SALTA, 08 NOV 2007


Expte. Nº 10.622/07



VISTO el presente Expediente y la Nota presentada por la Señora María Elena RODRIGO; y


CONSIDERANDO:


QUE la Señora RODRIGO recusa a la Dra. Ruth Raquel Barros y a la Dra. Guadalupe Fernandez Soler, abogadas integrantes del Cuerpo de Asesores permanentes de esta Universidad, por haber sido por ella "... por ser miembros del Personal de Apoyo Universitario".


QUE requerida la información legal pertinente a las citadas profesionales, las mismas niegan la existencia de la causal invocada por la recusante, conforme lo normado por la L.N.P.A. y el Código Procesal Civil y Comercial.


QUE también en el referido informe, expresa que: "... para todas las cuestiones que se refieran al fondo del asunto -reencasillamiento- me excuso de emitir opinión legal..."; agregando a renglón seguido que "... las suscriptas, actuando por derecho propio, dedujeron recursos de reconsideración ante la Comisión Paritaria de Nivel Particular, por lo que reiteran su excusación ... de acuerdo al artículo 17 inciso 2 en lo pertinente, del Código de rito aplicable".


QUE es preciso tener presente lo expresado en la materia por la legislación vigente; y al efecto el artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 expresa: "Artículo 6°: los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los Artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... ".


QUE el Dr. Tomás HUTCHINSON en su comentario a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, T. 1, p. 136, Ed. Astrea 1987, expresa: "En el artículo 17 del Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación se enumeran las causas legales de recusación ... fuera de las enumeradas por la ley, no pueden considerarse otras, y las enumeradas deben ser interpretadas restrictivamente".


QUE con relación a la excusación, el citado tratadista enuncia "Mediante la excusación, el agente que se considera subjetivamente inhábil para entender en una causa, puede hacerla en cualquier estado del proceso; debiendo resolver el superior sin sustanciación, por ser una cuestión ajena a las partes" -p. 133-.


QUE en el caso de autos, la causal recusatoria invocada no se encuentra tipificada por la normativa procesal de aplicación.


QUE la causa o motivo de excusación invocada por las abogadas se estima procedente, en razón que los motivos de autoseparación constituyen un derecho del agente; e imponerles la continuación en el conocimiento del asunto, significaría forzarles en su fuero íntimo;


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Expte. Nº 10.622/07



Por ello:


RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°: RECHAZAR la presentación realizada por la Señora María Elena RODRIGO, por los motivos expresados en el exordio.


ARTÍCULO 2°: ACEPTAR la excusación formulada por la Dra. Ruth Raquel BARROS y la Dra. Guadalupe FERNANDEZ SOLER, en la instancia recursiva de reencasillamiento.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notífiquese a la Dra. Barros, Dra. Guadalupe Fernandez Soler y Sra. María Elena Rodrigo. Cumplido, siga a RECTORADO para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

JG.



Firmado Firmado

CPN SERGIO ENRIQUE VILLALBA ESP. FLOR DE MARÍA DEL V. RIONDA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO DECANA FACULTAD HUMANIDADES A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN - R - Nº 1445-07