asistencia a las organizaciones, mediante la participación en el proceso de implementación  de los Sistemas de Gestión, y aseguramiento de la calidad y en el Análisis y modelización de problemas de optimización en el proceso de gestión, aplicando herramientas de Investigación Operativa, en organizaciones públicas o privadas.



(2)Su metodología de trabajo es i) Capacitación de Recursos Humanos, ii) Asistencia a las Organizaciones y iii) Tratamiento científico de la Información.


(3)Promueve como impactos la realización de convenios específicos de colaboración, a fin de favorecer:











(4)Y que obran como antecedentes inmediatos, los resultados de los proyectos Nº 1292 y 1302 del CIUNSa., a través de convenios específicos de colaboración Universidad-Empresa, las capacitaciones ofrecidas y los trabajos presentados.


Que CIPPEC:


(1)es una fundación independiente y sin fines de lucro, no afiliada ni con ninguna relación institucional con ningún partido político, cuya misión es contribuir de manera significativa a consolidar una sociedad democrática, justa y en crecimiento, integrada constructivamente a la comunidad de naciones, donde cada ciudadano pueda desarrollar su potencial en libertad.


(2)promueve el análisis riguroso, el diseño estratégico y la implementación efectiva de políticas públicas en los distintos niveles de gobierno, ayudando al Estado a cumplir sus funciones de manera efectiva y eficiente, y sirviendo como fuente permanente de consulta
para la implementación de políticas públicas.


(3)particularmente se propone: a) informar a la sociedad civil a través de seminarios, publicaciones y otros medios, para acercarle instrumentos que le permiten incrementar su capacidad de control y evaluación de las políticas de Estado; b) recopilar las mejores ideas para cada propuesta de política, tomando en cuenta experiencias locales e internacionales;
c) generar proyectos de investigación originales que complementan el trabajo de otros centros de investigación; d) contribuir a la capacitación de recursos humanos del Estado y e) servir como nexo en cuestiones públicas entre el plano local y el internacional;


(4)se focaliza actualmente en las siguientes nueve áreas de trabajo: (i) Justicia, (ii) Salud, (iii) Gestión Pública Local, (iv) Educación, (v) Transparencia, y (vi) Política Fiscal, (vii) Fortalecimiento de las Instituciones e (viii) Incidencia de la Sociedad Civil, (ix).


Las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:









PRIMERA. Objeto:
La Universidad brindará asistencia técnica a CIPPEC, para ello designa como Unidad Ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1615 “Capacitación y Asistencia en Sistemas de Gestión de Calidad y en herramientas de decisión para optimización de Procesos” del Consejo de Investigación de la UNSa (CIUNSa), debiendo ésta asistir en la realización del proyecto “Promoción de oportunidades de ingresos para microempresarios y desocupados de la zona de Tartagal, Salta”.


SEGUNDA. Responsables:

Por La Universidad la responsable del convenio será:



Por CIPPEC el/los responsables del convenio serán:

TERCERA. Obligaciones de las partes:

Para el cumplimiento del objeto descrito en la cláusula primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:


CIPPEC se compromete a:






CUARTA. Duración:
El Convenio tendrá un plazo de duración desde el 01 de septiembre de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008, período que podrá extenderse por acuerdo de las partes hasta el 30 de Septiembre de 2008.


QUINTA. Costo del proyecto:


CIPPEC se compromete a abonar a la Universidad la suma de $3.500 (pesos tres mil quinientos) mensuales, en concepto de servicios de asistencia técnica y asesoría del equipo de investigación en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos.


SEXTA. Rescisión:
Las partes podrán plantear la terminación anticipada de las obligaciones emergentes del Convenio con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.


SÉPTIMA. Juzgado:
En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.


OCTAVA. Cláusulas Particulares:


  1. Toda la información generada en el desarrollo de este Convenio, será de acceso irrestricto a las partes intervinientes.

  2. Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir la información que haya tenido acceso o suministrada por CIPPEC, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.

  3. En ningún caso se entenderá que existe relación laboral entre LAS PARTES o entre los dependientes de una de LAS PARTES con la otra. Ambas PARTES declaran y reconocen ser organizaciones independientes, sin ninguna relación societaria, asociativo o de joint-venture en común más allá de la que surge del presente Convenio. Asimismo, ambas Partes declaran y garantizan cumplir con toda la normativa a ellas aplicable en materia societaria, laboral y de seguridad social.

  4. El presente convenio también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los tres días del mes de septiembre del año dos mil siete.-


Firmado Firmado

CPN CECILIA IRENE CABRERA ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

APODERADA RECTORA

FUNDACIÓN CIPPEC UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


FIRMADO

DR. JULIO NASSER

PRESIDENTE

CONSEJO DE INVESTIGACION