SALTA, 08 NOV 2007
Expte. Nº 1.050/07
VISTO el presente Expediente y el pase a dictamen a la Dra. Gloria K. de BARRANDEGUY; y
CONSIDERANDO:
QUE la Dra. Gloria K. de BARRANDEGUY, abogada integrante del Cuerpo de Asesores permanentes de esta Universidad, solicita se la excuse de dictaminar en el presente.
QUE funda el petitorio expresando que: "... me encuentro en la misma situación que la recurrente respecto del reencasillamiento del personal de apoyo administrativo de esta Universidad, lo que me priva de tener una actitud imparcial frente a esta cuestión".
QUE el Dr. Tomás HUTCHINSON en su comentario a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. 1, p. 133, Ed. Astrea 1987, expresa: "Mediante la excusación, el agente que se considera subjetivamente inhábil para entender en una causa, puede hacerlo en cualquier estado del proceso; debiendo resolver el superior sin sustanciación, por ser una cuestión ajena a las partes".
QUE la causa o motivo de excusación invocada se estima procedente, en razón que los motivos de autoseparación constituyen un derecho del agente; e imponerle la continuación en el conocimiento del asunto, significaría forzarle en su fuero íntimo;
Por ello:
RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: ACEPTAR la excusación formulada por la Dra. Gloria K. de BARRANDEGUY, en la instancia recursiva de reencasillamiento, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y Notífiquese a la Dra. Gloria K. de BARRANDEGUY. Cumplido, siga a RECTORADO para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
JG.
Firmado Firmado
CPN SERGIO ENRIQUE VILLALBA ESP. FLOR DE MARÍA DEL V. RIONDA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO DECANA FACULTAD HUMANIDADES A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN - R - Nº 1449-07